ORDENANZA N° 021-2014-MPH - Regulan el Uso y Resguardo de la Plaza de Armas de Huaral

Fecha de publicación09 Octubre 2014
Fecha de disposición09 Octubre 2014
El Peruano
Jueves 9 de octubre de 2014 534429
destinado a nanciar todos aquellos gastos imputables,
directa o indirectamente al Proceso de Promoción de la
inversión Privada, cuya administración estará a cargo
de la Gerencia de Promoción de las Inversiones y
Cooperación.
La Gerencia de Promoción de las Inversiones y
Cooperación, nanciará inicialmente los gastos que
incurra los procesos de promoción de la inversión privada;
los recursos empleados deberán ser reembolsados con
los recursos propios que genere el FOMPRI - HUARAL.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Para efectos de la aplicación de la presente
Ordenanza, se entenderá por:
- CONCEJO MUNICIPAL: Es el órgano máximo
del Organismo Promotor de la Inversión Privada de la
Municipalidad Provincial de Huaral.
- LA GERENCIA DE PROMOCIÓN DE LAS
INVERSIONES Y COOPERACIÓN: Es la Instancia
Técnica Responsable que Conduce el Proceso de
Promoción de la Inversión Privada sin perjuicio de las
atribuciones que detenta el Concejo Municipal.
- COMITÉ ESPECIAL DE PROMOCIÓN DE LA
INVERSIÓN PRIVADA - CEPRI: Es el órgano colegiado
creado a propuesta de la Gerencia de Promoción de
las Inversiones y Cooperación. Dichos órganos son
de carácter temporal extendiéndose su permanencia
únicamente por el plazo previsto para el procedimiento
asignado. Las funciones y facultades del CEPRI, se
encuentran reguladas por el Decreto Legislativo Nº 1012,
el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF.
Segunda.- Por Decreto de Alcaldía se establecerán
las disposiciones reglamentarias a la presente Ordenanza,
así como las normas complementarias para la tramitación
y evaluación de Iniciativas Privadas en proyectos de
inversión en la jurisdicción de Independencia.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ
Alcalde Provincial
1147308-1
Regulan el Uso y Resguardo de la Plaza
de Armas de Huaral
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 021-2014-MPH
Huaral, 29 de agosto del 2014.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Proyecto de Ordenanza Municipal sobre Uso y Resguardo
de la Plaza de Armas de Huaral; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modi cado por el Artículo
Único de la Ley Nº 27860 – Ley de Reforma Constitucional,
del Capítulo XIV del Título IV Sobre Descentralización,
concordante con el Artículo II del título Preliminar de la
Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, dispone que son funciones
especí cas exclusivas de las municipalidades, normar,
regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias
sobre la ubicación de avisos publicitarios y el numeral 8)
del Artículo 9º de la preciada Ley Orgánica, dispone que
corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi car o
derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, mediante Informe Nº 0392-2014-MPH/GDSE/
SGECD de fecha 13 de Mayo del 2014, la Sub Gerencia
de Educación, Cultura y Deporte, en sus conclusiones
señala, cree conveniente la viabilidad del Proyecto de
Ordenanza Municipal sobre el empleo del espacio público
de la Plaza de Armas de Huaral.
Que, mediante Informe Nº 0274-2014-MPH/GDSE/
SGDET de fecha 28 de Mayo del 2014, la Sub Gerencia
de Desarrollo Empresarial y Turismo, concluye que es
conveniente viabilizar el Proyecto de Ordenanza Municipal
sobre Uso y Reguardo de la Plaza de Armas del Distrito y
Provincia de Huaral.
Que, mediante Informe Nº 303-2014-MPH/GDSE de
fecha 30 de Mayo del 2014, la Gerencia de Desarrollo
Social y Económico, remite la propuesta del Proyecto de
Ordenanza Municipal sobre Uso y Reguardo de la Plaza
de Armas de Huaral, con las modi caciones que ha podido
implementar esta Gerencia.
Que, mediante Informe Nº 0680-2014-MPH/GDUOT/
SGEPT de fecha 27 de Mayo del 2014, la Sub Gerencia
de Estudios y Planeamiento Territorial, es de opinión que
lo contemplado en el presente Proyecto de Ordenanza
Municipal adjunto no va a contravenir lo indicado,
por lo que se sugiere su continuación y aprobación
correspondiente.
Que, mediante Memorándum Nº 814-2014/MPH/
GSCyGA de fecha 17 de Julio del 2014, la Gerencia de
Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, considera dar la
viabilidad al Proyecto de Ordenanza Municipal sobre Uso
y Reguardo de la Plaza de Armas de Huaral, sin perjuicios
de los objetivos prioritarios y en forma excepcional su
uso, debiendo incluir algunas actividades de acuerdo al
calendario ambiental.
Que, mediante Memorándum Nº 754-2014-MPH-
GSCFC de fecha 01 de Agosto del 2014, la Gerencia
de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control,
señala que habiendo recibido la Opinión Técnica del
Asesor Legal de esta Gerencia, que se adjunta al
presente documento el Informe Nº 028-2014-MPH-
GSCFC, en el cual se remite la Opinión Técnica, como
también las recomendaciones a n de continuar con el
procedimiento administrativo.
Que, mediante Memorándum Nº 867-2014-MPH/
GTTSV de fecha 19 de Agosto del 2014, la Gerencia
de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, opina
favorablemente para la implementación del Proyecto de
Ordenanza Municipal sobre Uso y Reguardo de la Plaza
de Armas de Huaral, debiendo tomar en consideración las
observaciones emitidas por esta Gerencia.
Que, mediante Informe Nº 812-2014-MPH-GAJ de
fecha 19 de Agosto del 2014, la Gerencia de Asesoría
Jurídica concluye, que habiendo efectuado la revisión del
Proyecto de Ordenanza Municipal sobre Uso y Reguardo
de la Plaza de Armas de Huaral, considera VIABLE su
aprobación, siendo atribución del Concejo Municipal,
aprobarlo mediante Ordenanza Municipal, conforme a la
normatividad vigente.
Que, mediante Dictamen Nº 001-MPH de fecha 28
de Agosto del 2014, la Comisión Especial de Regidores
Presidentes de las Comisiones de Desarrollo Urbano,
Transporte y Seguridad Vial, Comisión de Educación,
Cultura, Turismo y Deporte y de la Comisión de
Participación Vecinal y Asuntos Alimentarios del Concejo
Municipal, RECOMIENDA al Pleno del Concejo Artículo
Primero: Aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal
sobre Uso y Reguardo de la Plaza de Armas del Distrito y
Provincia de Huaral.
Que, estando a los fundamentos antes expuesto y en
uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral
8º Articulo 20 numeral 5º y Artículo 39º y 40º de la Ley
Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” con el Voto
Unánime de los Señores Miembros del Pleno del Concejo
y con la Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del
Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
“SOBRE USO Y RESGUARDO DE LA
PLAZA DE ARMAS DE HUARAL”
OBJETIVOS Y USOS GENERALES
Artículo 1º.- La Plaza de Armas, en su calidad de bien
nacional de uso público, es el espacio urbano fundamental

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR