Resolución nº 000563-2013/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 30 de Abril de 2013
Presidente | DINJSAL |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2013 |
Emisor | Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 2395-2012/DIN |
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 002395-2012/DIN
RESOLUCION Nº
000563-2013/DIN-INDECOPI
Lima, 30 de abril de 2013
Conocimiento Colectivo: Concedido – Registro Nacional Público
Mediante expediente Nº 002395-2012/DIN, iniciado el 12 de diciembre de 2012, la Comunidad Nativa KACHIPAMPA, perteneciente al pueblo indígena Quechua, solicita la inscripción de un conocimiento colectivo vinculado al recurso biológico PIÑÓN BLANCO, cuyo nombre científico es Jatropha curcas (Familia Euphorbiaceae), en el Registro Nacional Confidencial de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas.
-
CUESTION PREVIA
Mediante Acta de Asamblea extraordinaria de fecha 26 de octubre de 2012, obrante a fojas Nº 000002 y 000003 del Expediente, el solicitante pide al INDECOPI registrar sus conocimientos colectivos, en el Registro Nacional Confidencial o en el Registro Nacional Público según corresponda.
-
ANALISIS
-
1. Legislación pertinente
La Ley Nº 27811 establece un régimen especial de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos.
En ese sentido, el literal b) del artículo 2 de la indicada ley dispone que un conocimiento colectivo es el conocimiento acumulado y transgeneracional desarrollado por los pueblos y comunidades indígenas respecto a las propiedades, usos y características de la diversidad biológica.
El artículo 15 del indicado marco legal dispone que los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas podrán ser inscritos en tres registros, entre los que se encuentran el Registro Nacional Público de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas y el Registro Nacional Confidencial de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas, los mismos que estarán a cargo del INDECOPI.
El artículo 17 de la Ley Nº 27811 establece que el Registro Nacional Público de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas contendrá los conocimientos colectivos que se encuentran en el dominio público.
Asimismo señala que el INDECOPI deberá registrar los conocimientos colectivos que están en el dominio público en el Registro Nacional Público de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas.
El artículo 18 de la Ley Nº 27811, establece que el Registro Nacional Confidencial de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas no podrá ser consultado por terceros.
Asimismo, el artículo 19 de la Ley Nº 27811, establece que cada pueblo a través de su organización representativa, podrá...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba