RESOLUCION N° 200-2014-OS/CD - Aprueban supuestos de Archivo de Instrucción Preliminar - Minería

Fecha de publicación16 Octubre 2014
Fecha de disposición16 Octubre 2014
El Peruano
Jueves 16 de octubre de 2014
534824
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Aprueban supuestos de Archivo de
Instrucción Preliminar - Minería
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 200-2014-OS/CD
Lima, 7 de octubre de 2014
VISTO:
El Memorándum GFM-294-2014, mediante el cual
la Gerencia de Fiscalización Minera propone la relación
de infracciones subsanables pasibles de ser archivadas
durante la instrucción preliminar;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°
286-2010-OS-CD, se aprobó la Tipif‌i cación de Infracciones
y Escala de Multas y Sanciones de Seguridad aplicables a
las actividades mineras;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°
272-2012-OS/CD, publicada el 23 de enero de 2013 se
aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo
Sancionador de Osinergmin, en cuyo artículo 30° numeral
1 dispone que en los casos en los que el administrado
demuestre la subsanación de los incumplimientos
detectados o la reversión de la situación alterada por el
incumplimiento a su estado anterior, antes del inicio del
procedimiento sancionador y dentro del plazo de haberse
otorgado, el órgano instructor dispondrá el archivo de la
instrucción preliminar;
Que, lo anterior tiene sustento en el principio de
razonabilidad, recogido en el artículo 1° numeral 1.4
del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N° 27444, según el cual las
decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen
obligaciones, calif‌i quen infracciones, impongan sanciones,
o establezcan restricciones a los administrados, deben
adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida
y manteniendo la debida proporción entre los medios
a emplear y los f‌i nes públicos que deba tutelar, a f‌i n
de que respondan a lo estrictamente necesario para la
satisfacción de su cometido;
Que, la Gerencia de Fiscalización Minera, considerado
criterios de severidad, frecuencia y nivel de riesgo,
ha presentado la propuesta que incluye la relación
de infracciones pasibles de ser archivadas durante la
instrucción preliminar;
Que, en el marco de lo anteriormente expuesto,
corresponde determinar que sólo procederá el archivo
de la instrucción preliminar respecto de las infracciones
contenidas en la relación que se aprueba, y sólo
cuando dicha instrucción preliminar se enmarque en un
procedimiento de supervisión de carácter preventivo,
cuando se acredite la subsanación en el plazo otorgado
por Osinergmin, y cuando dicha infracción no haya sido
materia de archivo en el procedimiento de supervisión
anteriormente efectuado;
Con el visto de la Gerencia Legal y la Gerencia General;
y conforme a lo aprobado por el Consejo Directivo en su
Sesión N° 28-2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación.
Apruébese el Anexo que contiene la relación de
infracciones tipificadas en la Resolución de Consejo
Directivo N° 286-2010-OS/CD, que pueden originar que
la instrucción preliminar sea pasible de ser archivada.
El archivo de la instrucción preliminar está condicionado
a que se cumpla lo siguiente: el cumplimiento de la
obligación se verif‌i que en el procedimiento de supervisión
preventiva; se acredite que la infracción ha sido subsanada
en el plazo otorgado por Osinergmin, que no podrá ser
mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al cierre de la
supervisión; y que la infracción no haya sido materia de
archivo en el procedimiento de supervisión preventiva
anterior.
Artículo 2°.- Publicación.
La presente Resolución será publicada en el diario
of‌i cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano y en
el portal electrónico institucional de Osinergmin (www.
osinergmin.gob.pe).
Artículo 3°.- Vigencia.
La presente Resolución entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el diario of‌i cial El
Peruano.
Artículo 4° Derogación.
Deróguese la Resolución de Gerencia General N°
225-2011-OS/GG
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO N° 1
SUPUESTOS DE ARCHIVO DE
INSTRUCCIÓN PRELIMINAR
MINERÍA
TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES APROBADA POR
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 286-2010-OS/CD
NUMERAL INFRACCIÓN NORMA
INCUMPLIDA
Rubro A: Incumplimientos de normas sobre avisos, informes, registros
estadísticas y otros
1.7
Presentar el informe de cumplimiento
de las recomendaciones y medidas
anotadas en el Libro de Seguridad y
Salud Ocupacional fuera de plazo.
Artículo 12° y 26°
literal Q del RSSO
2.8 No tener actualizado el registro de cables
de jaulas. Art. 279° del RSSO
2.9
No tener actualizado el registro de
operaciones de limpieza y mantenimiento
de los calderos para generar vapor.
Art. 357° del RSSO
No tener actualizado el registro de
operaciones de limpieza y mantenimiento
de tanques de aire comprimido y balones
de gas.
Art. 358° del RSSO
2.10
No tener actualizado el registro
de escaleras f‌i jas, para efectos de
mantenimiento e inspección.
Inc. e), Art. 361 del
RSSO
3.7
No presentar el Acta de Aprobación del
Comité de Seguridad del Plan de Minado
cuando sea solicitado.
Art. 34° del RSSO
Rubro B: Incumplimientos de normas técnicas en seguridad minera
1.2.6
No contar con rodapiés en pasos a
nivel, caminos peatonales elevados,
rampas elevadas y gradas, cuando sea
necesario.
Inc. g), Art. 233° del
RSSO
1.2.9
No tener equipos de izaje y sus
accesorios con números identif‌i cativos,
claramente pintados o estampados
además de hoja de registro.
No mantener el equipo accesorio limpio
y almacenado en lugares adecuados,
de manera tal que no esté en contacto
con el suelo.
Inc. j), Art. 360° del
RSSO
1.3.5
No aislar con cintas y/o conos la zona
de trabajo y no colocar avisos en los
accesos o entradas.
Inc. c), Art. 297° del
RSSO

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