ORDENANZA N° 196-2014-MDC - Aprueban Reglamento del procedimiento para el reconocimiento de las Organizaciones Sociales y su Inscripción en el Registro Unico de Organizaciones Sociales - RUOS de la Municipalidad

EmisorMUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2014
El Peruano
Jueves 15 de mayo de 2014
523276
Que, es necesario reglamentar la participación de
los representantes de las organizaciones de la sociedad
civil antes señaladas, conforme a la proporción señalada
en la misma Ley, para efecto de dar cumplimiento a la
instalación y funcionamiento del Consejos de Coordinación
Local Distrital exigido por los artículos 102º,103º de la Ley
Nº 27972, respectivamente, def‌i niendo los mecanismos
y procedimientos para la conformación del registro de
Organizaciones de la Sociedad Civil de nivel distrital,
la elección de representantes de la sociedad civil ante
el Consejo de Coordinación Local y las condiciones,
obligaciones y derechos de los representantes de la
sociedad civil, de modo que puedan acreditar y participar
con sus representantes ante el Consejo de Coordinación
Local Distrital;
Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar
las normas que garanticen una efectiva participación
vecinal, conforme a lo señalado en el artículo 9º inciso 14)
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades con la dispensa del trámite
de lectura y aprobación del acta los Regidores del Concejo
Municipal por UNANIMIDAD han dado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS
DE PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES
DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE
COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que regula
los Procesos de Participación de las Organizaciones de
la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local
Distrital, que consta de cinco Títulos, 36 artículos, 02
Disposiciones Transitorias, texto que forma parte de la
presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- El Objetivo de la presente
Ordenanza, es establecer y regular los mecanismos de
procedimientos a través de los cuales las organizaciones
de la Sociedad Civil inscritas ante el Gobierno Local,
designan a sus representantes ante el Consejo de
Coordinación Local Distrital, según lo establecido en la
Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la
Artículo Tercero.- Facultar al señor Alcalde a f‌i n de que
dicte las disposiciones complementarias con el propósito
de dar cabal cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Derogar toda disposición que se
oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia de
Desarrollo Social el cumplimiento de la presente
Ordenanza y a Secretaría General, su difusión en el Portal
Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla
www.muncieneguilla.gob.pe y a la Subgerencia de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el
Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA
Alcalde
1082215-1
Aprueban Reglamento del
procedimiento para el reconocimiento
de las Organizaciones Sociales y su
Inscripción en el Registro Único de
Organizaciones Sociales - RUOS de la
Municipalidad
ORDENANZA Nº 196-2014-MDC
Cieneguilla, 13 de febrero de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CIENEGUILLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CIENEGUILLA
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Informe Nº 024-2014-GDS/MDC de la Gerencia de
Desarrollo Social y el Informe Nº 039-2014-GAJ-MDC,
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos al proyecto
de ordenanza que establece el procedimiento para el
reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones
Sociales para la participación vecinal en el distrito
de Cieneguilla; con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa para los asuntos de
su competencia, conforme lo reconoce el Artículo 194º de
Que, el artículo 7º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce al Consejo
de Coordinación Local Distrital como un órgano de
coordinación del Gobierno Local;
Que, el numeral 34) del artículo 9º de la Ley Orgánica
de Municipalidades señala que es función del Concejo
Municipal, aprobar los espacios de concertación
y participación vecinal, así como reglamentar su
funcionamiento;
Que, el artículo 102º de la misma Ley, en su tercer
párrafo, señala que los representantes de la sociedad
civil dentro del Consejo de Coordinación Local Distrital
deberán ser organizaciones sociales inscritas en el
registro que para tal efecto debe abrir la Municipalidad
Distrital;
Que, las relaciones entre las municipalidades y las
Organizaciones Sociales deben desarrollarse dentro de
un marco democrático, sin que ello signif‌i que la injerencia
en sus asuntos internos que desnaturalicen su autonomía
y que signif‌i que el respeto de la ley y demás normas
municipales por parte de las organizaciones;
Que, mediante Ordenanza Nº 1117 MML se aprobó
el Plano de Zonif‌i cación de los Usos del Suelo de la
Cuenca Baja del Río Lurín que forma parte de las Áreas
de Tratamiento Normativo I, III y IV de Lima Metropolitana
que comprende los distritos de Cieneguilla y parte de
Pachacámac y Lurín;
Que, el artículo 957º del Código Civil dispone que
la propiedad predial queda sujeta a la zonif‌i cación,
a los procesos de habilitación y subdivisión y a los
requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones
respectivas;
Que, el Anexo Nº 2 de la Ordenanza Nº 1117-MML
que aprueba las “NORMAS DE ZONIFICACIÓN DE LOS
USOS DEL SUELO DE LA CUENCA BAJA DEL RÍO LURÍN
– ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO IV”, clasif‌i ca
los distintos tipos de zona, entre los que destaca el de
Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), que comprende
los cerros y laderas de pendiente pronunciada del distrito,
y tiene asignado el uso de protección del paisaje natural,
arborización, entorno de protección y seguridad física
para áreas ocupadas, y cuya especif‌i cación normativa
establece que en esta zona no está permitida la ocupación
con f‌i nes urbanos;
Que, las Zonas de Protección y Tratamiento Paisajista
del distrito, en cuanto áreas del relieve físico local de
singulares características constituyen un ámbito cuya
calidad merece ser tutelada y preservada; y en su calidad
de reducto ecológico de la Provincia de Lima, resulta
necesario y urgente adoptar acciones, en especial ante
la creación de organizaciones sociales que pretenden
establecerse en ellas, en contra de lo estrictamente
dispuesto sobre el uso que se asigna a dichas zonas y
otras especiales que prevé la Ordenanza Nº 1117 MML;
en perjuicio de crecimiento urbano informal y explotación
ilícita del suelo, tráf‌i co de terrenos y cualquier otra
actividad contraria a Derecho en las citadas zonas del
distrito, estando inmersas dentro del concepto de Zonas
legalmente prohibidas;
Que, los vecinos de Cieneguilla han venido
organizándose en diferentes formas; razón por la que
resulta conveniente que tales organizaciones sean
reconocidas en el ámbito local, para fortalecer los ejes
democráticos participativos de la población organizada en
el desarrollo sostenible del distrito;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 34)
27972, el Concejo Municipal de Cieneguilla, con el voto
unánime de sus Miembros, aprobó la siguiente:

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