ORDENANZA, Nº 327-2015-A/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO - Regulan la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos o cauces del río Chillón en la jurisdicción del distrito de Carabayllo

Fecha de disposición22 Octubre 2015
Fecha de publicación22 Octubre 2015

Carabayllo, 24 de julio del 2015

POR CUANTO:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de julio del 2015, el documento final que contiene el Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la Extracción de Materiales de Construcción que Acarrean y Depositan las Aguas en los Álveos o Cauces del Río Chillón en la Jurisdicción del distrito de Carabayllo.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley 27080 – Ley de Reforma Constitucional y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972Ley Orgánica de Municipalidades; establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de Ley, según lo establecido en el Artículo 200 numeral 4) de la Constitución Política del Estado; correspondiéndole al concejo municipal de conformidad con su función normativa la aprobación de la misma.

Que, en el Inc. 9 del Artículo 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que son Rentas Municipales, los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos localizadas en su jurisdicción, conforme a ley.

Que, dicho articulado le otorga a las Municipalidades Provinciales y/o Distritales la Calidad de Rentas a la explotación de los materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos; es decir, corresponden a las Municipalidades Provinciales, y/o Distritales conceder no sólo el permiso, sino establecer el Valor del Derecho de Extracción, recursos que son asumidos como Directamente Recaudados; distinguiéndolos de los Tributarios previstos en los numerales 1 y 2 del Artículo 69 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley, 28221 – Ley de Recursos Hídricos, Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los Álveos o Cauces de los Ríos por las Municipalidades, en su Artículo 1º, establece que las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el inciso 9 del Artículo 69º de la Ley Nº 27972 y percibir el derecho correspondiente, que no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, inciso 8), Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento de la autorización para la extracción de materiales de construcción, ubicados en...

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