RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 043-2014-VMPCIC-MC - Declaran bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Plaza de Armas de Chincha, provincia de Chincha, departamento de Ica

Fecha de disposición19 Mayo 2014
Fecha de publicación19 Mayo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Lunes 19 de mayo de 2014 523533
masivo de la población para el conocimiento y disfrute de
las múltiples manifestaciones que integran el patrimonio
y la diversidad cultural del Perú; desarrollándose
actividades de promoción de la diversidad cultural,
ciudadanía intercultural y derechos de los pueblos
indígenas y población afroperuana; así como jornadas de
diálogo intercultural y de reconocimiento de los valores e
identidad cultural del conjunto de la sociedad peruana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
1084084-1
Declaran bien integrante del Patrimonio
Cultural de la Nación a la Plaza de
Armas de Chincha, provincia de
Chincha, departamento de Ica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 043-2014-VMPCIC-MC
Lima, 15 de mayo de 2014
Vistos, los Informes 189-2014-DGPC-VMPCIC/MC,
177-2014-DGPC-VMPCIC/MC y 077-2014-MMPA-DGPC-
VMPCIC/MC, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, e Informe N° 307-2014-DPHI-DGPC/MC de la
Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú
en consonancia con el artículo V del Título Preliminar de
la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, señala que es función del Estado la protección del
Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de
su condición de propiedad privada o pública;
Que, de igual manera el precitado artículo establece que
los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones,
monumentos, lugares, documentos bibliográf‌i cos y
de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor
histórico, expresamente declarados bienes culturales,
y provisionalmente los que se presumen como tales, se
encuentran protegidos por el Estado;
Que, por su parte el literal 1.1 del numeral 1) del artículo
1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural
de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural
de la Nación “…los edif‌i cios, obras de infraestructura,
ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos
y demás construcciones, o evidencias materiales
resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o
rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa
antigüedad o destino y tengan valor arqueológico,
arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico,
antropológico, paleontológico, tradicional, científ‌i co o
tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en
espacios acuáticos del territorio nacional…”;
Que, asimismo el artículo 3 de la Ley Nº 28296, af‌i rma
que los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean
de propiedad pública o privada, están sujetos a las medidas
y limitaciones que establezcan las leyes especiales
para su efectiva y adecuada conservación y protección,
agregando que “El ejercicio del derecho de propiedad de
estos bienes está sujeto a las limitaciones establecidas en
las medidas administrativas que dispongan los organismos
competentes, siempre y cuando no contravengan la Ley y
el interés público”;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565,
Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que
es función exclusiva de esta entidad realizar acciones

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