DECRETO SUPREMO N° 004-2014-MC - Decreto Supremo que aprueba el 'Plan de Manejo del Santuario Arqueológico de Pachacamac'

Fecha de disposición11 Octubre 2014
Fecha de publicación11 Octubre 2014
El Peruano
Sábado 11 de octubre de 2014 534477
propuesta de CAP Provisional planteada por el MINAGRI, por
lo que recomienda continuar con las acciones administrativas
necesarias para su aprobación por parte de la entidad;
Que, sin perjuicio de lo señalado, el SERVIR indica
que en el marco de la implementación del nuevo régimen
del servicio civil, regulado por la Ley No. 30057, Ley del
Servicio Civil, el CAP Provisional será reemplazado por
un nuevo documento de gestión denominado “Cuadro de
Puestos de la Entidad - CPE”; recomendando que la entidad
oriente sus esfuerzos para la realización de las acciones
contempladas en los Lineamientos para el tránsito al
régimen del Servicio Civil, aprobados mediante Resolución
de Presidencia Ejecutiva No. 160-2013-SERVIR/PE;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas,
resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de
Personal Provisional del MINAGRI, en concordancia con
su estructura orgánica vigente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 997, modif‌i cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;
su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; y, la Resolución de
Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE, que aprueba
la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Cuadro para Asignación de
Personal Provisional (CAP Provisional) del Ministerio de
Agricultura y Riego - MINAGRI, conforme al Anexo que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Encargar a la Of‌i cina General de Gestión
de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego
- MINAGRI continuar con la realización de las acciones
contempladas en los Lineamientos para el tránsito al
régimen del Servicio Civil, aprobados mediante Resolución
de Presidencia Ejecutiva No. 160-2013-SERVIR/PE; con la
f‌i nalidad que el CAP sea reemplazado por el “Cuadro de
Puestos de la Entidad - CPE”.
Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Of‌i cial El Peruano; y, su
difusión conjuntamente con el Cuadro para Asignación de
Personal Provisional del Ministerio de Agricultura y Riego –
MINAGRI, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe); y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura
y Riego (www.minagri.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1147971-1
Disponen la publicación del
Procedimiento: Importación, Vigilancia
y Control de Plaguicidas de uso agrícola
para consumo propio (v.01) en el portal
del SENASA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 082-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA
9 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17º
del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad
Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y
promover la participación de la actividad privada para la
ejecución de los planes y programas de prevención, control
y erradicación de plagas y enfermedades que inciden
con mayor signif‌i cación socioeconómica en la actividad
agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar
la seguridad sanitaria del agro nacional;
Que, conforme con lo señalado por el artículo 5º del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del
SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-
AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones,
las de conducir y mantener el sistema de registro y
actividades post-registro de insumos agropecuarios;
Que, el ROF del SENASA establece que la Dirección
de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria
tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos
Agrícolas;
Que, conforme con lo antes señalado, la Dirección
de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria
tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos
de control, registro y f‌i scalización de los insumos de uso
agrícola, así como conducir el registro de las empresas
productoras y/o comercializadoras de estos insumos;
Que, mediante Ley Nº 30190, publicada en el diario
of‌i cial El Peruano el 9 de mayo de 2014, se modif‌i ca la
Ley General de Sanidad Agraria, aprobada con Decreto
Legislativo Nº 1059;
Que, el artículo 3º de la citada Ley establece que las
personas naturales o jurídicas,, que desarrollen cultivos,
organizaciones de productores agrarios, podrán importar
directamente, para consumo propio y de sus asociados,
plaguicidas de uso agrícola, presentando una Declaraciòn
Jurada con la información que allí se detalla; dichos
productos deberán contar con ingredientes activos que hayan
sido evaluados previamente por el SENASA con f‌i nes de
registro, y podrán tener diferente nombre comercial, país de
origen, concentración y/o una formulación distinta al producto
registrado con ingrediente activo evaluado por el SENASA;
Que, además dicho artículo faculta al SENASA a
aprobar procedimientos, mediante Resoluciòn del organo
de lìnea competente;
Que, mediante Resolución Directoral N° 036-2014-
MINAGRI-SENASA-DIAIA del 16.5.2014, se dispone
publicación del Procedimiento: Importación, Vigilancia
y Control de plaguicidas de uso agrícola para consumo
propio (v.00), en el portal web de SENASA;
Que, la Subdirecciòn de Insumos Agrìcolas de
la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad
Agroalimentaria ha elaborado una nueva versión, la cual ha
sido modif‌i cada (ajustada) respecto de la versión anterior,
para una mejor operatividad del sistema;
De conformidad con lo dispuesto por el Título V del
Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059,
Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modif‌i catoria, Decreto
Supremo Nº 016-2000-AG y modif‌i catorias, y con el visado
de la Subdirección de Insumos Agrícolas y de la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Disponer la publicación del
Procedimiento: Importación, Vigilancia y Control de
plaguicidas de uso agrícola para consumo propio (v.01), en
el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSUE CARRASCO VALIENTE
Director General
Dirección de Insumos Agropecuarios
e Inocuidad Agroalimentaria
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1148457-1
CULTURA
Decreto Supremo que aprueba el “Plan
de Manejo del Santuario Arqueológico
de Pachacamac”
DECRETO SUPREMO
N° 004-2014-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio
de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con
personería jurídica de derecho público; constituyendo
pliego presupuestal del Estado;
Que, conforme al artículo 4 de la citada Ley se establece
como una de las áreas programáticas de acción sobre la cual

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