Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 17 de Febrero de 1999 (Expediente: 000311-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE PIURA
Número de expediente000311-1999
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha17 Febrero 1999
MateriaNULIDAD DE COSA JUZGADA

CAS.NRO.311-99

Piura

Lima, diecisiete de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS; con el acompañado, y

CONSIDERANDO

  1. Que, el recurso de casación reúne los requisitos de forma exigidos para su admisibilidad; 2° Que, en cuanto a los requisitos de fondo, la recurrente invoca las causales previstas en el articulo trescientos ochenta y seis incisos segundo y tercero del Código Procesal Civil, referida a la inaplicación de una norma de derecho material -artículo segundo numeral veinticuatro a) articulo ciento treinta y nueve inciso octavo de la Constitución Política- y a la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, sin embargo no cumple con fundamentar con precisión y claridad cada una de las causales, sin perjuicio de indicar que dichos dispositivos no contienen normas de derecho material; 3° Que, asimismo el recurrente hace referencias tanto de los fundamentos de la resolución de vista objeto de impugnación como de los fundamentos de la resolución de vista número treinta y nueve, expedida en el proceso de ejecución de garantía seguido por el Banco Regional del Norte en su contra, que es materia de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, evidenciando que confunde los niveles de análisis de la casación que tiene por finalidad verificar la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo; 4° Que, en consecuencia, el recurso no satisface el requisito de fondo establecido en el inciso segundo del articulo trescientos ochenta y ocho del Código Procesal Civil, y estando a lo prevenido por el articulo trescientos noventidos del mismo; declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Transportes Talledo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a fojas ciento quince; en los seguidos con Banco :Regional del Norte sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta; CONDENARON a la recurrente al pago de una multa de tres Unidades de Referencia Procesal así como de las costas y costos originados en la tramitación

del recurso; MANDARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; y los devolvieron.

SS.

PANTOJA

IBERICO

RONCALLA

OVIEDO DE A.

CELIS

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