Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 1 de Agosto de 2000 (Expediente: 001734-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE PUNO |
Número de expediente | 001734-2000 |
Emisor | Sala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 01 Agosto 2000 |
Materia | NULIDAD DE COSA JUZGADA |
CAS. 1734-2000
PUNO
Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta
//ma, primero de Agosto
del dos mil.
VISTOS; con los acompañados; y,
CONSIDERANDO
Primero
- Que, mediante escrito de fojas ciento seis, doña Palatina Olinda
Garnica Bustinza recurre en casación contra la resolución de vista de fojas
setentisiete, invocando la interpretación errónea de una norma de derecho
material, causal prevista en el inciso primero del artículo trescientos
ochentiséis del Código Procesal Civil;
Segundo
- Que, fundamentando en
este sentido, la recurrente manifiesta que no obstante haberse admitido a
trámite la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, la Sala Civil
haciendo una interpretación errónea de la norma, considera que previamente
debió ejecutarse la sentencia objeto de nulidad para promover la acción de su
referencia; que, al respecto cabe señalar, que no obstante haber cumplido la
impugnante con señalar la causal en que apoya su recurso, no precisa con
claridad cuál es la norma que considera erróneamente interpretada; que,
asimismo, estando a los términosde la causal invocada, la sustentación debe
estar referida a la aplicación de normas materiales, dispositivos que como se
anota no han sido invocados por la recurrida para desestimar su pretensión,
por el contrario supuestamente estaría sustentándose en una norma procesal
y no material, por lo que bajo este aspecto tampoco se justifica la revisión del
fallo, habida cuenta que no reúne los requisitos que exige el inciso segundo
del artículo trescientos ochentiocho del Código Adjetivo;
Tercero
- Que, por lo
tanto, si bien la recurrente ha cumplido con los requisitos de forma para su
admisibilidad, no ocurre lo propio en relación a los argumentos de fondo; por
lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo trescientos noventidós
del citado Código Procesal: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de
casación de fojas ciento seis, contra la resolución de vista de fojas
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CAS. 1734-2000
PUNO
Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta
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setentisiete, su fecha ocho de mayo del presente año; CONDENARON a la
recurrente al pago de una multa de tres Unidades de Referencia Procesal;
ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El
Peruano"; en los seguidos por doña P.O.G.B. con don
T.A.C. y otros, sobre Nulidad de Cosa Juzgada
Fraudulenta; y los devolvieron.-
S. S.
URRELLO A:
SANCHEZ PALACIOS P.
ROMAN S.
ECHEVARRIA A.
DEZA P.