RESOLUCION MINISTERIAL N° 546-2012/MINSA - Autorizan la ejecución del VI Programa de Especialización en Epidemiología de Campo del Ministerio y crean Comité Técnico de Coordinación

Fecha de disposición04 Julio 2012
Fecha de publicación04 Julio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 4 de julio de 2012
469932
y Mantenimiento del Ministerio de Salud, formulada por el
señor Germán Oswaldo Dolmos Fernández, y adoptar las
acciones de personal que resulten pertinentes;
Con el visado del Director General de la Of‌i cina
General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y del
Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo
Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, en los artículos
182°, 183° y 184° del Reglamento de la Ley de la Carrera
Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-
PCM, en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y
en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del
Ministerio de Salud,
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar, con ef‌i cacia anticipada al 31 de
marzo de 2012, la renuncia a la función pública y al cargo
de Supervisor I, de la Dirección General de Infraestructura,
Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud,
Nivel F-3, formulada por el Ingeniero Civil GERMÁN
OSWALDO DOLMOS FERNÁNDEZ, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2°.- Disponer que la Of‌i cina General de Gestión
de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, otorgue los
benef‌i cios y demás derechos que le corresponda al señor
Germán Oswaldo Dolmos Fernández, teniendo en cuenta
el último cargo ocupado en la Administración Pública.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Ministro de Salud
808497-1
Aprueban Directiva Sanitaria
“Notificación de Brotes, Epidemias y
otros eventos de importancia para la
Salud Pública”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 545-2012/MINSA
Lima, 28 de junio del 2012
Visto el Expediente Nº 12-054420-001, que contiene el
Memorándum Nº 1037-2012-DGE-DVE-DSARES/MINSA
de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio
de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 25° de la Ley N° 27657 Ley del
Ministerio de Salud, establece que la Of‌i cina General de
Epidemiología, ahora Dirección General de Epidemiología
está a cargo del diseño, asesoramiento y evaluación
del Sistema de Vigilancia Epidemiológica, que incluye
proponer las normas y conducir el Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, para analizar
permanentemente la tendencia de las enfermedades, los
condicionantes de la enfermedad y la respuesta social
para su prevención y control;
Que, en el artículo 58º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud, la Dirección
General de Epidemiología tiene como función detectar
oportunamente la ocurrencia de brotes epidémicos e
incremento de riesgos para la salud de las personas, y
tomar acciones para su prevención y control. Asimismo
Identif‌i car y def‌i nir situaciones de emergencias sanitarias,
determinar la magnitud de la contingencia y coordinar la
respuesta según niveles de complejidad, informando a la
Alta Dirección;
Que, en el Perú, cada año, se notif‌i can alrededor de
120 brotes, epidemias u otros eventos de salud pública
que afecta a cientos o miles de personas a causa de
distintos procesos infecciosos o eventos;
Que, siendo los brotes y epidemias eventos de
salud pública que tienen gran impacto en la morbilidad
y/o mortalidad de la población afectada es necesario su
notif‌i cación de manera oportuna para la implementación
inmediata de medidas de control;
Que, el 15 de junio del 2007 entró en vigencia el
nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005), en la
que recomiendan a los países, el mejoramiento de las
capacidades básicas de vigilancia y respuesta;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Epidemiología;
Con el visado del Director General de la Dirección
General de Epidemiología, de la Directora General de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro
de Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del
artículo 8º de la Ley N° 27657 Ley del Ministerio de
Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria N°047-
MINSA/DGE-V.01, “Notif‌i cación de Brotes, Epidemias y
otros eventos de importancia para la Salud Pública”.
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de
Epidemiología la difusión y seguimiento del cumplimiento
de la citada Directiva Sanitaria.
Artículo 3º.- La Dirección de Salud y las Direcciones
Regionales de Salud o quién haga sus veces a
nivel Nacional, son los responsables de la difusión,
implementación, supervisión y aplicación de la Directiva
Sanitaria, dentro del ámbito de sus respectivas
jurisdicciones.
Artículo 4º.- La Of‌i cina General de Comunicaciones
se encargará de la publicación de la presente Resolución
Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.
gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de
Internet del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Ministro de Salud
808497-2
Autorizan la ejecución del VI Programa
de Especialización en Epidemiología de
Campo del Ministerio y crean Comité
Técnico de Coordinación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 546-2012/MINSA
Lima, 28 de junio del 2012
Visto los Expedientes Nos. 11-063595-002, 006 y 010,
que contienen los Memorandos Nos. 1315, 4119 y 4146-
2011-DGE-DIS/UCAP/MINSA y N° 0866-2012-DGE-DIS/
UCAP/ MINSA de la Dirección General de Epidemiología;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7° del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1025, sobre normas de capacitación y
rendimiento para el Sector Público, aprobado por Decreto
Supremo N° 009-2010-PCM, establece que la capacitación
contribuye a mejorar la calidad de los servicios brindados
a los ciudadanos y es una estrategia fundamental para
alcanzar el logro de los objetivos institucionales, a través
de los recursos humanos capacitados;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1007-
2005/MINSA se aprobaron los Lineamientos de Política
Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos
de Salud, que en su Lineamiento de Política 1 establece
la formación de recursos humanos en salud basado
en el modelo de atención integral de salud, el perf‌i l
demográf‌i co, el sociocultural y epidemiológico de la
población, tomando en cuenta las particularidades
regionales y locales;
Que, el literal d) del artículo 57º del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,
aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus
modif‌i catorias, establece que la Dirección General de

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