Resolución nº 000142-2013/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 6 de Febrero de 2013

PresidenteDINJSAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente43-2013/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000043-2013/DIN

RESOLUCION Nº 000142-2013/DIN-INDECOPI

Lima, 06 de febrero de 2013

Acto Modificatorio: Aceptado – Modificación del titular

Mediante expediente Nº 000043-2013/DIN, iniciado el 10 de enero de 2013, SÜD-CHEMIE IP GMBH & CO. KG de Alemania, solicita se inscriba a su favor la transferencia de la patente de invención para “ADSORBENTE Y METODO PARA PURIFICACION DE JUGOS DE AZUCAR CRUDOS”, inscrita mediante Título Nº 5610, cuyo titular es SÜD-CHEMIE AG de Alemania.

  1. ANALISIS

    De la información contenida en los registros de la Dirección, se ha podido constatar que SÜD-CHEMIE AG de Alemania, es titular de la patente de invención para “ADSORBENTE Y METODO PARA PURIFICACION DE JUGOS DE AZUCAR CRUDOS”, inscrita mediante Título Nº 5610, vigente hasta el 24 de julio de 2026.

    Conforme lo establece el artículo 56 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, una patente de invención concedida o en trámite de concesión podrá ser transferida por acto entre vivos o por vía sucesoria.

    Dicha transferencia deberá constar por escrito y deberá registrarse ante la oficina nacional competente. La falta de registro ocasionará que la transferencia no surta efectos frente a terceros. Cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una transferencia.

    El artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba las disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, señala que las transferencias, licencias, modificaciones y otros actos que afecten derechos de propiedad industrial, se inscribirán en los registros de la Propiedad Industrial, y surtirán efectos frente a terceros a partir de su inscripción.

    Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 14º del Decreto Legislativo 1075, para el registro de cualquier acto de disposición o afectación de los derechos de propiedad industrial, y salvo que el presente Decreto Legislativo exija una formalidad mayor, basta que conste en instrumento privado y que las firmas hayan sido certificadas por Notario. Si el documento se extendiera en el extranjero, deberá ser legalizado por funcionario consular peruano. Tratándose del cambio de titularidad, y éste resulte de un contrato, bastará que el solicitante acompañe a su solicitud, de ser el caso, una copia del contrato, certificada por un notario público o por cualquier otra autoridad pública...

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