Resolución nº 000181-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 25 de Febrero de 2014
Presidente | DINJCAR |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2014 |
Emisor | Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 1856-2011/DIN |
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 001856-2011/DIN
RESOLUCION Nº
000181-2014/DIN-INDECOPI
Lima, 25 de febrero de 2014
Recurso de reconsideración: Infundado
Mediante escrito de fecha 04 de junio de 2013, UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS de Perú, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Abandono de fecha 06 de mayo de 2013, recaída en el presente expediente.
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ANTECEDENTES
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1 Resumen de la Resolución recurrida
Mediante Resolución de fecha 6 de mayo de 2013, se declaró el abandono de la solicitud de patente de modelo de utilidad para “EQUIPO PORTÁTIL PARA RECUPERACIÓN DE MINERALES AURÍFEROS Y REMEDIACIÓN DE SUS EFLUENTES EN MINERÍA ARTESANAL”, presentada el 26 de octubre de 2011.
La referida Resolución se emitió en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44, concordado con el artículo 85 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, toda vez que el solicitante no cumplió con pedir que se efectúe el examen de fondo de la solicitud ni adjuntó el pago por el arancel correspondiente dentro del plazo señalado por la norma antes citada.
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2 Nueva prueba y argumentos de la solicitante
A fin de desvirtuar los fundamentos de la resolución impugnada, la solicitante ofreció en calidad de nueva prueba el Oficio Nº 131/VRI- CTI/2013 de fecha 23 de mayo de 2013, mediante el cual se informa que la Secretaria de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías le indicó que la inscripción del modelo de utilidad, en referencia, estaba exonerado del pago de tasas por haber obtenido una calificación alta en el X Concurso de Invenciones del año 2011.
Asimismo, la solicitante señaló que se le informó vía telefónica que estaba exonerada del pago de las tasas por haber obtenido una calificación alta en el X Concurso de Invenciones del año 2011, por lo que se debe tomar 1 de 4
en cuenta la desinformación recibida a fin de subsanar la omisión. Además, la figura del abandono no extingue el derecho y se puede volver a presentar la solicitud; sin embargo, existe una laguna legal pues no se establece cuál es el plazo para volver a presentar la solicitud, lo que en opera en perjuicio de la universidad, razón por la cual no se debe basar una decisión que perjudica a un administrado cuando ella misma tiene parte en el error incurrido.
2
. ANALISIS DE LO ACTUADO
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1.
Recurso de reconsideración
A tenor de lo dispuesto en el artículo 131 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba las Disposiciones...
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