Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 13 de Enero de 2000 (Expediente: 003270-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente003270-1999
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha13 Enero 2000
MateriaNULIDAD DE COSA JUZGADA

CAS. 3270-99

LIMA

Lirna, trece de enero del año dos mil.-

VISTOS y

CONSIDERANDO

Primero

Que,

de lo actuado consta que se ha cumplido con todos los requisitos

formales para el concesorio del recurso de casación y por lo tanto para la

admisibilidad del mismo;

Segundo

Que, la casación se funda en el

inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal

Civil, sustentada en la contravención del artículo ciento setentiocho del

Código Procesal Civil al desestimarse los vicios procesales alegados en

la demanda: el dolo, el fraude, la colusión y la afectación del derecho al

debido proceso, no obstante que, teóricamente, la Sala los admite como

vicios procesales y porque no obstante que se admite la retroacción de

la nulidad del acto en que se cometió el vicio, se ha declarado la

improcedencia de la demanda y que se ha contravenido dicho artículo al

considerarse que no es procedente acumular a la demanda de nulidad de

cosa juzgada fraudulenta las acciones de nulidad del título fraudulento

que sirvió de sustento al proceso de desalojo y de indemnización, porque supuestamente son contradictorios y porque se ha contravenido lo

dispuesto en el artículo doscientos cuatro inciso segundo del Código

Procesal Civii;

Tercero

Que, el fundamento de las sentencias inferiores

es que por existir una indebida acumulación objetiva y subjetiva de

pretensiones, resulta de aplicación el inciso sétimo del artículo

cuatrocientos veintisiete, concordante con el inciso segundo del artículo

cuatrocientos sesenticinco del Código Procesal Civil, lo que implica que

no se trata de la contravención del artículo ciento setentiocho del Código

Procesal Civil;

Cuarto

Que, al declarase la nulidad de todo lo actuado se

ha anulado también el Acta de la Audiencia, por lo que no existe relación

de causalidad con ei sustento de contravención de io dispuesto en el

artículo doscientos cuatro inciso segundo del Código Procesal Civil;

Quinto

Que, en consecuencia, la casación no contiene el requisito de

CAS. 3270-99

LIMA

fondo contemplado en el acápite dos punto tres de! inciso segundo del

artículo trescientos ochentiocho del Código Adjetivo, por lo que aplicando

el artículo trescientos noventidós del mismo, declararon:

IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas quinientos dieciocho,

interpuesto por T.Q.A., contra la resolución de vista de

fojas quinientos siete, su fecha veinte desetiembre del año próximo

pasado; CONDENARON al recurrenteal pago de las costas y costos

originados en la tramitación del recurso, así como a la multa de tres

Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la

presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo

responsabilidad; en los seguidos por T.Q.A. con

G.C.G. y otro sobre nulidad de cosa juzgada

fraudulenta y otros; y los devolvieron.-

S.S.

URRELLO ALVAREZ

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

ECHEVARRIA ADRIANZEN

DEZA PORTUGAL

CACERES BALLON

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