DECRETO DE ALCALDIA N° 003 - Eliminan el procedimiento 'Calificación - Autorización de Espectáculos Públicos No Deportivos' en el rubro Gerencia de Cultura del TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima

EmisorMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2014
El Peruano
Viernes 16 de mayo de 2014 523365
2014-SGPUC-MSS, del 07.03.2014, han sido notif‌i cados
los propietarios registrales, así como, a los benef‌i ciarios
informándoles del inicio del procedimiento administrativo
de of‌i cio, elaborándose el expediente técnico que sustenta
la declaración de habilitación urbana de of‌i cio;
Que, el predio está considerado dentro del Área
de Tratamiento Normativo II. Presenta Zonif‌i cación
Residencial Media (RDM), aprobada por Ordenanza
Nº 1076-MML. Se ubica en el Sector 2, del distrito de
Santiago de Surco, sector priorizado en el Artículo 1°,
de la Ordenanza Nº 388-MSS que indica (…) Disponer
la identif‌i cación de predios registralmente calif‌i cados
como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24° de
la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas
consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos
ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago
de Surco (…);
Que, de acuerdo a los antecedentes registrales el
terreno a habilitar de of‌i cio se encuentra inscrito en la
Partida Registral Nº 49066003, en cuyo asiento 1 se
señala que el predio cuenta con una extensión superf‌i cial
de 2,588.95 m2, sin embargo resultado del levantamiento
topográf‌i co y de la verif‌i cación técnica realizada, se ha
podido determinar que el predio a habilitar de of‌i cio, cuenta
con un área real de 2,563.20 m2 y tiene los siguientes
linderos: Por el Frente (Norte): Colinda con el Jr. San
Juan (antes Callejón de Surco), con una línea recta de
25.90 ml. de longitud; por la Derecha (Oeste): Colinda
con propiedad de terceros y con el Jr. San Juan (antes
propiedad de doña Petronila Acuña), con una línea recta
de 89.80 ml. de longitud; por la Izquierda (Este): Colinda
con propiedad de terceros y Jr. San Juan (antes propiedad
de don Félix Acuña), con una línea recta de 92.80 ml. de
longitud; por el Fondo (Sur): Colinda con propiedad del
Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú - Escuela
de Subof‌i ciales (antes Propiedad de don Francisco
Rueda), con una línea recta de 30.80 ml. de longitud. La
titularidad le corresponde a don Percy Orlando Huertas
Chiu y otros;
Que, se ha determinado que la zona a habilitar
de of‌i cio no tiene en trámite ante la Municipalidad de
Santiago de Surco, ningún procedimiento de habilitación
urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de
recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de
publicación de la Ley N° 29898, Ley que modif‌i ca la Ley
N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas
y de Edif‌i caciones, ni está inmerso en los supuestos
indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº
008-2013-VIVIENDA;
Que, el Informe Nº 239-2014-GAJ-MSS del
01.04.2014, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala
que es de opinión que procede la Habilitación Urbana
de Of‌i cio de la zona denominada Callejón San Juan III,
ubicada en el Sector 2, del distrito de Santiago de Surco,
inscrito en la Partida Registral Nº 49066003, de la Zona
Registral Nº IX, Sede Lima - Of‌i cina Registral Lima de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
el cual corresponde al predio citado, que cuenta con un
área de 2,563.95 m2, debiendo emitirse la Resolución de
Alcaldía correspondiente;
Estando al Informe Nº 90-2014-GDU-MSS de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 157-2014-
SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro, al Informe Nº 239-2014-GAJ-MSS de
la Gerencia de Asesoría Jurídica y al amparo de la Ley
Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas
y Edif‌i caciones, modif‌i cada por la Ley Nº 29898, la
Ordenanza Nº 388-MSS y el Decreto de Alcaldía Nº 11-
2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los
Artículos 20°, numeral 6, y 43° de la Ley Nº 27972Ley
RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN
URBANA DE OFICIO de la Urbanización San Juan III
Etapa, ubicada en el Sector 2, del distrito de Santiago de
Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 49066003, con un
área real de 2,563.20 m2, cuyos propietarios registrales
son, don Percy Orlando Huertas Chiu y otros.
Artículo Segundo.- APROBAR los planos PU-017-
2014-SGPUC-GDU-MSS; PP-018-2014-SGPUC-GDU-
MSS; PTL-019-2014-SGPUC-GDU-MSS; PA-020-2014-
SGPUC-GDU-MSS, que forman parte del expediente
técnico.
Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente
el Cuadro General de Distribución de Áreas, contenido
en el plano PTL-019-2014-SGPUC-GDU-MSS, según el
siguiente detalle:
CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS DE LA
URBANIZACIÓN SAN JUAN III ETAPA
USO ÁREA (m2) % GEN-
ERAL
ÁREA BRUTA 2,563.20 100.00
ÁREA ÚTIL 2,468.04 96.29
ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS 95.16 3.71
Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral
del cambio de rustico a urbano de la Urbanización San
Juan III Etapa, al haberse declarado la Habilitación Urbana
de Of‌i cio, de acuerdo a los planos PU-017-2014-SGPUC-
GDU-MSS; PP-018-2014-SGPUC-GDU-MSS; PTL-
019-2014-SGPUC-GDU-MSS; PA-020-2014-SGPUC-
GDU-MSS, que forman parte de la presente Resolución,
acto que se formalizará mediante la gestión individual
del propietario ante el Registro de Predios de la Zona
Registral Nº IX – Sede Lima, precisando que los referidos
planos serán publicados en la página web institucional de
la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.
gob.pe.
Las áreas de vías de acuerdo al Artículo 56° de la Ley
de uso y dominio público.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana
de Lima copia de la presente Resolución y de los planos
que la sustentan.
Artículo Sexto.-. ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación de la presente Resolución, en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1083042-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
N° 178/MVMT, que dispone beneficios
tributarios y no tributarios en el
distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 003-2014/MVMT
Villa María del Triunfo, 15 de mayo del 2014.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Visto, el Memorándum N° 455-2014-GM/MVMT, de
fecha 14 de mayo del 2014, de la Gerencia Municipal,
mediante el que se eleva la propuesta para la prórroga
de la vigencia de la Ordenanza N° 178/MVMT hasta el 31
de mayo de 2014, formulada por la Gerencia de Rentas
y Agencias Municipales, con los pronunciamientos de la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia
de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza N° 178/MVMT, publicada
en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 16 de abril de 2014,
se estableció benef‌i cios tributarios y no tributarios,
para facilitar a los vecinos de Villa María del Triunfo la

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