ORDENANZA N° 020-2014-MPH - Declaran de Interés la Promoción de la Inversión Privada en la Provincia de Huaral

Fecha de disposición09 Octubre 2014
Fecha de publicación09 Octubre 2014
El Peruano
Jueves 9 de octubre de 2014 534427
total, conforme a lo señalado de la clausula primera y
segunda de la escritura de compra y venta de fecha
18 de noviembre del 2008, cuyos linderos, memoria
descriptiva, medidas perimétricas y planos de trazado se
especif‌i can en el memorándum Nº 336-2014-GODUR-
MPC de la Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural,
cuya tasación se encuentra valorizado en S/. 269,956.94
(Doscientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta
y Seis con 94/100 nuevos soles).
Artículo 2º.- Continuar con la formalización del
contrato de donación del inmueble con los terceros
poseedores representados por el representante legal de
la Asociación UPIS El Molino, debidamente inscrito en los
Registros Públicos.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Secretaria
General, proceda hacer de conocimiento a las instancias
e interesados correspondientes dentro de los plazos y
de acuerdo a Ley; así como, se efectué la publicación
respectiva en el Diario of‌i cial El Peruano y otro de mayor
circulación de la provincia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
Alcaldesa
1147429-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
Declaran de Interés la Promoción de
la Inversión Privada en la Provincia de
Huaral
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 020-2014-MPH
Huaral, 29 de agosto del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Proyecto de Ordenanza Municipal que Declara de Interés
la Promoción de la Inversión Privada en la Provincia de
Huaral; y,
CONSIDERANDO:
Que, según el Artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, modif‌i cado por la Ley Nº 27680 - Ley
de Reforma Constitucional, concordado con el Artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, la autonomía que la Constitución Política
establece para las municipalidades, radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, mediante la Ley Nº 28059 - Ley Marco
de Promoción de la Inversión Descentralizada, se
establecen las normas para que el Estado, en sus
tres niveles de gobierno, promueva la inversión de
manera descentralizada como herramienta para
lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de
cada región, en alianza estratégica entre Gobiernos
Regionales, Gobiernos Locales, la inversión privada y
la sociedad civil.
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-
PCM, modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-
PCM, se Reglamentó la Ley Nº 28059, estableciéndose
disposiciones específ‌i cas y complementarias para la
mejor aplicación de la precitada Ley.
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1012, se
Aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas
para la generación de empleo productivo y se dictan las
normas para la agilización de los procesos de promoción
de la inversión privada, estableciéndose las disposiciones
que regulan la participación del sector privado en la
operación de infraestructura pública o la prestación
de servicios públicos, determinando los principios y
procedimientos aplicables a dicha participación mediante
la modalidad de Asociación Público Privada con la f‌i nalidad
de hacer viable su implementación.
Que, el Numeral 6.2 del Artículo 6º del Decreto
Legislativo Nº 1012, establece que en el caso de las
entidades públicas correspondientes a los niveles de
Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo
Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma
directa a través del órgano del Gobierno Regional o Local
designado a tales efectos, siendo que, en el caso de los
Gobiernos Locales, el Concejo Municipal es el órgano
máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada.
Que, a f‌i n de organizar y garantizar la efectividad en
la conducción de la Promoción de la Inversión Privada en
la Provincia de Huaral, resulta conveniente establecer las
Disposiciones Generales que Regulen el Tratamiento de
la Promoción de la Inversión Privada en la Municipalidad
Provincial de Huaral, designado a la Gerencia de
Promoción de las Inversiones y Cooperación como
Instancia Técnica Responsable de la Conducción del
Proceso de Promoción de la Inversión Privada y facilite la
toma de decisiones por parte del Concejo Municipal; así
mismo, es necesario Constituir el (los) Comité Especial
de Promoción de Inversión Privada-CEPRI(s), así como
Constituir el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión
Privada (FOMPRI-HUARAL).
Que, es política de la actual Gestión Municipal elevar
sustancialmente la calidad de los servicios públicos
que se brinda a la comunidad, así como desarrollar
la infraestructura pública que resulta necesaria para
el desarrollo integral de la Provincia y que no puede
ser cubierta por los fondos públicos que administra el
Gobierno Local.
Que, en atención con lo previsto en el Artículo 32º de
servicios públicos locales pueden ser de gestión directa
y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por Ley
y que se asegure el interés de los vecinos, la ef‌i ciencia y
ef‌i cacia del servicio y el adecuado control municipal.
Que, de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Nº
son las normas de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban
la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la Municipalidad tiene competencia normativa.
Que, mediante Memorándum Nº 0114-2014-MPH/
GPIC de fecha 05 de Mayo del 2014, la Gerencia de
Promoción de las Inversiones y Cooperación, concluye
que de acuerdo a las funciones y atribuciones contenidas
en el Reglamento de Organización y Funciones de
la Municipalidad Provincial de Huaral, en cuanto a
implementar todos los procedimientos administrativos
y normativos para fomentar la Inversión Privada en el
ámbito provincial de Huaral, y teniendo en consideración
lo expuesto, emite Opinión Favorable para la aprobación
de la Ordenanza Municipal que Declara de Interés la
Promoción de la Inversión Privada en la Provincia de
Huaral.
Que, mediante Informe Nº 0130-2014-MPH/GPPR/
SGPR de fecha 12 de Mayo del 2014, la Sub Gerencia de
Planeamiento y Racionalización, emite Opinión Favorable
para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal
que Declara de Interés la Promoción de la Inversión
Privada en la Provincia de Huaral, el cual se encuentra
dentro de los marcos legales, y toda vez que el presente
proyecto no implicaría compromisos económicos, según la
propuesta establecida en el Artículo QUINTO.- En dónde la
Gerencia de Promoción de las Inversiones y Cooperación,
f‌i nanciará inicialmente los gastos que incurra los procesos
de promoción de la inversión privada, los cuales deberán
ser reembolsados con los recursos propios que genere el
FOMPRI HUARAL.
Que, mediante Informe Nº 0256-2014/MPH-GAF de
fecha 15 de Mayo del 2014, la Gerencia de Administración
y Finanzas, brinda Opinión a Favor para la aprobación del
Proyecto de Ordenanza Municipal que Declara de Interés

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