Resolución nº 000351-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 24 de Marzo de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente770-2009/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000759-2009/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000350-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 24 de marzo de 2014

Patente de invención: Denegada – Claridad y suficiencia en las reivindicaciones –

Métodos terapéuticos: aplicación del artículo 20 inciso d) de la Decisión 486 –

Mediante expediente Nº 000759-2009/DIN, iniciado el 01 de junio de 2009, con prioridades de fechas 03 de junio de 2008; 08 de agosto de 2008; 06 de febrero de 2009 y 17 de febrero de 2009, BOEHRINGER INGELHEIM INTERNATIONAL GMBH de Alemania, solicita patente de invención para

"TRATAMIENTO DE NAFLD", C.I.P.8 A61K 31/40; A61K 31/4025; A61K 31/403; A61K 31/4375; A61K 31/4439; A61K 31/4985, cuyos inventores son THOMAS KLEIN; MICHAEL MARK; HEIKO NIESSEN y LEO THOMAS.

  1. CUESTION PREVIA

    Mediante Informe Técnico ED 30-2013/A, que corre de fojas 318 a 322 y mediante proveído de fecha 03 de febrero de 2014, se considera que el título de lo solicitado debe ser “PROCESO PARA LA PREPARACION DE UNA FORMULACION FARMACEUTICA QUE CONTIENE UN DERIVADO DE XANTINA COMO INHIBIDOR DPP-IV” por definir mejor el ámbito de protección.

  2. ANALISIS DE LO ACTUADO

  3. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El literal d) del artículo 20 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no serán patentables los métodos 1 de 5

    terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR