RESOLUCION N° 2455-2014-JNE - Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2014
El Peruano
Miércoles 22 de octubre de 2014 535635
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Fredy Durán
Yucra, identi cado con Documento Nacional de Identidad
Nº 01321993, para que asuma provisionalmente el cargo
de alcalde de la Municipalidad Distrital de Capachica,
provincia y departamento de Puno, mientras esté vigente
la licencia concedida a Javier Domingo Ari Paucar,
otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta
como tal.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Ruth Zenaida
Mamani Tupa, identi cada con Documento Nacional
de Identidad Nº 45393473, para que asuma
provisionalmente el cargo de regidora del Concejo
Distrital de Capachica, provincia y departamento de
Puno, mientras dure la encargatura de Fredy Durán
Yucra, otorgándosele la correspondiente credencial que
la faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1153331-11
Convocan a ciudadano para que asuma
cargo de regidor del Concejo Distrital de
Maranura, provincia de La Convención,
departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 2455-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-02498
MARANURA - LA CONVENCIÓN - CUSCO
ACREDITACIÓN DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, cinco de setiembre de dos mil catorce
VISTO el Oficio Nº 008-2014-SG-A-MDM/LC,
presentado el 22 de agosto de 2014 por María Antonieta
Supa Miranda, secretaria general de la Municipalidad
Distrital de Maranura, provincia de La Convención,
departamento de Cusco, al haberse declarado la
vacancia de Efraín Yábar Becerra, regidor de la
citada comuna, por la causal prevista en el artículo
22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, en el procedimiento seguido por
Ernesto Gayoso Carpio.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 383-2014-JNE (fojas 249 a
255), el Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo lo
actuado en el procedimiento de vacancia seguido por
Ernesto Gayoso Carpio contra Efraín Yábar Becerra, por
no existir motivación su ciente en el análisis hecho en el
Acuerdo de Concejo Nº 009-2014-MDM/LC, ordenando al
Concejo Distrital de Maranura, en consecuencia, emitir un
nuevo pronunciamiento.
Con fecha 11 de julio de 2014, los miembros de
la citada comuna llevaron a cabo una nueva sesión
de concejo, en la cual se declaró fundada la solicitud
de vacancia, según consta en el Acuerdo de Concejo
Nº 043-2014-MDM/LC (fojas 388 a 390), el cual fue
notificado al regidor afectado el 15 de julio de 2014
(fojas 391 a 392).
Finalmente, mediante O cio Nº 008-2014-SG-A-MDM/
LC (fojas 1), recibido el 22 de agosto de 2014, la secretaria
general de la referida municipalidad puso en conocimiento
del Jurado Nacional de Elecciones que, habiéndose
cumplido el plazo legal, no se había interpuesto medio
impugnatorio alguno.
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la
vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada
en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo
municipal, con el voto aprobatorio de dos tercios del
número legal de sus miembros, previa notificación al
afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a
las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional
de Elecciones veri car la legalidad del procedimiento de
vacancia, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 23 de la
LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han
observado los derechos y garantías inherentes al debido
procedimiento.
3. Del análisis de autos se puede apreciar que, con
fecha 22 de agosto de 2014, mediante O cio Nº 008-
2014-SG-A-MDM/LC, María Antonieta Supa Miranda,
secretaria general de la Municipalidad Distrital de
Maranura, remitió al Jurado Nacional de Elecciones
copia certi cada del documento con el que se noti
válidamente al regidor Efraín Yábar Becerra con el
Acuerdo de Concejo Nº 043-2014-MDM/LC, en el
que se declaró su vacancia en el cargo de regidor,
de conformidad con lo requerido por la Resolución Nº
383-2014-JNE, y en cumplimiento de las formalidades
exigidas por el artículo 21 de la Ley Nº 24777, Ley del
Procedimiento Administrativo General. De igual modo,
en el mismo o cio, se indicó que el afectado no había
interpuesto medio impugnatorio alguno en contra del
referido acuerdo, pese a que puede apreciarse que ya
ha transcurrido en exceso el plazo legal para ello, por lo
que el acto se encuentra consentido.
4. Por consiguiente, al haberse veri cado la legalidad
del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida
en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, corresponde
aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la
credencial correspondiente del accesitario llamado por
ley.5. Finalmente, de conformidad con el artículo 24
de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es
reemplazado por el suplente, respetando la precedencia
establecida en su propia lista electoral, por lo que, en
este caso, se debe acreditar a Mario Leoncio Amado
Núñez, identi cado con Documento Nacional de Identidad
Nº 24997596, candidato no proclamado del movimiento
regional Acuerdo Popular Uni cado, para que asuma
el cargo de regidor del Concejo Distrital de Maranura,
provincia de La Convención, departamento de Cusco,
por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial
que lo faculte como tal. Dicha convocatoria se realiza de
acuerdo
6. Al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo
de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha
11 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral
Especial de Urubamba, con motivo de las elecciones
municipales del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo de
Concejo Nº 043-2014-MDM/LC, en el que se declaró la
vacancia de Efraín Yábar Becerra, por haber incurrido
en la causal de nepotismo, contemplada en el artículo
22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la
credencial otorgada a Efraín Yábar Becerra como regidor
del Concejo Distrital de de Maranura, provincia de La
Convención, departamento de Cusco, emitida con motivo
de las elecciones municipales del año 2010.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Mario Leoncio
Amado Núñez, identi cado con Documento Nacional de
Identidad Nº 24997596, candidato no proclamado del
Movimiento Regional Acuerdo Popular Uni cado, para
que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de
Maranura, provincia de La Convención, departamento
de Cusco, departamento de Lima, a n de completar el

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