LEY N° 30197 - Ley de creación del distrito de Mi Perú en la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de disposición17 Mayo 2014
Fecha de publicación17 Mayo 2014
El Peruano
Sábado 17 de mayo de 2014
523382
LEY Nº 30197
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE MI PERÚ
EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL
DEL CALLAO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto crear en la Provincia
Constitucional del Callao el distrito de Mi Perú, cuya
capital es Mi Perú.
Artículo 2. Límites del distrito de Mi Perú
Los límites territoriales del distrito de Mi Perú en la
Provincia Constitucional del Callao, son los siguientes:
POR EL NORTE Y NORESTE:
Limita con los distritos de Ventanilla de la Provincia
Constitucional del Callao y de Puente Piedra de la
provincia de Lima
El límite se inicia en la intersección de una vía sin
nombre con el eje de la avenida Ventanilla - autopista
Néstor Gambetta, en el punto de coordenadas UTM
269 571,922 m E y 8 690 075,674 m N; luego prosigue
por el eje de la vía sin nombre con dirección Sureste,
hasta la intersección con el eje de la calle Amapolas en
un punto de coordenadas UTM 269 636,351 m E y 8
690 015,425 m N; luego el límite continúa por el eje de
esta última vía en dirección Noreste hasta intersectar
con el eje de una vía sin nombre en el punto de
coordenadas UTM 269 652,924 m E y 8 690 031,857
m N; sigue por el eje de esta última vía con dirección
Sureste, hasta llegar al punto de coordenadas UTM
269 762,893 m E y 8 689 938,562 m N.
Desde el último punto mencionado, el límite prosigue
en dirección general Sur uniendo en líneas rectas los
siguientes puntos de coordenadas UTM 269 763,837
m E y 8 689 879,965 m N; 269 766,855 m E y 8 689
770,510 m N; 269 750,686 m E y 8 689 717,519 m N;
269 745,140 m E y 8 689 677,382 m N; 269 747,245
m E y 8 689 659,239 m N; 269 755,036 m E y 8 689
658,005 m N; 269 752,416 m E y 8 689 600,493 m N;
269 778,065 m E y 8 689 526,176 m N; 269 792,396
m E y 8 689 483,708 m N; 269 793,108 m E y 8 689
477,026 m N; y 269 807,384 m E y 8 689 430,209 m
N, en el eje de una vía sin nombre.
Desde el último punto en mención, el límite continúa
con dirección Suroeste por el eje de la vía sin
nombre antes mencionada, pasando por el punto de
coordenadas UTM 269 734,078 m E y 8 689 379,606 m
N hasta intersectar el eje de otra vía sin nombre en un
punto de coordenadas UTM 269 685,252 m E y 8 689
359,586 m N; luego prosigue en dirección Noroeste
por el eje de esta última vía, hasta su intersección
en el eje de la calle C en un punto de coordenadas
UTM 269 638,943 m E y 8 689 430,487 m N; continúa
en dirección Suroeste por el eje de esta última vía,
hasta intersectar en el eje de una vía sin nombre, en
un punto de coordenadas UTM 269 597,143 m E y
8 689 403,969 m N; de este último punto, el límite
prosigue en dirección Noroeste por el eje de esta
última vía sin nombre hasta el punto de coordenadas
UTM 269 550,170 m E y 8 689 469,252 m N; el límite
continúa en dirección general Suroeste uniendo en
líneas rectas los puntos de coordenadas UTM 269
512,926 m E y 8 689 443,782 m N; 269 515,956 m
E y 8 689 438,439 m N; y 269 478,177 m E y 8 689
405,845 m N, en el eje de una vía sin nombre. Desde
este último punto, el límite prosigue por el eje de esta
vía sin nombre en dirección Sureste, hasta intersectar
el eje de la calle C, en un punto de coordenadas UTM
269 516,269 m E y 8 689 347,722 m N; luego continúa
con dirección Suroeste por el eje de esta última vía,
hasta un punto de coordenadas UTM 269 454,646 m
E y 8 689 312,341 m N; luego el límite prosigue en
dirección general Sureste uniendo en líneas rectas,
los puntos de coordenadas UTM 269 513,623 m E y 8
689 229,024 m N; 269 559,117 m E y 8 689 184,812 m
N; 269 606,864 m E y 8 689 162,556 m N; 269 642,789
m E y 8 689 095,296 m N; 269 704,313 m E y 8 689
021,923 m N; 269 767,113 m E y 8 689 106,408 m N;
269 807,242 m E y 8 689 099,639 m N; y 269 848,260
m E y 8 689 131,560 m N.
Desde este último punto, el límite continúa en dirección
Sureste por línea de cumbres pasando por las cotas 310.5
y 315.2 hasta llegar al punto de coordenada UTM 269
994,634 m E y 8 689 063,157 m N; prosigue por línea de
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectif‌i carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste
podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
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