ORDENANZA N° 011-MDMM - Autorizan celebración del Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario 2014

Fecha de publicación16 Mayo 2014
Fecha de disposición16 Mayo 2014
El Peruano
Viernes 16 de mayo de 2014 523361
el Distrito de Lurigancho- Chosica para el año 2015, el
mismo que consta de veinte y siete (27) artículos, el cual
forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Autorizar al señor Alcalde a dictar las
medidas complementarias al Reglamento aprobado
en el artículo anterior, que sean necesarias para el
ef‌i ciente y ef‌i caz desarrollo del Proceso de Presupuesto
Participativo.
Artículo 3º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que
se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- Aplicar de manera supletoria las
disposiciones contenidas en la Ley Nº 28056 y su
modif‌i catoria, la Ley Nº 29298, el Decreto Supremo
Nº 142-2009-EF y sus modif‌i catorias y demás normas
dictadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, en
los aspectos específ‌i cos no previstos en la presente
Ordenanza y cuanto correspondan.
Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario Of‌i cial El Peruano; la misma que
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Asimismo, se dispone la publicación de la presente
Ordenanza y del Reglamento en la página web de la
Municipalidad (www.munichosica.gob.pe).
Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Planif‌i cación y Presupuesto, Gerencia de
Desarrollo Social y demás unidades orgánicas pertinentes,
el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
1083395-1
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Autorizan celebración del Segundo
Matrimonio Civil y Religioso
Comunitario 2014
ORDENANZA Nº 011-MDMM
Magdalena, 29 de abril de 2014
DISPONEN LA REALIZACIÓN DEL SEGUNDO
MATRIMONIO CIVIL Y RELIGIOSO COMUNITARIO
2014 EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 07 de la fecha, y;
VISTOS:
El Informe Nº 021-2014-SGRRCC-SG-MDMM de la
Subgerencia de Registros Civiles, el Memorándum Nº
225-2014-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, el Memorándum Nº 937-2014-GAF-MDMM
de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe
Nº 240-2014-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú modif‌i cado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades
son órganos de gobierno local y tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Perú señala que la comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa
que protegen a la familia y promueven el matrimonio.
Reconocen a estos últimos como institutos naturales y
fundamentales de la sociedad;
en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que
mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites
establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto
del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado mediante
Decreto Supremo 135-99-EF, modif‌i cado por el artículo 9º
del Decreto Legislativo Nº 981;
Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los
numerales 8), 9) y 29) del artículo 9º de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones
del Concejo Municipal aprobar, modif‌i car o derogar
ordenanzas; así como, crear, modif‌i car, suprimir o
exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el
régimen de administración de sus bienes y rentas;
Que, el Art. 41º de TUO del Código Tributario, establece
que excepcionalmente los gobiernos locales podrán
condonar con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administren.
En caso de las contribuciones y tasas, dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación
Municipal, dentro de la clasif‌i cación de tasa, se encuentra
comprendidos los derechos administrativos;
Que, las Municipalidades dentro de su política de
tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a
sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante
la celebración del matrimonio comunitario y con ello
contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como
célula básica de la sociedad;
Que, dentro del contexto antes señalado, la
Subgerencia de Registros Civiles mediante el Informe Nº
021-2014-SGRRCC-SG-MDMM, propone la realización
del Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario
2014 a realizarse el día 05 de julio de 2014, a las horas
18:00 horas. En dicho documento señala los requisitos
que los futuros contrayentes deberán cumplir, los mismos
que concuerdan con las exigencias establecidas por el
artículo 248º del Código Civil Peruano; asimismo, propone
el monto por derechos administrativos a ser cobrados en
dicho acto, los mismos que por ser dirigidos a personas
de escasos recursos económicos, son menores a los
establecidos en el TUPA vigente de la Municipalidad;
Que, mediante Memorándum Nº 225-2014-GPP-
MDMM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
señala que dicho requerimiento se encuentra previsto
en el Plan de Actividades y Presupuesto Institucional de
Apertura aprobado para el Año Fiscal 2014;
Que, la Gerencia de Administración y Finanzas
mediante Memorándum Nº 937-2014-GAF-MDMM, otorga
viabilidad f‌i nanciera por encontrarse previsto en el Plan de
Actividades y Presupuesto Institucional de Apertura para
el Año Fiscal 2014;
Que, mediante Informe Nº 240-2014-GAJ-MDMM, la
Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento
favorablemente respecto de la propuesta de la
Subgerencia de Registros Civiles, debiendo elevarse al
Concejo Municipal para su aprobación de ser el caso, de
conformidad con las normas citadas ut supra;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de
el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia
de Administración y Finanzas; el Concejo Municipal
aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- AUTORÍCESE la celebración del
“SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL Y RELIGIOSO
COMUNITARIO 2014” para el día 05 de julio de 2014,
estableciéndose como plazo máximo de presentación de
expedientes el día 21 de junio de 2014.
Artículo 2º.- ESTABLÉZCASE que los contrayentes
que se presenten al Segundo Matrimonio Civil y Religioso
Comunitario 2014 abonen como pago por apertura de

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