RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 618-2014-MTC/03 - Otorgan autorización a persona natural para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidad del departamento de Huánuco
Fecha de disposición | 20 Octubre 2014 |
Fecha de publicación | 20 Octubre 2014 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Lunes 20 de octubre de 2014
535258
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
027-2004-MTC, establecía que las autorizaciones de los
servicios de telecomunicaciones son intransferibles total
o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del
Ministerio y que tratándose del servicio de radiodifusión
deberá haber transcurrido por lo menos dos (2) años
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
autorización y que la transferencia no podrá se denegada
sin causa justifi cada;
Que, asimismo, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC, establecía que el
procedimiento de transferencia de autorización del servicio
de radiodifusión tenía como plazo de atención treinta
(30) días y se encontraba sujeto a silencio administrativo
negativo;
Que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley
de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, que se produce
el 12 de noviembre de 2004, se modifi ca la califi cación
del procedimiento de transferencia de autorización
del servicio de radiodifusión, a silencio administrativo
positivo;
Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y
Televisión, establece que “Los derechos otorgados
para la prestación de un servicio de radiodifusión
son transferibles, previa aprobación del Ministerio,
siempre que hayan transcurrido al menos dos (02)
años contados a partir de la entrada en vigencia de la
autorización y no se confi guren alguna de las causales
establecidas en el artículo 23 de la presente Ley. Las
solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en
un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su
pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya
expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud,
el peticionario podrá considerarla aprobada;
Que, mediante Informe Nº 1658-2014-MTC/28 del 21
de agosto de 2014, la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones opina que es procedente declarar
aprobada al 12 de noviembre de 2004, en virtud del silencio
administrativo positivo, la transferencia de autorización
otorgada a la empresa AMOR Y COMPAÑÍA E.I.R.L.,
mediante Resolución Ministerial Nº 671-96-MTC/15.17,
cuyo plazo de vigencia fue adecuado por Resolución
Viceministerial Nº 201-2011-MTC/03, a favor de la empresa
RADIO Y TV REAL E.I.R.L., reconociendo a ésta última
como titular de dicha autorización, asumiendo todos los
derechos y obligaciones derivados de la misma;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
Nº 28278 y su modifi catoria, su Reglamento aprobado con
Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias,
la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias y, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar aprobada a partir del 12 de
noviembre de 2004, en virtud del silencio administrativo
positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la
empresa AMOR Y COMPAÑÍA E.I.R.L., por Resolución
Ministerial Nº 671-96-MTC/15.17, cuyo plazo de vigencia
se adecuó con Resolución Viceministerial Nº 201-2011-
MTC/03, hasta el 21 de diciembre de 2016; a favor de la
empresa RADIO Y TV REAL E.I.R.L., conjuntamente con
las habilitaciones, permisos, licencias y autorizaciones
de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo
todos los derechos y obligaciones derivadas de las
mismas.
Artículo 2º.- Reconocer a la empresa RADIO TV REAL
E.I.R.L. como titular de la autorización señalada en el
artículo precedente, conjuntamente con las habilitaciones,
permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares
a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y
obligaciones derivadas de las mismas.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1151667-1
Otorgan autorización a persona natural
para prestar el servicio de radiodifusión
sonora comercial en FM, en localidad
del departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 618-2014-MTC/03
Lima, 6 de octubre del 2014
VISTO, el Expediente Nº 2013-006218 presentado
por el señor TEODORO ESTRADA PRINCIPE, sobre
otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM), en la localidad de Huacrachuco,
departamento de Huánuco.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de
Radio y Televisión indica que la autorización es la
facultad que otorga el Estado a personas naturales o
jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión.
Además, el citado artículo señala que la instalación
de equipos en una estación de radiodifusión requiere
de un Permiso, el mismo que es definido como la
facultad que otorga el Estado, a personas naturales
o jurídicas, para instalar en un lugar determinado
equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración de doce
(12) meses;
Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión señala que para obtener autorización
para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria,
en zonas rurales, lugares de preferente interés social y
localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud,
la misma que se debe acompañar con la información y
documentación que en dicho artículo se detalla;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 096-2004-
MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio
de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada
(FM) para las diversas localidades del departamento
de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad
de Huacrachuco, que fue incorporada a los referidos
planes mediante Resolución Viceministerial Nº 145-
2009-MTC/03;
Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-
MTC/03, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 03
de diciembre de 2013, se aprobó los criterios para la
determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente
Interés Social; encargándose la publicación del listado de
localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de
preferente interés social en la página web del Ministerio
y su actualización semestral a la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba