Resolución nº 000562-2013/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 30 de Abril de 2013
Presidente | DINJSAL |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2013 |
Emisor | Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 2393-2012/DIN |
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 002393-2012/DIN
RESOLUCION Nº
000562-2013/DIN-INDECOPI
Lima, 30 de abril de 2013
Conocimiento Colectivo: Concedido – Registro Nacional Confidencial
Mediante expediente Nº 002393-2012/DIN, iniciado el 12 de diciembre de 2012, la Comunidad Nativa KACHIPAMPA, perteneciente al pueblo indígena Quechua, solicita la inscripción de un conocimiento colectivo vinculado al recurso biológico PIÑÓN BLANCO, cuyo nombre científico es Jatropha curcas (Familia Euphorbiaceae), en el Registro Nacional Confidencial de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas.
-
ANALISIS
-
1. Legislación pertinente
La Ley Nº 27811 establece un régimen especial de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos.
En ese sentido, el literal b) del artículo 2 de la indicada ley dispone que un conocimiento colectivo es el conocimiento acumulado y transgeneracional desarrollado por los pueblos y comunidades indígenas respecto a las propiedades, usos y características de la diversidad biológica.
El artículo 15 del indicado marco legal dispone que los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas podrán ser inscritos en tres registros, entre los que se encuentran el Registro Nacional Público de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas y el Registro Nacional Confidencial de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas, los mismos que estarán a cargo del INDECOPI.
El artículo 17 de la Ley Nº 27811 establece que el Registro Nacional Público de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas contendrá los conocimientos colectivos que se encuentran en el dominio público.
Asimismo señala que el INDECOPI deberá registrar los conocimientos colectivos que están en el dominio público en el Registro Nacional Público de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas.
El artículo 18 de la Ley Nº 27811, establece que el Registro Nacional Confidencial de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas no podrá ser consultado por terceros.
Asimismo, el artículo 19 de la Ley Nº 27811, establece que cada pueblo a través de su organización representativa, podrá inscribir ante el INDECOPI, en el Registro Nacional Público o en el Registro Nacional Confidencial, los conocimientos colectivos que posea.
Por su parte, el artículo 21 del Decreto Supremo N° 003- 79-AA, Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba