ORDENANZA N° 299-2014-MDA - Disponen beneficios de regularización extraordinaria para el pago de deudas tributarias

Fecha de publicación17 Octubre 2014
Fecha de disposición17 Octubre 2014
El Peruano
Viernes 17 de octubre de 2014
534976
los procedimientos contenidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Hospital de Tingo
María del Gobierno Regional Huánuco, descrito en el
artículo primero de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- DERÒGUESE, cualquier
disposición que se oponga a la presente Ordenanza
Regional.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza
Regional que aprueba el Texto Único de Procedimientos
Administrativos TUPA del Hospital de Tingo María en
el Diario Of‌i cial El Peruano” y el íntegro del formato en
el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco,
conforme a lo dispuesto en el artículo diecisiete del
Decreto Supremo número cero cuarenta y tres del
dos mil cuatro - PCM; concordante con lo previsto en
el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil
ochocientos sesenta y siete – Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Huánuco para su promulgación.
En Huánuco a los 29 días del mes de setiembre del
año dos mil catorce.
CELIA GUTIÉRREZ FRANCO
Consejera Delegada (e)
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno
Regional de Huánuco, a los 01 día del mes de Octubre del
dos mil catorce.
JHONY JULIÁN MIRAVAL VENTURO
Presidente (e)
1150422-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE ANCON
Disponen beneficios de regularización
extraordinaria para el pago de deudas
tributarias
ORDENANZA Nº 299-2014-MDA
Ancón, 25 de setiembre del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ANCON
VISTO:
Informe Nº 298-2014-SGARFT/MDA, de fecha 01
de setiembre del 2014, emitido por el Subgerente de
Administración, Recaudación, y Fiscalización Tributaria,
informe Nº 57-2014-GR/MDA de fecha 1 de setiembre
de 2014 emitido por la Gerencia de Rentas, y el
Memorándum Nº 340-2014-OAJ/MDA de fecha 02 de
setiembre del 2014 de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica
sobre el proyecto de Ordenanza de Otorgamiento de
Benef‌i cios de Regularización Extraordinaria para el pago
de deudas tributarias; y,
CONSIDERANDO:
del Estado, modificada por la Ley de Reforma
Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº
28607, establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972 establece que
la Ordenanzas de las municipalidades en materia de
su competencia son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal,
por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración, supervisión
de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tienen competencia normativa. Mediante
ordenanza se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran
los arbitrios, tasas, licencias, decretos, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por
ley. (…)”, Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma
norma, señala que corresponde al Concejo Municipal
“Aprobar, modif‌i car o derogar la Ordenanza y dejar sin
efecto los acuerdos”.
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, “Los gobiernos
locales, mediante ordenanza, pueden crear, modif‌i car y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la Ley”, así como el artículo 41º de la
misma norma, modif‌i cado por el Decreto Legislativo Nº
981, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los
impuesto que administren. En el caso de contribuciones
y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al
tributo”.
Que, mediante Informe Nº 298-2014-SGARFT/MDA,
de fecha 01 de setiembre del 2014, el Subgerente de
Administración, Recaudación, y Fiscalización Tributaria,
propone el proyecto de Ordenanza de Otorgamiento de
Benef‌i cios de Regularización Extraordinaria, para el
pago de deudas tributarias, que establecen por cada
periodo que se cancelen, se condonarán el 100%
de intereses y reajustes, multas tributarias, costas
procesales y gastos administrativos, y adicionalmente
para el caso de deudas tributarias correspondientes al
año 2014 el 10 %, del año 2010 al 2013, descuentos
progresivos del orden de 30% al 60% sobre los
arbitrios municipales, y 90% de descuento para los
arbitrios anteriores al año 2010. En el caso de la deuda
fraccionada, la condonación del 100% del interés
moratorio de las cuotas vencidas, costas y gastos
coactivos y el descuento del 50% del monto insoluto de
la cuota (vencida o por vencer).
Que, la Gerencia de Rentas mediante informe Nº 57-
2014-GR/MDA de fecha 1 de setiembre de 2014 señala
que constituye sustento de la propuesta normativa el
análisis técnico, justif‌i cándose en el hecho de haber
recibidos reiterados pedidos de vecinos que no pudieron
acogerse a los benef‌i cios otorgados durante el año
2013, requiriendo de condiciones favorables que les
permita regularizar su situación ante la administración
municipal. En ese sentido formula la propuesta para
brindar facilidades extraordinarias que permitan a los
vecinos regularizar sus deudas tributarias, agregando
que la propuesta excluye del alcance de la misma
a contribuyentes que se encuentran afectos a otros
benef‌i cios vigentes.
Estando el Memorándum Nº 340-2014-OAJ/MDA,
de la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad
con los Artículo 9º numeral 8), 9), 39) y 40)º de la Ley
del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD
la siguiente:
ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS DE
REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL
PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Artículo Primero.- OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto otorgar
benef‌i cios para la regularización de deudas tributarias,
cualquiera fuera el estado en que se encuentren.
Artículo Segundo.- ALCANCE
En materia tributaria podrán acogerse al presente
benef‌i cio los contribuyentes respecto de:

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