ORDENANZA N° 021-2014-MPH - Regulan el Uso y Resguardo de la Plaza de Armas de Huaral
Fecha de publicación | 09 Octubre 2014 |
Fecha de disposición | 09 Octubre 2014 |
El Peruano
Jueves 9 de octubre de 2014 534429
destinado a fi nanciar todos aquellos gastos imputables,
directa o indirectamente al Proceso de Promoción de la
inversión Privada, cuya administración estará a cargo
de la Gerencia de Promoción de las Inversiones y
Cooperación.
La Gerencia de Promoción de las Inversiones y
Cooperación, fi nanciará inicialmente los gastos que
incurra los procesos de promoción de la inversión privada;
los recursos empleados deberán ser reembolsados con
los recursos propios que genere el FOMPRI - HUARAL.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Para efectos de la aplicación de la presente
Ordenanza, se entenderá por:
- CONCEJO MUNICIPAL: Es el órgano máximo
del Organismo Promotor de la Inversión Privada de la
Municipalidad Provincial de Huaral.
- LA GERENCIA DE PROMOCIÓN DE LAS
INVERSIONES Y COOPERACIÓN: Es la Instancia
Técnica Responsable que Conduce el Proceso de
Promoción de la Inversión Privada sin perjuicio de las
atribuciones que detenta el Concejo Municipal.
- COMITÉ ESPECIAL DE PROMOCIÓN DE LA
INVERSIÓN PRIVADA - CEPRI: Es el órgano colegiado
creado a propuesta de la Gerencia de Promoción de
las Inversiones y Cooperación. Dichos órganos son
de carácter temporal extendiéndose su permanencia
únicamente por el plazo previsto para el procedimiento
asignado. Las funciones y facultades del CEPRI, se
encuentran reguladas por el Decreto Legislativo Nº 1012,
el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF.
Segunda.- Por Decreto de Alcaldía se establecerán
las disposiciones reglamentarias a la presente Ordenanza,
así como las normas complementarias para la tramitación
y evaluación de Iniciativas Privadas en proyectos de
inversión en la jurisdicción de Independencia.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ
Alcalde Provincial
1147308-1
Regulan el Uso y Resguardo de la Plaza
de Armas de Huaral
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 021-2014-MPH
Huaral, 29 de agosto del 2014.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Proyecto de Ordenanza Municipal sobre Uso y Resguardo
de la Plaza de Armas de Huaral; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo
Único de la Ley Nº 27860 – Ley de Reforma Constitucional,
del Capítulo XIV del Título IV Sobre Descentralización,
concordante con el Artículo II del título Preliminar de la
Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, dispone que son funciones
específi cas exclusivas de las municipalidades, normar,
regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias
sobre la ubicación de avisos publicitarios y el numeral 8)
del Artículo 9º de la preciada Ley Orgánica, dispone que
corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o
derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, mediante Informe Nº 0392-2014-MPH/GDSE/
SGECD de fecha 13 de Mayo del 2014, la Sub Gerencia
de Educación, Cultura y Deporte, en sus conclusiones
señala, cree conveniente la viabilidad del Proyecto de
Ordenanza Municipal sobre el empleo del espacio público
de la Plaza de Armas de Huaral.
Que, mediante Informe Nº 0274-2014-MPH/GDSE/
SGDET de fecha 28 de Mayo del 2014, la Sub Gerencia
de Desarrollo Empresarial y Turismo, concluye que es
conveniente viabilizar el Proyecto de Ordenanza Municipal
sobre Uso y Reguardo de la Plaza de Armas del Distrito y
Provincia de Huaral.
Que, mediante Informe Nº 303-2014-MPH/GDSE de
fecha 30 de Mayo del 2014, la Gerencia de Desarrollo
Social y Económico, remite la propuesta del Proyecto de
Ordenanza Municipal sobre Uso y Reguardo de la Plaza
de Armas de Huaral, con las modifi caciones que ha podido
implementar esta Gerencia.
Que, mediante Informe Nº 0680-2014-MPH/GDUOT/
SGEPT de fecha 27 de Mayo del 2014, la Sub Gerencia
de Estudios y Planeamiento Territorial, es de opinión que
lo contemplado en el presente Proyecto de Ordenanza
Municipal adjunto no va a contravenir lo indicado,
por lo que se sugiere su continuación y aprobación
correspondiente.
Que, mediante Memorándum Nº 814-2014/MPH/
GSCyGA de fecha 17 de Julio del 2014, la Gerencia de
Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, considera dar la
viabilidad al Proyecto de Ordenanza Municipal sobre Uso
y Reguardo de la Plaza de Armas de Huaral, sin perjuicios
de los objetivos prioritarios y en forma excepcional su
uso, debiendo incluir algunas actividades de acuerdo al
calendario ambiental.
Que, mediante Memorándum Nº 754-2014-MPH-
GSCFC de fecha 01 de Agosto del 2014, la Gerencia
de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control,
señala que habiendo recibido la Opinión Técnica del
Asesor Legal de esta Gerencia, que se adjunta al
presente documento el Informe Nº 028-2014-MPH-
GSCFC, en el cual se remite la Opinión Técnica, como
también las recomendaciones a fi n de continuar con el
procedimiento administrativo.
Que, mediante Memorándum Nº 867-2014-MPH/
GTTSV de fecha 19 de Agosto del 2014, la Gerencia
de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, opina
favorablemente para la implementación del Proyecto de
Ordenanza Municipal sobre Uso y Reguardo de la Plaza
de Armas de Huaral, debiendo tomar en consideración las
observaciones emitidas por esta Gerencia.
Que, mediante Informe Nº 812-2014-MPH-GAJ de
fecha 19 de Agosto del 2014, la Gerencia de Asesoría
Jurídica concluye, que habiendo efectuado la revisión del
Proyecto de Ordenanza Municipal sobre Uso y Reguardo
de la Plaza de Armas de Huaral, considera VIABLE su
aprobación, siendo atribución del Concejo Municipal,
aprobarlo mediante Ordenanza Municipal, conforme a la
normatividad vigente.
Que, mediante Dictamen Nº 001-MPH de fecha 28
de Agosto del 2014, la Comisión Especial de Regidores
Presidentes de las Comisiones de Desarrollo Urbano,
Transporte y Seguridad Vial, Comisión de Educación,
Cultura, Turismo y Deporte y de la Comisión de
Participación Vecinal y Asuntos Alimentarios del Concejo
Municipal, RECOMIENDA al Pleno del Concejo Artículo
Primero: Aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal
sobre Uso y Reguardo de la Plaza de Armas del Distrito y
Provincia de Huaral.
Que, estando a los fundamentos antes expuesto y en
uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral
8º Articulo 20 numeral 5º y Artículo 39º y 40º de la Ley
Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” con el Voto
Unánime de los Señores Miembros del Pleno del Concejo
y con la Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del
Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
“SOBRE USO Y RESGUARDO DE LA
PLAZA DE ARMAS DE HUARAL”
OBJETIVOS Y USOS GENERALES
Artículo 1º.- La Plaza de Armas, en su calidad de bien
nacional de uso público, es el espacio urbano fundamental
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