RESOLUCION N° 115-2014/CFD-INDECOPI - Dan por concluido procedimiento de examen por cambio de circunstancias iniciado por Res. Nº 024-2014/CFD-INDECOPI y suprimen derechos antidumping definitivos impuestos mediante Res. Nº 180-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de calzado con la parte superior de material textil y suela de distintos materiales, tipo chalas, chanclas, chancletas y slaps; sandalias; pantuflas y babuchas; alpargatas; y, zapatillas tipo clog o sueco, originario de la República Socialista de Vietnam

Fecha de publicación12 Octubre 2014
Fecha de disposición12 Octubre 2014
El Peruano
Domingo 12 de octubre de 2014
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región, a precios diferenciados; y, (iii) la posibilidad de
que las importaciones del producto objeto de la solicitud
(específ‌i camente las chalas con la parte superior de
caucho o plástico) ingresen al mercado peruano a precios
considerablemente inferiores al precio de todos los demás
proveedores de dicho mercado, incluida la RPN.
En atención a lo anterior, corresponde disponer el
inicio del procedimiento de examen por expiración de
medidas a los derechos antidumping impuestos sobre las
importaciones de chalas y sandalias originarias de China,
a f‌i n de establecer, al término de la investigación, si es
necesario mantener o suprimir los citados derechos.
A la luz del análisis efectuado, a f‌i n de evitar que la
RPN pueda experimentar un daño importante debido
al ingreso de importaciones del producto objeto de la
solicitud de origen chino en volúmenes superiores a los
observados en años previos y a precios que registren
amplios niveles de subvaloración en relación al precio
del producto nacional (específ‌i camente en el caso de
las chalas con la parte superior de caucho o plástico,
que es la categoría del calzado objeto de la solicitud que
principalmente fabrica la RPN), resulta necesario que los
derechos antidumping sobre tales importaciones continúen
siendo aplicados mientras dure el procedimiento de
examen, de conformidad con el artículo 11.3 del Acuerdo
Antidumping.
El presente acto administrativo se encuentra motivado,
asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones
del Informe N° 027-2014/CFD-INDECOPI, que desarrolla
detalladamente los puntos señalados anteriormente; y,
que forma parte integrante de la presente Resolución,
de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley
Nº 27444.
De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación
del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº
006-2003-PCM, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 004-
2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y,
Estando a lo acordado unánimemente en su sesión
del 1 de octubre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de parte interesada,
el inicio de un procedimiento de examen por expiración
de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping
def‌i nitivos impuestos por Resolución N° 001-2000/CDS-
INDECOPI, modif‌i cados por Resolución N° 181-2009/
CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de chalas y
sandalias con la parte superior de caucho o plástico, cuero
natural y otros materiales, originarias de la República
Popular China.
Artículo 2º.- Notif‌i car la presente Resolución a
Corporación de Cuero Calzado y Af‌i nes, Calzado
Chosica S.A.C., Ingeniería del Plástico S.A.C., North
Beach S.A.C. y a los señores Milton Cabanillas Calderón
y Javier Cabanillas Calderón, y dar a conocer el inicio
del procedimiento de examen a las autoridades de la
República Popular China, invitando a apersonarse al
procedimiento a todas aquellas personas naturales y
jurídicas que tengan legítimo interés en el procedimiento
de examen.
Toda comunicación formulada por las partes
interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección:
Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios
INDECOPI
Calle De La Prosa Nº 104, San Borja
Lima 41, Perú
Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)
Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe
Artículo 3°.- Disponer que los derechos antidumping
def‌i nitivos impuestos por Resolución N° 001-2000/CDS-
INDECOPI, modif‌i cados por Resolución N° 181-2009/
CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de chalas y
sandalias originarias de la República Popular China
con las características descritas en el Artículo 1º de la
presente Resolución, sigan aplicándose mientras dure
el procedimiento de examen, según lo estipulado en el
artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping.
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el
diario of‌i cial “El Peruano” por una (1) vez, conforme a lo
dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-
2003-PCM, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 004-
2009-PCM.
Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes
interesadas que el periodo para que presenten pruebas o
alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación
de la presente Resolución en el diario of‌i cial “El Peruano”,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto
Supremo N° 006-2003-PCM, modif‌i cado por Decreto
Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser
prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad
con lo dispuesto en el referido artículo.
Artículo 6º.- El inicio del procedimiento de examen
se computará a partir de la fecha de publicación de la
presente Resolución en el diario of‌i cial “El Peruano”.
Con la intervención de los señores miembros de
Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Peter Barclay Piazza y
José Guillermo Díaz Gamarra.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENZO ROJAS JIMÉNEZ
Presidente
1147599-1
Dan por concluido procedimiento de
examen por cambio de circunstancias
iniciado por Res. Nº 024-2014/CFD-
INDECOPI y suprimen derechos
antidumping definitivos impuestos
mediante Res. Nº 180-2009/CFD-
INDECOPI, sobre las importaciones
de calzado con la parte superior de
material textil y suela de distintos
materiales, tipo chalas, chanclas,
chancletas y slaps; sandalias; pantuflas
y babuchas; alpargatas; y, zapatillas tipo
clog o sueco, originario de la República
Socialista de Vietnam
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE
DUMPING Y SUBSIDIOS
RESOLUCIÓN Nº 115-2014/CFD-INDECOPI
Lima, 1 de octubre de 2014
LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y
SUBSIDIOS DEL INDECOPI
Visto, el Expediente Nº 004-2014-CFD; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 180-2009/CFD-INDECOPI,
publicada en el diario of‌i cial “El Peruano” el 07 y el 08
de noviembre de 2009, la Comisión de Fiscalización de
Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la
Comisión) impuso derechos antidumping def‌i nitivos sobre
las importaciones de calzado con la parte superior de
material textil y suela de distintos materiales (en adelante,
calzado de material textil), tipo chalas; chanclas;
chancletas y slaps; sandalias; pantuf‌l as y babuchas;
alpargatas; y, zapatillas tipo clog o sueco, originario de la
República Socialista de Vietnam (en adelante, Vietnam)1.
Mediante Resolución Nº 024-2014/CFD-INDECOPI
publicada en el diario of‌i cial “El Peruano” el 09 de marzo
1 En la referida Resolución se exceptuó de la aplicación de los derechos
antidumping al calzado producido y exportado por la empresa vietnamita
P.T.C. Joint Stock Company, pues en la investigación no se encontró
evidencia que dicha empresa haya incurrido en prácticas de dumping
durante el periodo de análisis del caso.

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