Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 21 de Enero de 2000 (Expediente: 000028-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE CUSCO
Número de expediente000028-2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha21 Enero 2000
MateriaNULIDAD DE COSA JUZGADA

CAS. 28-2000

CUSCO

Lima, veintiuno de enero del dos mil.-

VISTOS y

CONSIDERANDO

Primero

Que.

de !o actuado consta cue se ha cumplido con todos los requisitos

formales para el concesorio del recurso de casación y por io tanto para la

admisibilidad del mismo; Seno: Que, !a casación se funda en e!

inciso primero de! artículo trescientos ochentiséis de! Código Procesal

Civil, sustentada en la interpretación errónea del articulo ciento

setentiocho de! Código Procesal Civil;

Tercero

Que, e! artículo ciento

setentiocho del Código Procesal Civil, no es una norma de derecho

material sino adjetiva;

Cuarto

Que, en consecuencia, la casación no

contiene el requisito de fondo contemplado en e! acápite dos punto uno

del inciso segundo del artículo trescientos ochentiocho del Código

Adjetivo, por lo que aplicando el artículo trescientos noventidós del

mismo, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas

ciento cuatro, interpuesto por la Municipalidad Distrital de Santiago,

contra la sentencia de vista de fojas noventínueve, su fecha cuatro de

noviembre del año próximo pasado; CONDENARON al recurrente a la

multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DlSPUSIERON la

publicación de !a presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano",

bajo responsabilidad; en los seguidos por Municipalidad Distrital de

Santiago contra J.M.G.C. nuiidad de cosa

juzgada fraudulenta; y los devolvieron.-

S.S.

URRELLO ALVAREZ

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

ECHEVARRIA ADRIANZEN

DEZA PORTUGAL

CACERES BALLON

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