DECRETO DE ALCALDIA N° 004-2014-DA-MDMM - Modifican el TUPA de la Municipalidad

Fecha de disposición16 Mayo 2014
Fecha de publicación16 Mayo 2014
El Peruano
Viernes 16 de mayo de 2014
523362
expediente matrimonial el monto de S/. 10.00 (Diez y
00/100 Nuevos Soles); y por el derecho de celebrar el
matrimonio fuera del local municipal la suma de S/. 10.00
(Diez y 00/100 nuevos soles).
Artículo 3º.- Los contrayentes, que participen en
el matrimonio civil deberán presentar los siguientes
documentos:
- Partidas de Nacimiento certif‌i cadas, de ambos
contrayentes.
- Copia simple de los documentos de identidad (D.N.I.
vigente con la constancia del último sufragio, Pasaporte
o Carné de Extranjería, según sea el caso), debiendo
mostrar los originales.
- Certif‌i cado Médico Prenupcial (Serológico, grupo
sanguíneo y una constancia de consejería preventiva en
ITS, VIH Y SIDA)
- Declaración Jurada simple presentada por ambos
contrayentes, de residir en el distrito (el modelo aparece en
la página web de la municipalidad: www.munimagdalena.
gob.pe).
- Copia simple y original de los documentos de identidad
de dos testigos, (en el caso del DNI, deberá contar con
la constancia del último sufragio). Los testigos deben ser
mayores de edad, familiares o amigos, debiendo conocer
a los contrayentes por los menos tres años.
Los viudos, divorciados, menores de edad y extranjeros
que deseen participar de este Segundo Matrimonio
Civil y Religioso Comunitario 2014, deberán cumplir con
presentar la documentación adicional según sea el caso.
Artículo 4º.- Las personas discapacitadas que
deseen contraer matrimonio, serán incluidas dentro de
la celebración del Segundo Matrimonio Civil y Religioso
Comunitario 2014, para lo cual será de aplicación lo
normado por la Ordenanza Nº 243-MDMM en lo que sea
aplicable.
Artículo 5º.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y
Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a
la Subgerencia de Registro Civil y a la Subgerencia de
Informática y Estadística de esta Municipalidad, quienes
deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con
la presente disposición.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
1083091-1
Modifican el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 004-2014-DA-MDMM
Magdalena del Mar, 17 de abril de 2014
MODIFICAN TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE MAGDALENA DEL MAR
VISTOS:
El informe Nº 039-2014-SGCA-GDUO-MDMM de
la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios, el
memorando Nº 107-2014-GDUO-MDMM de la Gerencia
de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe Nº 248-2014-
GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Perú establece que las Municipalidades son Órganos
de Gobierno Local con autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia, concordante
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
Que, mediante Informe Nº 039-2014-SGCA-GDUO-
MDMM, la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios,
solicita la modif‌i cación del TUPA, ítem 8.03 y 8.04 a
f‌i n de simplif‌i car el procedimiento en benef‌i cio de los
administrados;
Que, mediante Memorando Nº 107-2014-GDUO-
MDMM, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, opina
favorablemente a dicha modif‌i cación;
Que, mediante informe Nº 248-2014-GAJ-MDMM, la
Gerencia de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento
respecto a lo solicitado, opinando que resulta procedente
legalmente la modif‌i cación del TUPA de la Municipalidad
por los siguientes fundamentos:
siguiente: “… 2.1 Cuando una ley lo autorice, la autoridad,
mediante decisión expresa, puede someter el acto
administrativo a condición, término o modo, siempre que
dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles
con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar
con ellos el cumplimiento del f‌i n público que persigue el
acto”;
de Municipalidades-, establece que “La Municipalidad
Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción, en las
materias de su competencia, sobre las municipalidades
distritales ubicadas en el territorio de la provincia de
Lima. Se rigen por las disposiciones establecidas para las
municipalidades distritales en general, en concordancia
con las competencias y funciones metropolitanas
especiales, con las limitaciones comprendidas en
la presente ley y las que se establezcan mediante
ordenanza metropolitana”;
3. El numeral 3.6.3 del inciso 3. del artículo 79º de
establece dentro de las funciones específ‌i cas exclusivas
de las municipalidades distritales la siguiente: “…3.6.3.
Ubicación de avisos publicitarios y propaganda
política”:
4. El numeral 38.5 del artículo 38º de la ley Nº 27444,
que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos
Administrativos, toda modif‌i cación que no implique la
creación de nuevos procedimientos, incremento de
derechos de tramitación o requisitos, se podrá realizar,
en el caso de Gobiernos Locales, mediante Decreto de
Alcaldía;
Siendo ello así, con el informe favorable de la Gerencia
de Desarrollo Urbano y Obras y la Gerencia de Asesoría
Jurídica y en uso de la facultad conferida en el numeral 6)
del artículo 20º concordante con el artículo 42º de la Ley
DECRETO:
Artículo Primero.- MODIFICAR el ítem 8.03 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la
Municipalidad de Magdalena del Mar, en lo que respecta
a la denominación del procedimiento, tal como se puede
apreciar en el Anexo que forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo Segundo.- ELIMINAR el Ítem 8.04 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la
Municipalidad de Magdalena del Mar.
Artículo Tercero.- ACTUALIZAR la numeración del
Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA,
respecto de la Sub Gerencia de Comercialización y
Anuncios, tal como se puede apreciar en el anexo que
forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en
vigencia desde el día siguiente de su publicación en el
diario of‌i cial El Peruano.
Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto toda norma que
se oponga a la presente disposición.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia
de Comercialización y Anuncios y demás órganos
competentes, el cumplimiento del presente dispositivo
municipal.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario
of‌i cial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones su
difusión y a la Subgerencia de Informática y Estadística
la publicación del Decreto de Alcaldía y su Anexo en los
ítem de normativa y en el cuadro TUPA del portal Web
de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar www.

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