ORDENANZA, Nº 524-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Modifican el Anexo de la Ordenanza Nº 334-MSS, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad
Fecha de disposición | 29 Septiembre 2015 |
Fecha de publicación | 20 Octubre 2015 |
Santiago de Surco, 29 de setiembre del 2015
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 028-2015-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2096-2015-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 676-2015-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 782-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 685-2015-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Memorándum Nº 082-2015-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, los Informes Nros. 0534, 653 y 466-2015-SGFCA-GM-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que modifica el Anexo de la Ordenanza Nº 334-MSS, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, en sus códigos 010.01.01.4 y 040.01.04.6.; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 3) del Artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, señala: “3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función a la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que...
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