Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 7 de Julio de 2000 (Expediente: 001305-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE CUSCO
Número de expediente001305-2000
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha07 Julio 2000
MateriaNULIDAD DE COSA JUZGADA

CAS.Nº 1305-2000

CUSCO

Lima, siete de Julio del dos mil.-

VISTOS, con los acompañados a que de lo actuado aparece

que la Caja de Ahorros de Lima en liquidación ha cumplido con todos los

requisitos formales para la admisión del recurso de casación y

ATENDIENDO: 1º) Que, en el escrito de fojas quinientos veintinueve al

amparo de los inciso primero y tercero del Código Procesal Civil, la entidad

recurrente denuncia: a) la contravención de la norma que garantizan el

derecho a un debido proceso al no aplicar el derecho correspondiente dejándose

de admitir y actuar las pruebas ofrecidas por esta parte, sobre las que no se hace

mención alguna, ni se pronuncia sobre la reconvención, la existencia de una

supuesta falta de logicidad en el fallo impugnado; y b) que no se habria aplicado

adecuadamente al caso el articulo ciento setentiocho del Código Procesal Civil;

  1. ) Que, la denuncia in procedendo esta dirigida a cuestionar la apreciación por

parte de los Jueces de mérito sobre la inexistencia de las causales autoritativas

de la acción de cosa juzgada fraudulenta en el proceso antecedente, lo cual

importa un cuestionamiento de su apreciación probatoria materia ajena a los

fines del recurso de casación; 3º) Que, no aparece de la impugnada que esta sea

incoherente, careciendo la recurrente de interes para obtener la revisión del fallo

por un vicio de falta de pronunciamiento que en todo caso perjudica a su

contraparte en concordancia con lo dispuesto en el artículo ciento setenticuatro

del Código Procesal Civil; ) Que, la denuncia in iudicando tampoco puede

prosperar porque aparte de ser imprecisa esta referida a una norma de contenido

procesal cuando las causales in iudicando sólo están referida a normas de

derecho material; por estas razones y en encuso de la facultad conferida por el

artículo trescientos noventidós del texto legal antes invocado declararon

IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la caja de Ahorro

de Lima en Liquidación; en los seguidos con don H.R. y otro sobre

Nulidad de cosa J.F.; CONDENARON al recurrente al pago

de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la

publicación de la presente resolucion en el diario oficial "El Peruano"; bajo

responsabilidad y los devolvieron.-

PANTOJA

IBERICO

OVIEDO DE A.

CELIS

ALVA

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