DECRETO DE ALCALDIA, Nº 017-2015/MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Aprueban la modificación del TUPA de la Municipalidad

Fecha de disposición16 Octubre 2015
Fecha de publicación24 Octubre 2015

Ate, 16 de octubre de 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ATE

VISTO; el Documento Nº 40733, 40965, 44047, 46179-2015 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Informe Nº 098, 103,106 y 112-2015-MDA/GP-SGPMI de la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional; el Informe Nº 909-2015 y Nº 924-2015-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1158-2015-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Memorando Nº 1056-2015-MDA/PPM, la Procuraduría Pública Municipal señala que con Resolución Nº 0452-2015/SDC-INDECOPI, la Comisión de Barreras Burocráticas declara barrera burocrática ilegal, la exigencia de presentar una autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la interferencia vial como requisito del procedimiento denominado “Autorización para obras de construcción, mejora e instalación de Mobiliario e Infraestructura Urbana”, consignado en el TUPA de la MDA, aprobado por Ordenanza Nº 245-MDA; asimismo, con Memorándum Nº 483-2015-MDA/GIP-SGIP recomienda se anule el requisito 7 del numero de orden Nº 122 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, en el extremo de no solicitar la autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima, como requisito del procedimiento, ya que de requerir la ocupación de la vía debe efectuar el tramite respectivo a la Municipalidad Metropolitana de Lima, caso contrario el ocupar la vía sin autorización se considera una falta a sancionarse por la MDA en vías distritales o locales y de la Municipalidad Metropolitana de Lima en vías metropolitanas;

Que, mediante Oficio Nº 0334-2015/INDECOPI-CEB, Oficio Nº 0375-2015/INDECOPI-CEB, la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, presenta observaciones a algunos procedimientos administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate que estarían...

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