Resolución nº 000872-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 30 de Mayo de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente423-2012/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 001993-2011/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000823-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 30 de mayo de 2014

Patente de modelo de utilidad: Denegada – Claridad en la reivindicación.

Mediante expediente Nº 001993-2011/DIN, iniciado el 18 de noviembre de 2011, JORGE ALBERTO POLANCO CASTAÑEDA de Perú, solicita patente de modelo de utilidad para "TERMA SOLAR: MIXTA ALUMINIO-PLASTICO", C.I.P.8 F24D 17/00; F24J 2/44, cuyo inventor es el mismo solicitante.

  1. ANÁLISIS

  2. 1.

    Legislación pertinente

    El artículo 81 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Los modelos de utilidad se protegerán mediante patentes.

    De acuerdo con lo establecido por el artículo 85 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, son aplicables a las patentes de modelo de utilidad, las disposiciones sobre patentes de invención contenidas en la presente Decisión en lo que fuere pertinente, salvo en lo dispuesto a los plazos de tramitación, los cuales se reducirán a la mitad. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo establecido en el artículo 40 quedará reducido a doce meses.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

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    Finalmente, el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a...

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