Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 3 de Diciembre de 1999 (Expediente: 002856-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha03 Diciembre 1999
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente002856-1999
MateriaNULIDAD DE COSA JUZGADA

CAS. 2856-99

LIMA

Lima, tres de diciembre de

mil novecientos noventinueve

VISTOS; Y ATENDIENDO:

Primero

Que el

apoderado de la señora G.A.: del Avellanal de B. recurre en casación, invocando el inciso primero del articulo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, por la casa de aplicación indehida del articulo ciento setentiocho dei Código Procesal Civil, como fundamenta en su extenso recurso;

Segundo

Que la fundamentacion del recurso no satisface el requisito de fondo del artículo trescientos ochentiocho inciso segundo del Código Procesal Civil, pues la causal invocada está reservada a normas de derecho material, y el artículo ciento setentiacho del mismo C. es una norma procesal;

Tercero

En consecuencia es de aplicación lo dispuesto en el articulo trescientos noventidos del Codigo Adjetivo; declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casacion interpuesto a fojas ciento cuarentisiete contra la resolución de vista de fojas ciento treintinueve, su fecha veintinueve de setiembre último; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitacion del recurso, así como a la multa de tres ünidades de Referencia Procesai; DISPUSIERON la publicacion de la presente resolución en el Diario aficial "El Peruano"; en los seguidos por G.A. delA. de B. y otro con A.A.R.P. y otra, sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta; y los devolvieron.

S.S.

ORTIZ B.

SANCHEZ PALACIOS P

CASTILLO LA ROSA S.

CELIS Z.

ALVA S.

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