Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 7 de Julio de 2000 (Expediente: 001305-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE CUSCO |
Número de expediente | 001305-2000 |
Emisor | Sala civil permanente (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 07 Julio 2000 |
Materia | NULIDAD DE COSA JUZGADA |
CAS.Nº 1305-2000
CUSCO
Lima, siete de Julio del dos mil.-
VISTOS, con los acompañados a que de lo actuado aparece
que la Caja de Ahorros de Lima en liquidación ha cumplido con todos los
requisitos formales para la admisión del recurso de casación y
ATENDIENDO: 1º) Que, en el escrito de fojas quinientos veintinueve al
amparo de los inciso primero y tercero del Código Procesal Civil, la entidad
recurrente denuncia: a) la contravención de la norma que garantizan el
derecho a un debido proceso al no aplicar el derecho correspondiente dejándose
de admitir y actuar las pruebas ofrecidas por esta parte, sobre las que no se hace
mención alguna, ni se pronuncia sobre la reconvención, la existencia de una
supuesta falta de logicidad en el fallo impugnado; y b) que no se habria aplicado
adecuadamente al caso el articulo ciento setentiocho del Código Procesal Civil;
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) Que, la denuncia in procedendo esta dirigida a cuestionar la apreciación por
parte de los Jueces de mérito sobre la inexistencia de las causales autoritativas
de la acción de cosa juzgada fraudulenta en el proceso antecedente, lo cual
importa un cuestionamiento de su apreciación probatoria materia ajena a los
fines del recurso de casación; 3º) Que, no aparece de la impugnada que esta sea
incoherente, careciendo la recurrente de interes para obtener la revisión del fallo
por un vicio de falta de pronunciamiento que en todo caso perjudica a su
contraparte en concordancia con lo dispuesto en el artículo ciento setenticuatro
del Código Procesal Civil; 4º) Que, la denuncia in iudicando tampoco puede
prosperar porque aparte de ser imprecisa esta referida a una norma de contenido
procesal cuando las causales in iudicando sólo están referida a normas de
derecho material; por estas razones y en encuso de la facultad conferida por el
artículo trescientos noventidós del texto legal antes invocado declararon
IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la caja de Ahorro
de Lima en Liquidación; en los seguidos con don H.R. y otro sobre
Nulidad de cosa J.F.; CONDENARON al recurrente al pago
de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la
publicación de la presente resolucion en el diario oficial "El Peruano"; bajo
responsabilidad y los devolvieron.-
PANTOJA
IBERICO
OVIEDO DE A.
CELIS
ALVA