Resolución nº 000012-2014/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 14 de Enero de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente279-2012/DIN

DIRECCION DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS

Comisión de Invenciones y

Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 000230-2010/DIN

RESOLUCION Nº

000011-2014/CIN-INDECOPI

Lima, 14 de enero de 2014

MODALIDAD : PATENTE DE INVENCIÓN

SOLICITANTES : CENTRO DE INMUNOLOGÍA MOLECULAR

OPOSITOR : UNIMED DEL PERÚ S.A.

SUMILLA : SOLICITUD CONCEDIDA

OPOSICIÓN INFUNDADA

ANTECEDENTES 1.

Mediante expediente Nº 000230-2010/DIN, iniciado el 15 de abril de 2010, con prioridad de fecha 04 de mayo de 2009, CENTRO DE INMUNOLOGIA MOLECULAR de Cuba, solicita patente de invención para "ANTICUERPOS QUE RECONOCEN SULFATIDOS Y PROTEOGLICANOS SULFATADOS", C.I.P.8 C07K 16/00; C07K 16/18; A61P 9/10, cuyos inventores son CRISTINA MATEO DE ACOSTA DEL RIO; ANA MARIA VAZQUEZ LOPEZ; ALEJANDRO LOPEZ REQUENA; YUNIEL FERNANDEZ MARRERO; YOSDEL SOTO LOPEZ y VICTOR BRITO NAVARRO; a la cual formuló oposición UNIMED DEL PERÚ S.A. de Perú.

FUNDAMENTOS DE LAS PARTES 2.

Oposición formulada por la Unimed del Perú S.A.

  1. 1.

    1

    , de marzo de 2011, Mediante escritos de fechas 10 y 16 UNIMED DEL PERÚ S.A., se opone al registro de la presente solicitud manifestando que lo que se pretende proteger no cumple con los requisitos de novedad y nivel inventivo.

    En ese sentido señaló que la invención que se pretende proteger cuenta con una solicitud internacional idéntica Nº PCT/CU2010/000002, publicada bajo el Nº WO 2010/127642 A1, y que incluso reivindica la misma prioridad que el presente expediente; es decir, la solicitud CU/P2009/71 del 04 de mayo de 2009.

    Agregó que los documentos citados en el Reporte de Búsqueda Internacional efectuado para dicha solicitud PCT afectan la novedad y el nivel inventivo

    1

    El escrito del 16 de marzo de 2011 fue presentado por UNIMED DEL PERÚ S.A., opositor en el presente expediente.

    Mediante dicho escrito, el referido opositor adjunta los documentos que sustentan los argumentos planteados en su escrito de oposición que fuera presentada con fecha 10 de marzo de 2011.

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    de lo solicitado. Así, indicó que el documento EP 1 411 064 A2, publicado el 21 de abril de 2004 afecta el nivel inventivo de la reivindicaciones 2 a 4, 7 y 10; el documento WO 2008/046724 A1, publicado el 24 de abril de 2008 afecta el nivel inventivo de la reivindicación 3; las publicación de

    NAKASHIMA YUTAKA y otros, de julio de 2008; la de RADHAKRISHNAMURTHY B. y otros, publicada el 25 de enero de 1993; la de LARK M. W. y otros, publicada en octubre de 2008, y la publicación de SOBUE M. y otros, publicada en 1988, afectan la novedad de las reivindicaciones 1, 5, 6, 8 y 9, así como el nivel inventivo de las reivindicaciones 2 a 4 y 7; y finalmente, la publicación de LOPEZ-REQUENA A. y otros, publicado el 04 de agosto de 2003, afecta el nivel inventivo de las reivindicaciones 2 a 4, 7 y 10.

    Contestación a la oposición formulada por Unimed del Perú S.A.

  2. 2.

    Mediante escrito de fecha 26 de abril de 2011, el solicitante dio respuesta a la oposición formulada por Unimed del Perú S.A.

    En principio, el solicitante refiere que el escrito de oposición presentado no contiene ni un solo argumento técnico que sustente las razones por las cuales la opositora piensa que la materia de la invención solicitada se halla anticipada por los documentos del estado del arte; en ese sentido señaló que sólo se indican los títulos y las reivindicaciones que supuestamente están afectadas, pero en ningún momento se da una sola descripción de los documentos involucrados; y que además, la contraria en ningún momento hace alguna comparación entre el estado del arte y la invención solicitada, por lo que no es posible comprender cuales son las razones que le llevan a objetar la invención solicitada. Asimismo, cita jurisprudencia que la autoridad administrativa conoce a la perfección tales como por ejemplo las definiciones de los conceptos de novedad y nivel inventivo.

    De otro lado, el solicitante indicó que a fin de hacer más evidente la novedad y el nivel inventico de lo solicitado, presenta argumentos técnicos que señalan de que forma la materia de la solicitud de patente se aparta de lo revelado en el estado del arte.

    Así, en cuanto al documento EP 1411064 A2, refiere que está

    relacionado con la obtención de los anticuerpos quiméricos y sus variantes humanizadas P3 y 1E10.

