RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 009-2014-P-CSJVLNO/PJ - Disponen el funcionamiento y conforman Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste

Fecha de publicación16 Octubre 2014
Fecha de disposición16 Octubre 2014
El Peruano
Jueves 16 de octubre de 2014 534851
partido político Siempre Unidos están compuestos por
af‌i liados.
8. Lo antes expuesto, además, se corrobora desde
que, de conformidad con los artículos 20, 21 y 22 del
reglamento electoral del partido político Siempre Unidos,
de fecha 28 de junio de 2005, en el padrón electoral solo
f‌i guran los af‌i liados de la circunscripción donde se va a
elegir a los respectivos candidatos.
9. Así las cosas, se advierte que, tanto el estatuto
como el reglamento electoral del partido político Siempre
Unidos, hacen referencia exclusivamente a la participación
de los af‌i liados en las elecciones internas para elegir a
candidatos de elección popular, no pudiendo entenderse,
por tanto, que el término “af‌i liados representantes”,
consignado en el artículo 61 del mencionado estatuto,
aluda a delegados propiamente dichos.
10. Siendo ello así, se debe concluir, de la lectura de
la referida acta de elección interna, que la modalidad de
elección de candidatos empleada por el partido político
Siempre Unidos para elegir a sus candidatos al Concejo
Distrital de Catac fue la de “elecciones con voto universal,
libre, voluntario, igual, directo y secreto de los af‌i liados”,
prevista en el artículo 24, literal b, de la LPP, no existiendo,
por tanto, incongruencia alguna con su estatuto.
11. Finalmente, con relación a la Directiva Nº 02-
2014-COEN/SU, aprobada el 24 de mayo de 2014, resulta
importante resaltar que, de conformidad con el artículo 19
de la LPP, las organizaciones políticas deben regirse por
las normas de democracia interna establecidas en dicha
ley, sus estatutos y reglamento electoral, los cuales no
pueden ser modif‌i cados una vez que el proceso ha sido
convocado, de tal manera que si bien la Directiva Nº 02-
2014-COEN/SU se encuentra vigente, esta no es aplicable
al presente proceso electoral, por haber sido aprobada
después del 24 de enero de 2014, es decir, después de
publicado el Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, por el
que se convocó a Elecciones Regionales y Municipales
2014.
12. Por las consideraciones antes expuestas, este
Supremo Tribunal Electoral concluye que el acta de
elección interna del partido político Siempre Unidos no
ha transgredido la modalidad de elección de candidatos
prevista en el artículo 61 de su estatuto partidario, por
lo que corresponde declarar fundado el recurso de
apelación, revocar la resolución del JEE venida en grado,
y disponer que dicho órgano electoral continúe con la
calif‌i cación respectiva de la solicitud de inscripción de lista
con relación al resto de requisitos prescritos en la ley y en
el Reglamento de inscripción.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Roy Collins Cárdenas Rengifo,
personero legal titular del partido político Siempre Unidos,
acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Recuay, y en
consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 002, de fecha
19 de julio de 2014, emitida por dicho órgano electoral, que
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista
de candidatos para el Concejo Distrital de Catac, provincia
de Recuay, departamento de Áncash, para participar en las
elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Recuay continúe con el trámite
correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1150451-11
Confirman resolución en el extremo
que declaró improcedente inscripción
de candidata a regidora para el Concejo
Distrital de Nuevo Chimbote, provincia
del Santa, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1331-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01756
NUEVO CHIMBOTE - DEL SANTA - ÁNCASH
JEE SANTA (EXPEDIENTE Nº 00258-2014-007)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Elvira Maut García de Mendoza,
personera legal alterna del partido político Restauración
Nacional, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-
JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 18 de julio de 2014,
emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, en el
extremo que declaró improcedente la inscripción de la
candidata a regidora Lhady Janinna Bazán Torres para el
Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa,
departamento de Áncash, con el objeto de participar en
las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, Melly Maggaly Cadenillas
Venegas, personera legal titular de la organización política
Restauración Nacional, solicitó ante el Jurado Electoral
Especial del Santa (en adelante JEE), la inscripción de
la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nuevo
Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash,
en el proceso de elecciones municipales de 2014 (folios
33).
Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/
JNE (fojas 24 y 25), de fecha 10 de julio de 2014, el JEE
declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción,
requiriendo, respecto a la candidata Lhady Janinna Bazán
Torres, que se adjunte el documento que acredite que
se ha informado de la renuncia contenida en la carta
notarial (fojas 45) al Registro de Organizaciones Políticas
(en adelante ROP), motivo por el cual, mediante escrito
de subsanación, de fecha 17 de julio de 2014 (fojas 19),
adjunta el original del cargo de la solicitud de renuncia
presentada ante el ROP el día 12 de julio de 2014 (fojas
22), así como el original de la constancia expedida por el
partido político Acción Popular.
Mediante Resolución Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/
JNE, de fecha 18 de julio de 2014, el JEE declaró, entre
otros, improcedente la inscripción de la candidata Lhady
Janinna Bazán Torres fundamentándose en el hecho de
que el cargo de la solicitud de renuncia de la candidata en
mención ha sido presentado al ROP con fecha posterior
al plazo establecido por el artículo 18 de la Ley Nº 28094,
Ley de Partidos Políticos.
Con fecha 26 de julio de 2014, la personera legal
alterna de la organización política recurrente interpone
recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0002-
2014-JEE-DEL SANTA/JNE, alegando que el partido
político Acción Popular le manifestó que inmediatamente
a la recepción de la solicitud de renuncia procedería a la
desaf‌i liación respectiva, sin embargo al no haber ocurrido
ello es que recién con fecha 12 de julio de 2014 se
presenta la solicitud de renuncia ante el ROP.
CONSIDERANDOS
1. En atención a los antecedentes señalados en
la presente resolución, resulta pertinente precisar que
es responsabilidad de todo ciudadano af‌i liado a una
organización política que pretende postular por otra, verif‌i car
su estado de af‌i liación y estar informado de la normativa
electoral vigente respecto a los plazos y condiciones
exigidos para la presentación de una candidatura, toda
vez que no solo basta presentar la renuncia respectiva
a la agrupación política sino que además tal situación
jurídica debe ser puesta en conocimiento del ROP.
2. Así pues, estando a que del módulo de consulta
del ROP (fojas 46) no consta que la renuncia de la

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