RESOLUCION DIRECTORAL N° DEC 263-2014 - Autorizan viaje de profesional del IMARPE a Sudáfrica, en comisión de servicios

Fecha de publicación17 Octubre 2014
Fecha de disposición17 Octubre 2014
El Peruano
Viernes 17 de octubre de 2014 534941
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 116-2014/
COE-TC, del 18 de agosto de 2014, sobre la solicitud
de extradición pasiva del ciudadano alemán KLAUS
NORBERT WAHL, formulada por las autoridades de la
República Federal de Alemania;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
05 de junio de 2014, declaró procedente la solicitud de
extradición pasiva de las autoridades de la República
Federal de Alemania del ciudadano alemán KLAUS
NORBERT WAHL para ser procesado por la presunta
comisión del delito de estafa (Expediente Nº 71-2014);
Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas
referidas al comportamiento judicial y gubernamental
en materia de extradiciones y traslado de condenados,
aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS,
establece que la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y
Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros,
a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos,
acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado
por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 116-2014/COE-TC, del 18 de
agosto de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud
de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado
por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al
Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa,
mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo
del Consejo de Ministros, previo informe de la referida
Comisión Oficial;
Que, entre la República del Perú y la República Federal
de Alemania, no existe tratado bilateral de extradición;
Perú, señala que la extradición sólo se concede por el
Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de
Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de
los tratados, y según el principio de reciprocidad;
Que, el numeral 1 del artículo 508º del Código
Nº 957, establece que las relaciones de las autoridades
peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal
Internacional en materia de cooperación judicial
internacional se rigen por los Tratados Internacionales
celebrados por el Perú y en su defecto, por el principio
de reciprocidad en un marco de respeto de los
derechos humanos;
Que, conforme al artículo 520º, numeral 5 del citado
Código Procesal Penal, los bienes - objetos o documentos
- efecto o instrumento del delito y los que constituyen el
cuerpo del delito o elementos de prueba, serán entregados
al Estado requirente, desde que se hallen en poder del
extraditado, aunque éste haya desaparecido o fallecido,
salvo si afectan derechos de terceros, correspondiendo
al Poder Judicial, órgano que tiene en custodia los bienes
incautados al requerido, la entrega de dichos bienes de
acuerdo a sus facultades;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
pasiva del ciudadano alemán KLAUS NORBERT WAHL,
formulada por las autoridades judiciales de la República
Federal de Alemania, para que sea procesado por la
comisión del delito de estafa, con las garantías ofrecidas
mediante la Nota diplomática Nº 1457/2013, de fecha
17 de diciembre de año 2013, de la Embajada de la
República Federal de Alemania, de conformidad con el
principio de reciprocidad y lo estipulado por las normas
legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1151546-9
PRODUCE
Autorizan viaje de profesional del
IMARPE a Sudáfrica, en comisión de
servicios
INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº DEC-263-2014
Callao, 14 de octubre de 2014
VISTOS:
El Expediente relacionado con la participación del
M.Sc. David Ricardo Oliveros Ramos, profesional del Área
de Investigaciones en Dinámica Poblacional y Evaluación
de Recursos Pelágicos de la Dirección General de
Investigaciones de Recursos Pelágicos, en los trabajos de
investigación científ‌i ca en el Marine Research Institute de
la Universidad de Cape Town, en Sudáfrica, a realizarse
del 17 de noviembre de 2014 al 23 de enero de 2015,
remitido por la Dirección Ejecutiva Científ‌i ca a la Of‌i cina
General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Hoja
de Remisión Nro. DEC-3940-2014, el 25 de setiembre de
2014.
CONSIDERANDO:
Que, mediante carta del 16 de setiembre de 2014,
la investigadora del Departamento de Zoología de
la Universidad de Cape Town de Sudáfrica, doctora
Yunne-Jai SHIN, comunica la invitación al M. Sc. David
Ricardo Oliveros Ramos para visitar dicha Universidad,
donde realizará una estadía para desarrollar trabajos de
investigación científ‌i ca sobre la estimación de parámetros
biológicos y pesqueros utilizando el modelo de ecosistema
OSMOSE, la cual se enmarca dentro del Convenio de
Cooperación Científ‌i ca, Técnica y de Formación suscrito
entre el IMARPE y el Instituto de Investigación para el
Desarrollo (IRD) de Francia, orientado al desarrollo de
trabajos conjuntos de investigación científ‌i ca en áreas de
interés común;
Que, el objetivo de la estadía es desarrollar trabajos de
investigación científ‌i ca y proceder a la implementación de
los resultados en el manejo de las pesquerías pelágicas
peruanas, así como continuar con las investigaciones
en las metodologías para la estimación de parámetros
biológico-pesqueros en modelos ecosistémicos y sus
aplicaciones al manejo de la pesquería de anchoveta
peruana en el marco del Enfoque Ecosistémico para
Pesquerías, con la colaboración de especialistas del
Marine Research Institute de la Universidad de Cape
Town, Sudáfrica;
Que, la participación del IMARPE en dicha estadía,
permitirá publicar trabajos de alto impacto en la comunidad
científ‌i ca, relacionados con el modelado ecosistémico y
herramientas para la estimación de parámetros biológico-
pesqueros en modelos ecosistémicos, así como el manejo
de la pesquería de anchoveta en el marco del Enfoque
Ecosistémico para Pesquerías, acorde con los f‌i nes
institucionales;
Que, mediante el Memorándum Nro. 465-2014-
IMARPE/DGIRP, del 24 de setiembre de 2014, la Dirección

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