RESOLUCION JEFATURAL N° 488-2014-GR.LAMB/ORAD - Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lambayeque

Fecha de publicación11 Octubre 2014
Fecha de disposición11 Octubre 2014
El Peruano
Sábado 11 de octubre de 2014 534549
calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de
la presente Resolución;
• Proyecto de Manual de Organización y Funciones,
debidamente concordado y alineado al Reglamento de
Organización y Funciones en el plazo de treinta (30)
días calendario, contados a partir de la aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Superintendencia
Adjunta de Administración General la ejecución de las
acciones administrativas necesarias que permitan la
adecuada implementación de las modif‌i caciones en la
estructura orgánica.
Artículo Quinto.- En tanto se apruebe la nueva
versión del Reglamento de Organización y Funciones que
implementará las disposiciones de los artículos segundo
y tercero de la presente Resolución, mantiene su vigencia
el Reglamento de Organización y Funciones Nº SBS-
ROF-SBS-010-14 y sus modif‌i catorias, en lo pertinente y
con las precisiones siguientes:
Los Departamentos de Supervisión Microf‌i nanciera A,
B, C, D y el Departamento de Supervisión del Sistema de
Derramas y Cooperativas de Ahorro y Crédito son unidades
organizativas dependientes de la Intendencia General de
Microf‌i nanzas de la Superintendencia Adjunta de Banca
y Microf‌i nanzas encargadas de realizar la supervisión, el
control y la evaluación permanente tanto “in situ” como
“extra situ” de las empresas sometidas a su supervisión
y los conglomerados a los que éstas pertenecen, para
el adecuado control integral de los riesgos que los
supervisados asumen en sus operaciones y servicios con
el apoyo de las áreas técnicas correspondientes.
Artículo Sexto.- El alcance de la supervisión del
Departamento de Supervisión del Sistema de Derramas
y Cooperativas de Ahorro y Crédito corresponde a las
Derramas, Cooperativas de Ahorro y Crédito y FENACREP y
otras empresas que determine el Superintendente Adjunto de
Banca y Microf‌i nanzas, bajo el ámbito de su competencia.
Artículo Séptimo.- Encargar a las diferentes áreas de
la Superintendencia realizar las acciones necesarias para
adecuar los Comités bajo su competencia, los documentos
normativos internos y los procedimientos del TUPA impactados
por las disposiciones de la presente Resolución.
Artículo Octavo.- Facultar al Superintendente Adjunto
de Banca y Microf‌i nanzas que disponga las medidas
necesarias para implementar la nueva estructura, en tanto
se adecua lo señalado en el artículo precedente y según
lo establecido en la presente Resolución.
Artículo Noveno.- Dejar sin efecto las disposiciones
que se opongan a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1148852-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Disponen la primera inscripción de
dominio a favor del Estado de terreno
eriazo ubicado en el departamento de
Lambayeque
RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL
Nº 488-2014-GR.LAMB/ORAD
Chiclayo, 12 de setiembre del 2014
VISTO:
El Of‌i cio Nº 298-2014-GR.LAMB/GRTC del 10 de
junio del 2014 de la Gerencia Regional de Transportes y
Comunicaciones del Gobierno Regional Lambayeque;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales- SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que lo conforman,
en materia de adquisición, disposición, administración y
registro de los bienes estatales que se encuentren bajo
su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento
Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente
para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos
y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con
excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme
lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783- Ley de
Bases de Descentralización y el Art 62º de la Ley Nº 27867-
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006-
EF/10 publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 26 de
julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006
el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de
Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta
de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó
la transferencia de competencias para administrar y
adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad
del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno
Regional, con excepción de los terrenos de propiedad
municipal, en cumplimiento del Inc.j) del Art. 35º de la
Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº
Que, el segundo párrafo del art. 9 de la Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley Nº 29151,
establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los
bienes de propiedad del Estado bajo su administración,
en cumplimiento de la transferencia de competencias,
ejecutarán los actos previstos en el Art. 35 Inc. j) de la Ley
Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62 de
en concordancia con el Art. 18 del Reglamento de la
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la
competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para
administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de
propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo
aquellos que cuenten con edif‌i caciones;
Que, según el documento del visto, la mencionada
Gerencia Regional solicita a la Gerencia General del
Gobierno Regional Lambayeque, el saneamiento físico
legal de predios para el proyecto denominado “Ampliar
y mejorar la cobertura de acceso al servicio de telefonía
pública, f‌i ja abonados y móvil en la zona rural y de
preferente interés social de los distritos de Cañaris e
Incahuasi, provincia de Ferreñafe, región Lambayeque”;
Que, uno de los predios con una extensión de 200.03
m2, destinado para la construcción de una Base Estación
Celular se ubica en el Cerro Occhapampa, Distrito de
Cañaris, provincia de Ferreñafe, Departamento de
Lambayeque, y según el Certif‌i cado de Búsqueda Catastral
2014-77977 del 04 de junio del 2014 de la Of‌i cina Zonal
Registral Nº II Sede Chiclayo, no tiene antecedentes de
inscripción registral, por lo que de conformidad con el Art.
23 de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional
de Bienes Estatales y lo previsto por los artículos 38º y
siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado
Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº
011-2002-SBN, modif‌i cada por la Directiva Nº 003-2004-
SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de
predios a favor del Estado, es necesario proceder a la
inscripción en primera de dominio a nombre del Estado de
la mencionada área;
Que, la División de Administración de Terrenos y
Patrimonio Fiscal de la Of‌i cina Regional de Administración
del Gobierno Regional Lambayeque, ha elaborado el
plano de ubicación-perimétrico y memoria descriptiva
del 18 de agosto del 2014 respectivamente del área de
200.03 m2, que se indica en el considerando precedente,
a inscribirse en primera de dominio a nombre del Estado,
según Informe Nº 01-2014-GR.LAMB/DIATPF-JELS;
Estando al Informe Nº 071-2014-GR.LAMB/ORAD-
DIATPF, con el visado correspondiente y en uso de las
atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley

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