DECRETO SUPREMO N° 058-2014-RE - Ratifican el 'Acuerdo entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para Facilitar el Tránsito de Vehículos de Uso Particular'
Fecha de disposición | 17 Octubre 2014 |
Fecha de publicación | 17 Octubre 2014 |
El Peruano
Viernes 17 de octubre de 2014 534943
Con la conformidad de la Secretaría General, la
Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la
Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina General
de Administración;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar por excepción el viaje en Comisión
de Servicios, a La Jolla, California, Estados Unidos de
Norteamérica, del 26 de octubre al 01 de noviembre 2014, del
Blgo. Miguel Ángel Ñiquen Carranza, Coordinador del Área
Funcional de Investigaciones de Recursos Transzonales y
Altamente Migratorios, y Comisionado Titular del Perú ante
la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, para
asistir a la 87ª Reunión (reanudada), la 16ª Reunión del
Grupo de Trabajo Permanente sobre la Capacidad de la
Flota y la 88ª Reunión (extraordinaria), de la CIAT; así como,
a la 21ª Reunión del Grupo de Trabajo sobre la Promoción
y Divulgación del Sistema de Certifi cación Dolphin Safe, la
56ª Reunión del Panel Internacional de Revisión y la 30ª
Reunión de las Partes del APICD.
Artículo 2º.- Los gastos de viaje que irrogue el
cumplimiento de la comisión de servicios del citado
profesional serán asumidos por el Pliego Presupuestal
240 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, Fuente de
Financiamiento: Recursos Ordinarios, Meta Presupuestal:
“Investigación Científi ca y Tecnológica”, según el siguiente
detalle:
Pasajes aéreos US $ 2,627.34
Viáticos ($440.00 x 08 días) US $ 3,520.00
--------------------
TOTAL US $ 6,147.34
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el profesional autorizado
presentará al Despacho de la Dirección Ejecutiva
Científi ca, con copia a la Ofi cina General de Planeamiento
y Presupuesto, un informe de participación describiendo
las acciones realizadas y los resultados alcanzados.
Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas
conforme a Ley, en un plazo no mayor de quince (15) días
al término del referido viaje.
Artículo 4º.- La presente Resolución, no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANDRES CHIPOLLINI MONTENEGRO
Director Ejecutivo Científi co
IMARPE
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RELACIONES EXTERIORES
Ratifican la “Enmienda al Convenio
de Basilea sobre el Control de los
Movimientos Transfronterizos de los
Desechos Peligrosos y su Eliminación”
DECRETO SUPREMO
Nº 056-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre
el Control de los Movimientos Transfronterizos
de los Desechos Peligrosos y su Eliminación” fue
adoptada por decisión III/1, durante la tercera reunión
de la Conferencia de las Partes el 22 de septiembre de
1995, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y
aprobada por Resolución Legislativa N° 30248, del 27 de
setiembre de 2014;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56°
y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
artículo 2 de la Ley Nº 26647;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda al Convenio
de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su
Eliminación”, adoptada por decisión III/1, durante
la tercera reunión de la Conferencia de las Partes el
22 de septiembre de 1995, en la ciudad de Ginebra,
Confederación Suiza, y aprobada por Resolución
Legislativa N° 30248, del 27 de setiembre de 2014.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto
íntegro de la Enmienda, así como su fecha de entrada en
vigencia.
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1151546-1
Ratifican la “Convención para Reducir
los Casos de Apatridia”
DECRETO SUPREMO
Nº 057-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la “Convención para Reducir los Casos de
Apatridia” fue hecha el 30 de agosto de 1961, en la
ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y
aprobada por Resolución Legislativa Nº 30244, del 20 de
setiembre de 2014;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
artículo 2 de la Ley Nº 26647;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase la “Convención para Reducir
los Casos de Apatridia”, hecha el 30 de agosto de 1961,
en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América,
y aprobada por Resolución Legislativa Nº 30244, del 20
de setiembre de 2014;
Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º
de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto
íntegro de la Convención, así como su fecha de entrada
en vigencia.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1151546-2
Ratifican el “Acuerdo entre la República
del Perú y la República Federativa del
Brasil para Facilitar el Tránsito de
Vehículos de Uso Particular”
DECRETO SUPREMO
Nº 058-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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