Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 30 de Septiembre de 1999 (Expediente: 000195-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE ICA
Número de expediente000195-1999
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha30 Septiembre 1999
MateriaNULIDAD DE COSA JUZGADA

Q.CAS.NRO.195-1999

CHINCHA

Lima, treinta de setiembre de

mil novecientos noventinueve.

VISTOS; a que doña. M.O.J.'unénez ha cumplido con

todos los requisitos formales para la admisión del recurso de queja, y

ATENDIENDO: 1°) Que el artículo doscientos noventisiete de la Ley Orgánica

del Poder Judicial establece el derecho a gozar de la gratuidad del proceso a

aquellas personas que sean patrocinadas por los Consultorios Jurídicos

Grratuitos de las instituciones allí mencionadas, exigiendo como único requisito

que la petición tlue hagan dichas instituciones debe contener una certificación de

haber comprobado el estado de necesidad de la persona patrocin.ada, sin

especificar que tal petición deba hacerse en un determinado estado del proceso

ni que tal patrocinio haya sido ejercido durante toda la secuela del proceso;

  1. ) Que el recurso de casación interpuesto por la recurrente se halla autorizado

por un letrado perteneciente al Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad

Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, el mismo que adjunta la correspondiente

certificación, la misma que obra en fotocopia a fojas veintidós; 3°) Que sin

embargo, al estar de lo dispuesto por la Décimo Disposición final del Código de

Procedimientos Civiles, las normas contenidas en este cuerpo legal tienen

aplicación preferente respecto a las disposiciones de caracter procesal

contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, los que en el mejor de los

casos se aplican supletoriamente a las normas procesales especificas, tal como lo

prevee la Vigésima Cuarta Disposición Final y Transitoria de esta Ley Orgánica; 4°) Consecuentemente, en aplicación de lo prescrito por el articulo ciento setenta y nueve y siguientes del Código adjetivo, la impugnante previamente debió obtener auxilio judicial a fin de que se la exonere el pago de la respectiva tasa

judicial que expedite su recurso de casación; 5°) Que no habiendo ocurrido lo dicho anteriormente, la resolución denegatoria de la Sala Superior se halla arreglada a ley; por lo que: declararon INFUNDADO el recurso de queja interpuesto por doña M.O.J. contra la Sala Mixta de Chincha; en los seguidos con el Banco Internacional del Perú sobre nulidad de cosa

juzgada fraudulenta; CONDENARON a la recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal así como al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; DISPUSIERON poner en conocimiento de la presente resolución al tribunal quejado sin perjuicio de notificar a los interesados; archivándose el presente cuaderno donde corresponda.

SS

PANTOJA RODULFO

IBERICO MAS

OVIEDO DE ALAYZA

CELIS ZAPATA

ALVA SAGASTEGUI

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