    El anticuerpo P3b reconoce gangliósidos N-glicolilados y sulfátidos y el 1E10 es el anticuerpo anti- idiotipo del P3. Estos anticuerpos pueden ser usados en el diagnóstico y terapia de diferentes tipos de tumores. Al respecto, el solicitante señaló que en la presente invención se reivindica un anticuerpo quimérico o sus fragmentos que reconocen sulfátidos. Los glicosaminoglicanos sulfatados tienen especial relevancia en la patogénesis de la aterosclerosis, en el ejemplo 6 de la presente invención se ve como este anticuerpo tiene un efecto anti-aterosclerótico en conejos, sin embargo este efecto no ha sido demostrado para el anticuerpo P3, además la secuencia que se reclama en la presente invención tiene una mutación en el CDR3 con respecto al P3, de tal forma que esta mutación hace al anticuerpo de la presente solicitud diferente del P3, por lo que son dos moléculas diferentes con efectos también diferentes.

    En cuanto al documento WO 2008/046724, se indicó que en él se reivindican anticuerpos monoclonales contra antígenos tumorales que no se encuentran en la superficie de las células tumorales y que pueden aparecer después del tratamiento antitumoral, dichos antígenos posiblemente estén involucrados en la resistencia de los tumores a los tratamientos antitumorales. Agregó que estos anticuerpos se usan como método profiláctico o terapéutico en los tumores resistentes a los tratamientos antitumorales. Sostiene que en el caso de la presente invención se reclama un anticuerpo monoclonal que reconoce proteoglicanos sulfatados y sulfátidos y que son útiles en el diagnóstico y tratamiento profiláctico o terapéutico de las lesiones ateroscleróticas.

    Respecto de la publicación de Nakashima Yutaka y otros, se indicó que en el mismo se hace una revisión de los eventos tempranos que ocurren para que se forme la lesión aterosclerótica. El principal de estos eventos es la retención de las lipoproteínas de

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    baja densidad (LDL) por los proteoglicanos de la matriz extracelular seguido por la infiltración y acumulación de macrófagos. Se revisa además la estructura específica de las arterias humanas y los cambios que se producen al formarse la lesión ateromatosa. Los autores de esta revisión concluyeron que la inhibición de la interacción de la ApoB (parte proteica de las LDL) con los proteoglicanos puede ser una aproximación en el tratamiento de la enfermedad cardiovascular pero no se dan ejemplos de moléculas que intervengan directamente en esta inhibición. El solicitante sostiene que lo anterior no le resta novedad ni hace obvia la obtención de un anticuerpo monoclonal quimérico específico contra proteoglicanos de la matriz extracelular y que tiene un efecto anti- aterosclerótico como en el caso del anticuerpo que se reclama en la presente solicitud.

    En cuanto a la publicación de Radhakrishnamurthy, el solicitante indicó que dicho documento describe un anticuerpo de tipo IgG murino que reconoce el núcleo proteico del ácido hialurónico. Dicho anticuerpo denominado C8F4 reconoce tanto los monómeros intactos de proteoglicanos de condroitín/dermatán sulfato, monómeros digeridos con condroitinasa ABC o proteoglicanos desglicosilados químicamente. El uso propuesto para este anticuerpo es la localización de proteoglicanos en las placas de ateroma humanas por inmunohistoquímica y no se ha descrito efecto antiaterogénico del mismo. Al respecto, el solicitante indicó que en la presente invención se reivindica un anticuerpo quimérico que reconoce las cadenas de glicosaminoglicanos de los proteoglicanos y tiene importancia en la terapia de las enfermedades ateroscleróticas.

    Del mismo modo, indicó que en la publicación de Lark M.W. y otros, se describe la obtención de un anticuerpo monoclonal (941) que reconoce el condroitín sulfato producido en las cadenas oligosacarídicas de las células musculares lisas arteriales pero no reconoce a otras familias de proteoglicanos sintetizados por este tipo de células, tales como el dermatán sulfato y el heparán sulfato. Al respecto, el solicitante refiere que el anticuerpo de la presente invención, reconoce las cadenas sacarídicas de glicosaminoglicanos pero también reconoce al condroitín sulfato, a la heparina, heparán sulfato y al dermatán sulfato por lo que son dos anticuerpos diferentes y con funciones diferentes.

    En cuanto a la publicación de Sobue M. y otros, el solicitante señala que dicho documento describe la producción del anticuerpo monoclonal 6B6 el cual es específico para el núcleo proteico del dermatán sulfato y los autores proponen el uso de este anticuerpo para la localización del dermatán sulfato en diferentes tejidos por técnicas inmunohistoquímicas pero no mencionan que pueda usarse con fines terapéuticos. Agregó que a diferencia del 6B6, el anticuerpo de la presente invención reconoce las cadenas sacarídicas sulfatadas de los proteoglicanos y su uso e importancia es evitar, retardar o revertir la aparición de placas de ateroma.

    Respecto a la publicación de Lopez-Requena y otros, se indica que...

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