ORDENANZA N° 281 - Aprueban el Plan Desarrollo Concertado del distrito de San Juan de Lurigancho 2015 - 2021

Fecha de disposición13 Octubre 2014
Fecha de publicación13 Octubre 2014
El Peruano
Lunes 13 de octubre de 2014 534611
en la segunda fase que contempla la sectorización del
territorio del distrito de San Juan de Lurigancho, el mismo
que debe ser aprobado a través de una Ordenanza;
Que, actualmente se cuenta con una normativa
de mecanismos de participación vecinal para la
programación, formulación y aprobación del Presupuesto
Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan
de Lurigancho, dentro de sus mecanismos considera
la necesidad de una sectorización por juntas vecinales
zonales (8) y sus respectivas comunas (27), conforme a la
Ordenanza Nº 011 - 2003, la misma que tiene un carácter
referencial no limitativo ni excluyente de otra área; por lo
tanto, ese proceso ha originado confusión en los vecinos
y ocasionó la sobreposición de juntas vecinales, por lo
cual, es necesario delimitar geográf‌i camente el distrito en
(4) cuadrantes y (18) comunas respectivamente; el cual
permitirá contar con una mejor distribución descentralizada
del territorio; haciéndola más articulada con un mejor
control y monitoreo;
Estando a lo expuesto precedentemente, en uso de
las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º
con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo y,
con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del
acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA DE SECTORIZACION DEL
DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Artículo Primero.- APROBAR la Sectorización del
distrito de San Juan de Lurigancho, cuyo texto forma
parte integrante de la presente ordenanza, según los
considerandos expuestos.
Artículo Segundo.- APROBAR, el Plano de
Sectorización del distrito de San Juan de Lurigancho
(anexo Nº 1) el mismo que forma parte integrante de la
presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier
disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente
ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación de la presente Ordenanza en el Diario
Of‌i cial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación; asimismo, se dispone en
la misma fecha su publicación en la página web ( www.
munisjl.gob.pe) de esta Corporación Municipal.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Planif‌i cación, Gerencia de
Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planeamiento y
Catastro y demás unidades orgánicas pertinentes el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DAVID E. NESTARES SILVA
Alcalde (e)
1148872-1
Aprueban el Plan Desarrollo Concertado
del distrito de San Juan de Lurigancho
2015 - 2021
ORDENANZA Nº 281
San Juan de Lurigancho, 2 de octubre de 2014
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO
VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la
fecha, el Memorándum Nº 0665-2014-GM/MDSJL de la
Gerencia Municipal, el Informe Nº 392-2014-GAJ/MDSJL
de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 156-
2014-GP/MDSJL de la Gerencia de Planif‌i cación; y,
CONSIDERANDO:
Que, en los artículos 194º y 195º de la Constitución
Política establecen que los Gobiernos Locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia el mismo que promueven el
desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios
públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas
y planes nacionales y regionales de desarrollo.
Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución
Política del Perú, modif‌i cada por la Ley Nº 27680 que
aprueba la Reforma Constitucional del capítulo sobre
Descentralización, establece que las municipalidades
aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado con
la Sociedad Civil; promueven, apoyan y reglamentan
la participación de la población y rinden cuenta de su
ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a
en su artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen
por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales
se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los
planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, asimismo,
el artículo 97º, indica que los planes de desarrollo municipal
concertados y los presupuestos participativos tienen un
carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de
los recursos municipales.
Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 27783
“Ley de Bases de Descentralización”, enuncia que los
gobiernos locales están obligados a promover la participación
en la formulación, debate y concertación de sus planes de
desarrollo y presupuestos, debiendo garantizar el acceso
a todos los ciudadanos a la información pública, con las
excepciones que señala la Ley,
Que, el numeral 18.2 del artículo 18º de la Ley Nº 27783”
Ley de Bases de Descentralización”, enuncia que los
planes y presupuestos participativos son de carácter
territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del
sector público como privado, de las sociedades regionales
y locales y de la cooperación internacional, asimismo,
mediante numeral 1 del artículo 20º de la citada Ley,
se establece que los gobiernos regionales y locales se
sustentan y rigen por presupuesto participativos anuales
como instrumentos de administración y gestión, los
mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en
concordancia con los planes de desarrollo concertados;
Municipalidades”, en el articulo IX, establece que el
proceso de planeación local es integral, permanente
y participativo, articulando a las Municipalidades con
sus vecinos. En dicho proceso se establecen las
políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta
las competencias y funciones específ‌i cas exclusivas
y compartidas establecidas para las municipalidades
provinciales y distritales y en el artículo X, establece que
los gobiernos locales promueven el desarrollo integral,
para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social
y la sostenibilidad ambiental.
en el artículo 97º establece que los planes de desarrollo
concertado y sus presupuestos participativos tienen un
carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución
de los recursos municipales, asimismo, las municipalidades
promueven apoyan y reglamentan la participación vecinal
en el desarrollo local.
Que, la Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto
Participativo”, en el artículo 2º, señala por objeto establecer
disposiciones que aseguren la efectiva participación de la
sociedad civil en el proceso de programación participativa
del presupuesto el cual se desarrolla en armonía con
los planes de desarrollo concertados de los gobiernos
regionales y locales, así como la f‌i scalización de la
gestión.
Que, el Plan de Desarrollo Concertado es un
instrumento orientador del desarrollo local, de carácter
estratégico territorial e integral. Contiene los acuerdos
sobre la visión compartida del desarrollo y los objetivos
estratégicos de mediano y largo plazo de la comunidad
en concordancia con los planes nacionales y sectoriales.
Sirviendo de base para la formulación de los planes
estratégicos y planes operativos.
Que, resulta necesario aprobar el Plan Desarrollo
Concertado del distrito de San Juan de Lurigancho
2015 - 2021;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR