Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 24 de Octubre de 2000 (Expediente: 002706-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente002706-2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha24 Octubre 2000
MateriaNULIDAD DE COSA JUZGADA

CAS 2706-00

LIMA

Mat: Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta

Lima, veinticuatro de Octubre del dos mil.

VISTOS; y, ATENDIENDO:

Primero

Que la

Resolución

que se pretende nulifcar, declara inadmisible el recurso de queja y no constituye un pronunciamiento de fondo;

Segundo

Que, el recurso de casación interpuesto no satisface los requisitos de fondo del artículo trescientos ochentiocho inciso segundo del Código Procesal Civil, pues en una exposición carente de claridad y precisión sostiene que la

Resolución

que desestimó su recurso de queja es cosa juzgada que pone fin al proceso por lo que satisface el requisito deL artículo ciento setentiocho del Código Procesal Civil , que hay violación del debido proceso pues no se ha rebatido ni valorado cada uno de los puntos de su demanda, que dice sustentada con pruebas suficientes, y que hay aplicación indebida e interpretación errónea de normas de derecho material que no cumple con individualizar, pues sólo se refiere a normas de naturaleza procesal, siendo el caso que su petitorio ha sido declarado improcedente, y la recurrente no ha demostrado lo contrario;

Tercero

Que, en tal virtud, en aplicación del artículo trescientos noventidós del Código Adjetivo, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ciento cuatro contra la resolución de vista de fojas noventiséis, su fecha catorce de julio del presente año; CONDENARON a la recurrente a! pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de !a preserite resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos por M.L.M.F. de Chilet y otro, con E.A.C. y otros, sobre Nutidad de Cosa Juzgada Frudulenta; y los devolvieron.

S.S.

URRELLO A.

SANCHEZ PALACIOS P.

ROMAN S.

ECHEVARRIA A.

DEZA P.

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