Resolución nº 000075-2014/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 20 de Mayo de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente246-2013/DIN

DIRECCION DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS omisión de Invenciones y

C

Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 000246-2013/DIN

RESOLUCION Nº

000075-2014/CIN-INDECOPI

Lima, 20 de mayo de 2014

MODALIDAD : DISEÑO INDUSTRIAL

SOLICITANTE : GRUPO EMPRESARIAL DE INGENIEROS

DEL SUR E.I.R.L.

OPOSITOR : PACIFIC CORPORATION S.C.R.L.

SUMILLA : SOLICITUD CONCEDIDA

OPOSICIÓN INFUNDADA.

  1. ANTECEDENTES

    Mediante expediente Nº 000246-2013/DIN, iniciado el 01 de febrero de 2013, GRUPO EMPRESARIAL DE INGENIEROS DEL SUR E.I.R.L. de Perú, solicita diseño industrial para "TRIMOTO DE CARGA", C.I.D.10 12-11, cuyo diseñador es ISMAEL COCO CHUQUIJA FLORES; a la cual formuló oposición PACIFIC CORPORATION S.C.R.L., de Perú.

    FUNDAMENTOS DE LAS PARTES 2.

  2. 1. Oposición formulada por PACIFIC CORPORATION S.C.R.L.

    Mediante escrito de fecha 31 de julio de 2013, PACIFIC CORPORATION S.C.R.L. se opuso al registro de la presente solicitud señalando que el diseño industrial denominado TRIMOTO DE CARGA carece del requisito de novedad. Al respecto, el opositor señaló que el diseño solicitado es un plagio de aquel que pertenece a la empresa CHONGQING KAILIAN GROUP de China, de la cual refiere ser representante y distribuidor exclusivo, siendo que viene importando dichos productos desde hace muchos años.

    En respaldo de lo indicado, el opositor adjuntó la Factura N°

    003-000023 con DAM0 de Importación 145-2013-10-000782-01-5-00, con la cual pretende evidenciar que el diseño industrial solicitado a registro es en realidad importado desde China.

    Acota en este sentido que la solicitante es una empresa dedicada a la importación de vehículos automotores menores.

    Asimismo, el opositor refiere que el solicitante incurre en actos de mala fe, pues lo que busca es monopolizar el mercado en base a un diseños ajeno el cual solo ha tomado fotografías.

    Indica que en la actualidad existen diversos importadores que importan el mismo diseño industrial. Agrega además que existen direcciones de páginas web de proveedores chinos que tiene catálogos con el mismo diseño solicitado, citando algunas de ellas:

    Página 1 de 7

    - Importcons luxos E.I.R.L. (RUC 20448293476).

    - Import y Export zy ccetha E.I.R.L. (RUC 20448229204).

    - http://cqhaoying.en.alibaba.com/product/745049732-213202584/3 wheeleritemN°HY250ZH2E.html

    - http://www.cqshuagqing.com.cn/Product/741164743-209486224/SQ250ZHDXNmotor tricycle.html

    Por otro lado, indica que la solicitante está obligada a demostrar cuál es su código de identificación mundial de fabricante de vehículos automotores de cuatro ruedas (WMI), de acuerdo con la legislación nacional sobre la materia.

  3. 2. Contestación a la oposición formulada por PACIFIC CORPORATION S.C.R.L.

    Mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2013, el solicitante dio respuesta a la oposición formulada por Pacific Corporation S.C.R.L., manifestando que ninguna de las normas referidas al WMI y a especificaciones para la producción de vehículos tiene relación alguna con los diseños industriales y mucho menos resultan ser requisito para la presentación de un expediente de diseño industrial.

    En cuanto al argumento del opositor, referido al plagio a su proveedor, señala que a la fecha no se ha acreditado que tal proveedor haya creado el diseño en cuestión. En ese sentido, afirma que ha sido aportado un documento con firma legalizada de la embajada de Perú en China, en base al cual la opositora argumenta ser representante de la empresa CHONGQING GUANGYU MOTORCYCLE MANUFACTURE CO., LTD. con la marca registrada “PACIFIC”, lo cual no es objeto de discusión en el presente caso.

    Finalmente, señala a que el opositor trata de confundir a la autoridad con argumentos fuera de la ley, con el único propósito de beneficiarse en el mercado con un diseño industrial que por legítimo derecho le pertenece a nuestra empresa.

    ANALISIS DE LO ACTUADO 3.

    Legislación pertinente 3.1.

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 113 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.

    Por su parte, el artículo 115 de la Decisión antes citada, establece que serán registrables los diseños industriales que sean nuevos. Un diseño industrial no es nuevo si antes de la fecha de la solicitud o de la fecha de prioridad válidamente invocada, se hubiere hecho accesible al público, en cualquier lugar o momento, mediante una descripción, utilización...

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