RESOLUCION N° 060-2014-CD/OSIPTEL - Disponen publicar Proyecto de 'Norma sobre tratamiento de la información periódica que se presente mediante el SIGEP' conjuntamente con su Anexo que contiene la 'Lista de Información Confidencial de los Reportes de Información Periódica'

EmisorOrganismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2014
El Peruano
Viernes 16 de mayo de 2014 523345
Nº 043-2004-PCM. El reordenamiento del Cuadro para
Asignación de Personal – CAP, será publicado en el portal
de transparencia de la Institución dentro de los tres (03)
días calendario siguientes a la fecha de publicación.
Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en
la página web institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese
SUSANA PETRICK CASAGRANDE
Presidente
Instituto Peruano de Energía Nuclear
1083405-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
Disponen publicar Proyecto de “Norma
sobre tratamiento de la información
periódica que se presente mediante el
SIGEP” conjuntamente con su Anexo
que contiene la “Lista de Información
Confidencial de los Reportes de
Información Periódica”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 060-2014-CD/OSIPTEL
Lima, 6 de mayo de 2014
MATERIA : “Norma sobre tratamiento de la información
periódica que se presente mediante el SIGEP”
/ Proyecto para comentarios
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la
Gerencia General, que tiene por objeto disponer la
publicación para comentarios del Proyecto de “Norma
sobre tratamiento de la información periódica que se
presente mediante el SIGEP”;
(ii) El Informe Nº 259-GPRC/2014 de la Gerencia de
Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda
publicar para comentarios el Proyecto Normativo al que
se re ere el numeral precedente; y con la conformidad de
la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley
Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi cada
por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
(OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que
comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias
de su competencia, los reglamentos, normas que regulen
los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y
mandatos u otras normas de carácter particular referidas
a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o
actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, es esencial que el OSIPTEL cuente con información
periódica exacta, completa y actualizada sobre la realidad
y evolución del mercado de telecomunicaciones, para
desarrollar adecuadamente sus labores de monitoreo y
supervisión del sector, efectuar análisis y estudios previos
a la toma de decisiones regulatorias y normativas, así como
evaluar los efectos de las medidas aplicadas en el sector;
Que, en ese sentido, en el marco de las facultades
previstas en los artículos 5º, 6º y 13º de la Ley de Desarrollo
de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº
27336, este organismo dictó la “Norma de Requerimientos
de Información Periódica sobre los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones”, mediante Resolución de Consejo
Directivo N° 121-2003-CD/OSIPTEL, norma en la cual
se establecen los principales reportes de información
periódica que deben efectuar las empresas operadoras
de servicios públicos de telecomunicaciones, así como los
plazos, condiciones y formatos correspondientes para su
entrega al OSIPTEL;
Que, dicha norma ha sido recientemente modi cada
por Resolución de Consejo Directivo N° 050-2012-CD/
OSIPTEL, con el objetivo de facilitar a las empresas
operadoras el cumplimiento de sus obligaciones de
reporte y optimizar el procesamiento y sistematización de
la información reportada;
Que, acorde con dichos objetivos de simpli cación
y optimización, el OSIPTEL ha decidido implementar un
moderno sistema electrónico –Sistema de Información y
Gestión de Estadísticas Periódicas (SIGEP)- que permitirá
gestionar los reportes de información periódica utilizando
medios electrónicos, tanto en su entrega como en su
procesamiento, lo cual generará mayores e ciencias para
las empresas y para el OSIPTEL;
Que, a n de maximizar los bene cios del SIGEP, se
considera necesario establecer reglas especí cas sobre
el tratamiento público o con dencial de la información
periódica que se presente mediante el referido sistema
electrónico, asegurando la transparencia y acceso a
la información pública y garantizando la reserva de la
información que tenga carácter con dencial;
Que, conforme al Principio de Publicidad establecido
por el Artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-
PCM, toda información que posea el Estado se presume
pública, salvo las excepciones expresamente previstas
por el Artículo 15° de la citada Ley;
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 6.3 de
la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y
Facultades del OSIPTEL, corresponde a este organismo
cali car la con dencialidad de la información que le
presenten las empresas operadoras bajo su competencia;
siendo así que la información que no reciba dicha
cali cación excepcional tiene carácter público, conforme
a la regla general establecida por la citada Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Que, en el contexto de modernización y simpli cación
administrativa al que se orienta la implementación del
SIGEP, y teniendo en cuenta que en este caso se trata
de información de la misma naturaleza y contenido que
es presentada en forma periódica por las empresas
operadoras, se considera pertinente predeterminar
en forma general el carácter público de la referida
información que se presente mediante el SIGEP, y detallar
de manera fundamentada los casos excepcionales en
que la información recibirá el tratamiento con dencial,
evitando así la ine ciente tramitación de procedimientos
administrativos recurrentes sobre la misma materia;
Que, conforme a la política de transparencia del
OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas
por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la
publicación de proyectos de normas legales de carácter
general, se considera pertinente que el Proyecto Normativo
referido en la sección de VISTOS sea publicado para
comentarios, mediante el Portal Electrónico del OSIPTEL
–página web institucional-, precisando las reglas para
esta consulta pública;
En aplicación de las facultades previstas en el Artículo
23º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento
General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N°
008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo
Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 534;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer que se publique para
comentarios el Proyecto de “Norma sobre tratamiento
de la información periódica que se presente mediante
el SIGEP”, conjuntamente con su Anexo que contiene
la “Lista de Información Con dencial de los Reportes de
Información Periódica”.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General que
disponga las acciones necesarias para que la presente
resolución sea publicada en el Diario O cial El Peruano.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR