DECRETO SUPREMO N° 108-2014-EF - Aprueban operación de endeudamiento interno, bajo modalidad de emisión de bono soberano para el Banco Central de Reserva del Perú

Fecha de disposición15 Mayo 2014
Fecha de publicación15 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 15 de mayo de 2014
523244
EGRESOS En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 008 : Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo
- PROMPERU
UNIDAD EJECUTORA 001 : Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo
- PROMPERU
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001097 : Promoción Turística del Perú en
el Exterior
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 24 073 000,00
ACTIVIDAD 5001085 : Promoción del Turismo Interno
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 6 050 000,00
ACTIVIDAD 5000476 : Apoyo y Promoción Turística
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 577 000,00
============
TOTAL EGRESOS 33 700 000,00
============
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente
Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución la
desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad
Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requiera, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
Encargado del Despacho del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1083222-5
Aprueban operación de endeudamiento
interno, bajo modalidad de emisión de
bono soberano para el Banco Central
de Reserva del Perú
DECRETO SUPREMO
Nº 108-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Reserva del Perú, aprobada por el Decreto
Ley N° 26123, dispone que en el caso que el Balance del
Banco arroje pérdidas y que las mismas no pueden ser
cubiertas con la reserva legal, el Tesoro Público, dentro
de los 30 (treinta) días de aprobado dicho Balance, emite
y entrega al Banco títulos de deuda negociable, que
devengan intereses, por el monto no cubierto;
Que, en tal sentido, la Vigésima Quinta Disposición
Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de
la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, señala
que el Ministerio de Economía y Finanzas está facultado
para emitir títulos de deuda hasta por el monto requerido
para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 93 del
Decreto Ley N° 26123, Ley Orgánica del Banco Central de
Reserva del Perú;
Que, en adición, la acotada Vigésima Quinta
Disposición Complementaria y Transitoria dispone que la
citada emisión de estos valores no está incluida en los
montos límites para las operaciones de endeudamiento
que se establecen en la ley de endeudamiento del sector
público que se aprueba anualmente y su aprobación se
sujeta a lo dispuesto en el Artículo 21 del aludido Texto
Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional
de Endeudamiento;
Que, según lo informado por el Banco Central de
Reserva del Perú, el Balance aprobado para el Ejercicio
2013 indica que es necesario cubrir la suma de S/.
205 101487,91 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES
CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE
Y 91/100 NUEVOS SOLES) para dar cumplimiento al
restablecimiento de la posición patrimonial a que se
ref‌i ere el Artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco Central
de Reserva del Perú;
Que, en consecuencia, corresponde que el Ministerio
de Economía y Finanzas emita bonos soberanos hasta por
S/. 205 101 487,91 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES
CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE
Y 91/100 NUEVOS SOLES);
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del
Artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N°
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización y Condiciones de la
emisión de Bonos Soberanos
Autorícese la emisión de bonos soberanos hasta por
S/. 205 101 487,91 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES
CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
SIETE Y 91/100 NUEVOS SOLES), para los f‌i nes a que
se ref‌i ere la parte considerativa del presente Decreto
Supremo, cuyas características serán como se detalla a
continuación:
Monto máximo a emitir : S/. 205 101 487,91
Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas
a través de la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público

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