RESOLUCION N° 100-2014-GRA/PR-GGR - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa

Fecha de disposición17 Mayo 2014
Fecha de publicación17 Mayo 2014
El Peruano
Sábado 17 de mayo de 2014
523456
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa,
a los veintidós días del mes de abril del dos mil catorce.
Regístrese y comuníquese.
JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS
Gerente General Regional
1083352-1
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL
Nº 099-2014-GRA/PR-GGR
VISTO:
El Expediente Nº 025-2013, correspondiente al trámite
de primera inscripción de dominio a favor del Estado de
un terreno eriazo ubicado en el distrito de Chala, provincia
de Caravelí, departamento de Arequipa.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia
de administración y adjudicación de terrenos de propiedad
del Estado, señala en el inc.b), que es función de los
Gobiernos Regionales:
“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento,
adquisición, enajenación, administración y adjudicación
de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del
Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos
de propiedad municipal.”
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución
Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia
de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales,
de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la
transferencia de funciones al Gobierno Regional de
Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos
a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales.
Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional
de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el
normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones
y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes
Estatales.
Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA, señala:
“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación
La primera inscripción de dominio de predios estatales,
sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será
sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la
SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.
La resolución que dispone la primera inscripción de
dominio del predio del Estado, deberá publicarse por
única vez en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y, un extracto,
en un diario de mayor circulación en la Región en que se
encuentre el predio.
La inscripción de los bienes del Estado de dominio
público y de dominio privado se efectuará en el Registro
de Predios a favor del Estado”.
Que, de conformidad con lo establecido en la
Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del
procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas
vigentes sobre la materia.
Que, según se desprende del Informe Técnico Legal
Nº 025-2013-GRA-OOT, Informes Nros. 503, 504 y 545-
2014-GRA/OOT, emitidos por la Of‌i cina de Ordenamiento
Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento
establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos
en la norma.
Que, en virtud de lo señalado y de la documentación
acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de
Arequipa, emita la resolución correspondiente a f‌i n de que
se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, el
terreno eriazo, de dominio privado, de una extensión de
139,325.75 m2, ubicado en el Sector Pampa La Aguada,
a la altura del Km. 616 de la Carretera Panamericana Sur,
distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento de
Arequipa.
Que, la presente resolución es visada por el abogado
y arquitecto que suscribieron el informe técnico legal del
presente procedimiento.
Con Informe Nº 445-2014-GRA/ORAJ emitido por la
Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad
con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de
la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444,
Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las
facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva
Regional N° 772-2011-GRA/PR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino
a favor del Estado, de un terreno eriazo de dominio
privado, de una extensión de 139,325.75 m2, ubicado en
el Sector Pampa La Aguada, a la altura del Km. 616 de la
Carretera Panamericana Sur, distrito de Chala, provincia
de Caravelí, departamento de Arequipa; conforme a los
documentos técnicos que sustentan la presente resolución
y que son parte integrante de la misma.
Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea
publicada por única vez en el Diario Of‌i cial “El Peruano”
y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la
Región.
Artículo 3º.- La Of‌i cina Regional de Planeamiento
Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno
Regional de Arequipa, realizará el registro de los
mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará
ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos,
la inscripción de los terrenos materia de la presente
resolución.
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a
los treinta (30) días del mes de abril del dos mil catorce.
Regístrese y comuníquese.
JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS
Gerente General Regional
1083352-2
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL
Nº 100-2014-GRA/PR-GGR
VISTO:
Los Informes Nºs. 560 y 561-2014-GRA/OOT y el
Informe Técnico Legal Nº 027-2014-GRA/OOT, emitidos
por la Of‌i cina de Ordenamiento Territorial correspondiente
al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor
del Estado de un terreno eriazo de dominio privado
de 242.4061 Has. ubicado en el Distrito de Chaparra,
Provincia de Caraveli y Departamento de Arequipa; y :
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia
de administración y adjudicación de terrenos de propiedad
del Estado, señala en el inc.b), que es función de los
Gobiernos Regionales:
“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento,
adquisición, enajenación, administración y adjudicación
de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del
Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos
de propiedad municipal.”
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución
Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia
de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales,
de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la
transferencia de funciones al Gobierno Regional de
Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos
a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales.
Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado
modif‌i catorias, establecen las normas que regulan el
ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del
Sistema Nacional de Bienes Estatales.

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