Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 6 de Diciembre de 1999 (Expediente: 002886-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE TUMBES
Fecha06 Diciembre 1999
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente002886-1999
MateriaNULIDAD DE COSA JUZGADA

CAS. 2886-99

TUMBES

Lima, seis de diciembre de

mi4 novecientos noventinueve.

VISTOS; y

CONSIDERANDO

-

Primero

Que, el inciso segundo del artículo trescientos ochentiocho del Códígo

Procesal Civil señala como requisitos de fondo que el recurso de casación se

fundamente con claridad y precisión, expresando en cuál de las causales

descritas en el artículo trescientos ochentiséis se sustenta;

Segundo

- Que,

sin embargo, la Cooperativa de Consumo del Personal Subalterno de la Ex

Guardia Republicana del Perú Limitada Número cero cero uno, representada

por don F.B.R., no cumple con indicar en el escrito de

fojas ciento ochentiocho, la causal o causales en las que se sustenta su

recurso, advirtiéndose por el contrario que ei análisis critico que hace de la

resolución impugnada se identifica con el tradicional recurso de nulidad;

Tercero

- Que, si bien el recurso reúne los requisitos de forma para su

admisibilidad, no sucede lo propio con relación a los requisitos de fondo para

establecer su procedencia; razón por la que, de conformidad con lo dispuesto

por el artículo trescientos noventidós del Código Adjetivo: declararon

IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ciento

ochentiocho contra la resolución de vista de fojas ciento ochentitrés, su fecha

veintiuno de setiembre de mil novecientos noventinueve; CONDENARON a

la recurrente al pago de las costas y costos de recurso así como una multa

de tres Unidades de Referencia Procesal; ORDENARON se publique la

presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos por la

Cooperativa de Consumo del Personal Subalterno de la Ex Guardia

Republicana del Perú Limitada Número cero cero uno con don Pedro Vega

Benites, sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta; y lo devolvieron.-

S.S.

URRELLO A.

ORTIZ B.

SANCHEZ PALACIOS P.

ECHEVARRIA A.

CASTILLO LA ROSA S.

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