RESOLUCION MINISTERIAL N° 434-2014-MEM/DM - Imponen con carácter permanente a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Edelnor S.A.A., la servidumbre permanente de electroducto para instalación de línea de transmisión, ubicada en el departamento de Lima

Fecha de publicación22 Octubre 2014
Fecha de disposición22 Octubre 2014
MateriaDerecho del Medio Ambiente
El Peruano
Miércoles 22 de octubre de 2014
535604
Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre
reconocida en el artículo que antecede, las normas
de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones
Electricas, su Reglamento y en las normas técnicas
pertinentes.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1146782-1
Imponen con carácter permanente
a favor de concesión definitiva de
distribución de energía eléctrica
de la que es titular Edelnor S.A.A.,
la servidumbre permanente de
electroducto para instalación de
línea de transmisión, ubicada en el
departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 434-2014-MEM/DM
Lima, 1 de octubre 2014
VISTO: El Expediente Nº 21230714, sobre solicitud de
imposición de servidumbre de electroducto para la Línea
de Transmisión de 60 kV S.E. Nueva Jicamarca – S.E.
Canto Grande, presentada por Empresa de Distribución
Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A.,
persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008737 del
Registro de Personas Jurídicas de la Of‌i cina Registral de
Lima;
CONSIDERANDO:
Que, EDELNOR S.A.A., titular de la concesión
def‌i nitiva para desarrollar la actividad de distribución de
energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº
080-96-EM, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 18
de octubre de 1996, de conformidad con lo establecido en
los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de
Concesiones Eléctricas, mediante el documento ingresado
el 21 de mayo de 2014 con registro Nº 2394102, solicitó la
imposición de servidumbre de electroducto sobre bienes
de propiedad privada y del Estado, para la instalación de
la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Nueva Jicamarca
– S.E. Canto Grande, ubicada en los distritos de San
Juan de Lurigancho y San Antonio, provincias de Lima y
Huarochirí, departamento de Lima, según las coordenadas
UTM (PSAD 56) que f‌i guran en el Expediente;
Que, el literal a) del artículo 109 de la Ley Nº
25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que
los concesionarios están facultados para usar a título
gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,
calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado
o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías
férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Eléctricas, señala que las servidumbres de electroductos
para establecer subestaciones de transformación, líneas
de transmisión y distribución, que ocupen bienes públicos
y privados, se constituirán únicamente con arreglo a las
disposiciones de la referida Ley, siendo atribución del
Ministerio de Energía y Minas imponer las servidumbres
con carácter forzoso, señalando las medidas que deberán
de adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes
de las instalaciones que ellas comprendan, según lo
establecido en el artículo 111 de la citada Ley;
dispone que el derecho de establecer una servidumbre al
amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio
que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado,
quedando el titular de la servidumbre obligado a construir
y conservar lo que fuere necesario para que los predios
sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la
servidumbre;
Que, de acuerdo a la documentación que obra
en el Expediente, la Línea de Transmisión de 60 kV
S.E. Nueva Jicamarca – S.E. Canto Grande recorre
por terrenos de propiedad particular y de propiedad
del Estado, habiendo EDELNOR S.A.A. cumplido
con efectuar a los propietarios privados el pago por
concepto de compensación e indemnización por daños y
perjuicios de la servidumbre, encontrándose la petición
de acuerdo a Ley;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado que la concesionaria ha cumplido con
los requisitos legales y procedimientos correspondientes
establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en
su Reglamento, emitió el Informe Nº 450-2014-DGE-DCE,
recomendando la procedencia de imponer la servidumbre
de electroducto solicitada;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Imponer, con carácter permanente
a favor de la concesión definitiva de distribución de
energía eléctrica de la que es titular EDELNOR S.A.A.,
la servidumbre permanente de electroducto para la
instalación de la Línea de Transmisión de 60 kV S.E.
Nueva Jicamarca – S.E. Canto Grande, ubicada en los
distritos de San Juan de Lurigancho y San Antonio,
provincias de Lima y Huarochirí, departamento de
Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los
planos proporcionados por la empresa, conforme al
siguiente cuadro:
Cód. Exp. Inicio y Llegada de la
Línea Eléctrica
Nivel de
Tensión
(kV)
Nº de
Tern as Longitud
(km)
Ancho de
la Faja
(m)
21230714 S.E. Nueva Jicamarca
– S.E. Canto Grande
- Tramo aéreo
- Tramo subterráneo 60
60 01
01 10,09
1,26 16
5
Artículo 2º.- EDELNOR S.A.A. deberá adoptar las
medidas necesarias a f‌i n que el área de servidumbre
no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,
quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en
caso de incumplimiento.
Artículo 3º.- EDELNOR S.A.A. deberá velar
permanentemente para evitar que en el área afectada por
la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de
construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 4º.- La servidumbre impuesta mediante la
presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados
entre las partes.
Artículo 5º.- Los propietarios de los predios sirvientes
no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni
realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio
de la servidumbre constituida.
Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1146782-2
Crean el Registro de Saneamiento en el
ámbito de la Estrategia de Saneamiento
de la pequeña minería y minería
artesanal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 470-2014-MEM/DM
Lima, 21 de octubre de 2014
VISTO: el Informe N° 214-MEM-DGFM, de fecha 10 de
octubre de 2014, de la Dirección General de Formalización
Minera;

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