RESOLUCION DIRECTORAL N° 1854-2014-MTC/15 - Autorizan a Just Motors S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular y operar en local ubicado en el departamento de Lima

Fecha de disposición17 Mayo 2014
Fecha de publicación17 Mayo 2014
El Peruano
Sábado 17 de mayo de 2014 523423
Autorizan a Just Motors S.A.C. como
taller de conversión a gas natural
vehicular y operar en local ubicado en
el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1854-2014-MTC/15
Lima, 29 de abril de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 041022 y 068196 presentados
por la empresa denominada JUST MOTORS S.A.C.,
mediante los cuales solicita autorización para funcionar
como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular –
GNV a vehículos de las categorías M2 y M3, en el local
ubicado en la Av. Aviación N° 1548, Distrito de La Victoria,
Provincia y Departamento de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por
Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modif‌i cada
por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15
y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto
Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo
N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización
y funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en
adelante La Directiva, establece el procedimiento y
requisitos que deben presentar las personas jurídicas
para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas
Natural Vehicular;
Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de
Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento
autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre
para realizar la conversión del sistema de combustión de
los vehículos originalmente diseñados para la combustión
de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante
la incorporación de un kit de conversión o el cambio de
motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico
capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la
instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de
conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo
convertido en general;
Que, mediante Parte Diario N° 041022 de fecha 05 de
marzo de 2014 la empresa denominada JUST MOTORS
S.A.C., solicita autorización para funcionar como Taller
de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en la
conversión de vehículos de las categorías M2 y M3, en
el local ubicado en la Av. Aviación N° 1548, Distrito de La
Victoria, Provincia y Departamento de Lima, con la f‌i nalidad
de realizar la conversión del sistema de combustión de
los vehículos originalmente diseñados para la combustión
de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de
GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o
el cambio de motor, para cuyo efecto manif‌i esta disponer
de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos
y herramientas para la instalación, mantenimiento y
reparación de los equipos de conversión;
Que, mediante Of‌i cio N° 2333-2014-MTC/15.03 de
fecha 27 de marzo de 2014 y notif‌i cado el 02 de abril
de 2014, esta Administración formuló las observaciones
pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa,
requiriéndole la subsanación correspondiente, para la
cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y
mediante Parte Diario N° 068196 de fecha 16 de abril
de 2014, presentó diversa documentación con la f‌i nalidad
de subsanar las observaciones señaladas en el of‌i cio
indicado;
Que, de acuerdo al Informe Nº 1052-2014-MTC/15.03.
AA.vh, elaborado por la Dirección de Circulación y
Seguridad Vial, se advierte que la documentación
presentada, cumple con lo establecido en el numeral
6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto
administrativo autorizando a la empresa JUST MOTORS
S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular
– GNV en la conversión de vehículos de las categorías M2
y M3;
De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo
Nº 058-2003-MTC y sus modif‌i catorias; y la Directiva Nº
001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización
y Funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”,
aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-
MTC/15 y modif‌i cada por las Resoluciones Directorales
Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado
al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del
Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
JUST MOTORS S.A.C., como Taller de Conversión a
Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit
de conversión o el cambio de motor a vehículos de las
categorías M2 y M3 y operar en el local ubicado en la
Av. Aviación N° 1548, Distrito de La Victoria, Provincia y
Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años
contados a partir del día siguiente de la publicación de
la presente Resolución Directoral en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
Artículo Segundo.- La empresa JUST MOTORS
S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la
Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente
“Certif‌i cado de Inspección del Taller” vigente emitido por
alguna Entidad Certif‌i cadora de Conversiones antes del
vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera Inspección anual del taller 31 de enero de 2015
Segunda Inspección anual del taller 31 de enero de 2016
Tercera Inspección anual del taller 31 de enero de 2017
Cuarta Inspección anual del taller 31 de enero de 2018
Quinta Inspección anual del taller 31 de enero de 2019
En caso que la empresa autorizada no presente el
correspondiente “Certif‌i cado de Inspección del Taller”
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo Tercero.- La empresa JUST MOTORS S.A.C.,
bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones la renovación o contratación de
una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil
extracontractual contratada antes del vencimiento de los
plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de
nueva póliza 05 de setiembre de 2014
Segunda renovación o contratación de
nueva póliza 05 de setiembre de 2015
Tercera renovación o contratación de
nueva póliza 05 de setiembre de 2016
Cuarta renovación o contratación de
nueva póliza 05 de setiembre de 2017
Quinta renovación o contratación de
nueva póliza 05 de setiembre de 2018
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
(SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral
para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente
Resolución Directoral al Administrador del Sistema de
Control de Carga de GNV.
Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial “El Peruano”. El costo de la publicación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR