ORDENANZA N° 358-MDA - Ordenanza que establece el beneficio de condonación de deudas tributarias y no tributarias

Fecha de disposición15 Octubre 2014
Fecha de publicación15 Octubre 2014
El Peruano
Miércoles 15 de octubre de 2014
534738
el Periodo, y sus correspondientes Anexos. En tal virtud,
se encomienda al Ejecutivo Regional y a la Dirección
Regional de Salud de Madre de Dios, su oportuna y
efectiva implementación.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Of‌i cina de
Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la
publicación de la presente Ordenanza Regional en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal Electrónico del
Gobierno Regional de Madre de Dios.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Madre de Dios, para su promulgación.
En la ciudad de Puerto Maldonado, a los seis días del
mes de diciembre del año dos mil trece.
CARLOS EMERICO NIETO RAMOS
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de
Dios, a los seis días del mes de diciembre del año dos
mil trece.
JORGE ALBERTO ALDAZABAL SOTO
Presidente Regional
1149140-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza que establece el beneficio
de condonación de deudas tributarias
y no tributarias
ORDENANZA Nº 358-MDA
Ate, 14 de octubre de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Octubre del 2014,
visto el Dictamen Nº 009-2014-MDA/CAT de la Comisión
de Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modif‌i cado por la Ley Nº
28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, las Municipalidades Provinciales y distritales
son órganos de gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
del Código Tributario y sus modif‌i catorias, establecen
que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden
crear, modif‌i car y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa,
entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas
Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto
por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen
rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas,
los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los
Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de
carácter general;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-
2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos
Locales podrán condonar, con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que
administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar al tributo”;
Que, mediante Informe Nº 0095-2014-MDA/GAT,
la Gerencia de Administración Tributaria señala que es
necesario dictar las medidas correspondientes para el
saneamiento de los saldos deudores de las cuentas
corrientes que se encuentran pendientes de pago,
motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de
un benef‌i cio tributario y administrativo a los propietarios
de predios de los administrados en la jurisdicción del
Distrito de Ate, a f‌i n de que puedan cancelar las deudas
que mantengan con la Municipalidad de Ate por concepto
de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales
de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y
Serenazgo, Multas Tributarias y No Tributarias, generadas
hasta la entrada en vigencia de la presente norma, sin
recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas
procesales y otros;
Que, mediante Dictamen Nº 009-2014-MDA/CAT, la
Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar
la Ordenanza que establece el Benef‌i cio de Condonación
de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de
Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo
Municipal para su conocimiento, debate y aprobación
correspondiente;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso
de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
contando con el voto por unanimidad de los señores
Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha,
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
actas, se ha dado la siguiente;
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO
DE CONDONACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Y NO TRIBUTARIAS
Artículo Primero.- Otorgar, con carácter general,
en la jurisdicción del distrito de Ate un régimen de
benef‌i cios tributarios y no tributarios, a favor de las
personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar
la regularización de sus obligaciones, generadas hasta
la entrada en vigencia de la presente norma, que se
encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o
coactiva.
Artículo Segundo.- Deuda Tributaria
a) El presente benef‌i cio comprende la extinción del
100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios,
gastos administrativos y costas procedimentales de
las deudas por concepto de Impuesto Predial, Tasas
de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques
y Jardines Públicos y Serenazgo y Multas Tributarias,
pendientes de pago hasta la entrada en vigencia de la
presente norma, siempre que el contribuyente se acoja a
los benef‌i cios, pagando su deuda al contado, dentro de la
vigencia de la presente Ordenanza.
b) Condónese el monto insoluto de la Tasa de Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines
Públicos y Serenazgo, siempre que el deudor tributario
cumpla con pagar al contado la deuda total de cada
uno de los ejercicios en forma independiente o en forma
acumulada la deuda total de todos los ejercicios que se
encuentren pendientes de pago; dentro de la vigencia
de la presente Ordenanza, de acuerdo con la siguiente
escala:
ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE EL TRIBUTO
INSOLUTO PAGO AL CONTADO
TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA,
PARQUES Y SERENAZGO
AÑOS 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
ESCALAS 95% 95% 95% 95% 90% 80% 50% 25% 25% 20% 20% 10%
De optarse por el pago en forma fraccionada el monto
de la deuda a considerar será el monto insoluto sin la
reducción de los porcentajes señalados en el cuadro de
escalas precedente y de acuerdo con las disposiciones
establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del
21/09/09, en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se
otorgarán sin el interés correspondiente.

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