Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 29 de Septiembre de 2000 (Expediente: 001646-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE CUSCO
Número de expediente001646-2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha29 Septiembre 2000
MateriaNULIDAD DE COSA JUZGADA

CASACION 1646-2000

Cusco

NULIDAD DE COSA JUZADA FRAUDULENTA

Lima, veintinueve de setiembre del dos mil.

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLlCA; Vista la causa número mil seiscientos cuarentiseis - dos mil, con el acompañado; en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia;

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por don J.C.M.V., como abogado de don R.H. de Vinatea, mediante escrito de fojas trescientos ochenta y uno, contra la sentencia de vista, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas trescientos setenta y cinco, de fecha veintiocho de abril del dos mil; que revocando la apelada y reformándola declaró infundada la demanda;

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Que, concedido el recurso de casación a fojas trescientos noventa, fue declarado procedente por resolución del veintiuno de julio de! dos mil, por la causal contemplada en el inciso tercero del artículo trescientos ochentiseis del Código Procesal Civil, sustentada en la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, porque el juicio de alimentos materia la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta, que fue ofrecido en parte de prueba, no ha sido tomado en cuenta ni apreciado por la sentencia de vista;

CONSIDERANDO

Primero

- Que, el proceso de alimentos seguido por doña L.M.R.G. contra don R.H. de Vinatea, que es materia de este juicio de nulidad de cosa juzgada fraudulenta fue ofrecido en parte de prueba por la parte demandante y admitido como medio probatorio, habiéndose solicitado por oficio para expedir sentencia;

Segundo

- Que, la sentencia apelada, se ha emitido teniendo a la vista y como acompañado dicho proceso de alimentos;

Tercero

- Que, a pesar de que después de emitida la sentencia de primera instancia, el abogado de la parte demandante solicitó a fojas doscientos noventiseis la devolución de dicho expediente y consiguió que el Juzgado dispusiera la devolución del mismo a fojas doscientos noventa y siete, la Sala Superior ha emitido sentencia sin tener a la vista el mencionado proceso, es decir con autos diminutos;

Cuarto

-

CASACION 1646-2000

Cusco

NULIDAD DE COSA JUZADA FRAUDULENTA

Que, sin que se haya prescindido de una prueba admitida, como el proceso de alimentos y que precisamente ha servido de sustento para la sentencia de primera instancia, la Sala Superior debió exigir la remisión del expediente para emitir su fallo; mas aún cuando la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta que se demanda es respecto del referido proceso;

Quinto

- Que, habiéndose emitido la sentencia de vista con autos diminutos, se ha incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo ciento setenta y uno del Código Procesal Civil;

Sexto

- Que, por las razones expuestas y presentándose la causal del inciso tercero del artículo trescientos ochentiseis del Código Adjetivo, y de conformidad con el acápite dos punto uno del artículo trescientos noventiseis del acotado Código; declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por don J.C.M.V. como abogado de don R.H. de Vinatea a fojas trescientos ochenta y uno; en consecuencia declararon NULA la sentencia de vista de fojas trescientos setenta y cinco, del veintiocho de abril del dos mil; MANDAR0N expedir nuevo fallo con arreglo a L. y teniendo a la vista el proceso de alimentos seguido por doña L.M.R.G. con don R.H. de Vinatea; en los seguidos por don R.H. de Vinatea con doña L.M.R.G., sobre Nulidad de C.J.F.; y los devolvieron.

S.S.

URRELLO ALVAREZ

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

ROMAN SANTIESTEBAN

ECHEVARRIA ADRIANZEN

DEZA PORTUGAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR