RESOLUCION JEFATURAL, Nº 240 2015-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Sancionan con suspensión del ejercicio de sus funciones a Martillero Público

Fecha de disposición18 Mayo 2015
Fecha de publicación19 Octubre 2015

LIMA, 18 de mayo de 2015.

VISTOS: La Hoja de Trámite 2014-052276-Z.R.NºIX/SC-TD del 23 de junio de 2014, la Resolución Jefatural N° 552-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 11 de julio de 2014, la Hoja de Trámite 2014-090399-Z.R.N° IX/SC-TD del 16 de octubre de 2014 y el Dictamen Nº029-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/UAJ del 12 de mayo de 2015.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 552-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 11 de julio de 2014, se inició Procedimiento Administrativo Sancionador, contra el Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, por no cumplir con presentar los edictos en el Expediente N° 08648-2012-0-1817-JR-CO-09, en los seguidos por José Enrique Gómez Romero como demandante, contra Saira Cortez Vargas como demandada sobre Ejecución de Garantías; incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 16° de la Ley 27728, Ley del Martillero Público;

Que, el artículo 13° del Reglamento del Procedimiento Sancionador Aplicable a Martilleros Públicos aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/SN del 06 de agosto de 2007, establece que constituyen faltas o conductas sancionables las infracciones a las obligaciones y prohibiciones previstas en los artículos 16° y 19° respectivamente de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728. Dichas infracciones podrán constituir falta leve, grave o muy grave, atendiendo a los criterios de graduación a que se refiere el artículo 15°;

Que, el artículo 14° del Reglamento referido en el párrafo anterior, establece que por las faltas incurridas por los Martilleros Públicos se impondrán las siguientes sanciones: a) Multa, b) Suspensión del registro de matrícula hasta por dos años y c) Cancelación del registro o matrícula. La aplicación de tales sanciones se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 23° del Reglamento de la Ley del Martillero...

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