Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 1 de Agosto de 2000 (Expediente: 001734-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE PUNO
Número de expediente001734-2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha01 Agosto 2000
MateriaNULIDAD DE COSA JUZGADA

CAS. 1734-2000

PUNO

Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta

//ma, primero de Agosto

del dos mil.

VISTOS; con los acompañados; y,

CONSIDERANDO

Primero

- Que, mediante escrito de fojas ciento seis, doña Palatina Olinda

Garnica Bustinza recurre en casación contra la resolución de vista de fojas

setentisiete, invocando la interpretación errónea de una norma de derecho

material, causal prevista en el inciso primero del artículo trescientos

ochentiséis del Código Procesal Civil;

Segundo

- Que, fundamentando en

este sentido, la recurrente manifiesta que no obstante haberse admitido a

trámite la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, la Sala Civil

haciendo una interpretación errónea de la norma, considera que previamente

debió ejecutarse la sentencia objeto de nulidad para promover la acción de su

referencia; que, al respecto cabe señalar, que no obstante haber cumplido la

impugnante con señalar la causal en que apoya su recurso, no precisa con

claridad cuál es la norma que considera erróneamente interpretada; que,

asimismo, estando a los términosde la causal invocada, la sustentación debe

estar referida a la aplicación de normas materiales, dispositivos que como se

anota no han sido invocados por la recurrida para desestimar su pretensión,

por el contrario supuestamente estaría sustentándose en una norma procesal

y no material, por lo que bajo este aspecto tampoco se justifica la revisión del

fallo, habida cuenta que no reúne los requisitos que exige el inciso segundo

del artículo trescientos ochentiocho del Código Adjetivo;

Tercero

- Que, por lo

tanto, si bien la recurrente ha cumplido con los requisitos de forma para su

admisibilidad, no ocurre lo propio en relación a los argumentos de fondo; por

lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo trescientos noventidós

del citado Código Procesal: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de

casación de fojas ciento seis, contra la resolución de vista de fojas

...///

CAS. 1734-2000

PUNO

Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta

///...

setentisiete, su fecha ocho de mayo del presente año; CONDENARON a la

recurrente al pago de una multa de tres Unidades de Referencia Procesal;

ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El

Peruano"; en los seguidos por doña P.O.G.B. con don

T.A.C. y otros, sobre Nulidad de Cosa Juzgada

Fraudulenta; y los devolvieron.-

S. S.

URRELLO A:

SANCHEZ PALACIOS P.

ROMAN S.

ECHEVARRIA A.

DEZA P.

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