Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 30 de Septiembre de 1999 (Expediente: 000195-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE ICA |
Número de expediente | 000195-1999 |
Emisor | Sala civil permanente (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 30 Septiembre 1999 |
Materia | NULIDAD DE COSA JUZGADA |
Q.CAS.NRO.195-1999
CHINCHA
Lima, treinta de setiembre de
mil novecientos noventinueve.
VISTOS; a que doña. M.O.J.'unénez ha cumplido con
todos los requisitos formales para la admisión del recurso de queja, y
ATENDIENDO: 1°) Que el artículo doscientos noventisiete de la Ley Orgánica
del Poder Judicial establece el derecho a gozar de la gratuidad del proceso a
aquellas personas que sean patrocinadas por los Consultorios Jurídicos
Grratuitos de las instituciones allí mencionadas, exigiendo como único requisito
que la petición tlue hagan dichas instituciones debe contener una certificación de
haber comprobado el estado de necesidad de la persona patrocin.ada, sin
especificar que tal petición deba hacerse en un determinado estado del proceso
ni que tal patrocinio haya sido ejercido durante toda la secuela del proceso;
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) Que el recurso de casación interpuesto por la recurrente se halla autorizado
por un letrado perteneciente al Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad
Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, el mismo que adjunta la correspondiente
certificación, la misma que obra en fotocopia a fojas veintidós; 3°) Que sin
embargo, al estar de lo dispuesto por la Décimo Disposición final del Código de
Procedimientos Civiles, las normas contenidas en este cuerpo legal tienen
aplicación preferente respecto a las disposiciones de caracter procesal
contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, los que en el mejor de los
casos se aplican supletoriamente a las normas procesales especificas, tal como lo
prevee la Vigésima Cuarta Disposición Final y Transitoria de esta Ley Orgánica; 4°) Consecuentemente, en aplicación de lo prescrito por el articulo ciento setenta y nueve y siguientes del Código adjetivo, la impugnante previamente debió obtener auxilio judicial a fin de que se la exonere el pago de la respectiva tasa
judicial que expedite su recurso de casación; 5°) Que no habiendo ocurrido lo dicho anteriormente, la resolución denegatoria de la Sala Superior se halla arreglada a ley; por lo que: declararon INFUNDADO el recurso de queja interpuesto por doña M.O.J. contra la Sala Mixta de Chincha; en los seguidos con el Banco Internacional del Perú sobre nulidad de cosa
juzgada fraudulenta; CONDENARON a la recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal así como al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; DISPUSIERON poner en conocimiento de la presente resolución al tribunal quejado sin perjuicio de notificar a los interesados; archivándose el presente cuaderno donde corresponda.
SS
PANTOJA RODULFO
IBERICO MAS
OVIEDO DE ALAYZA
CELIS ZAPATA
ALVA SAGASTEGUI