Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 21 de Diciembre de 2000 (Expediente: 002921-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE ICA
Número de expediente002921-2000
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha21 Diciembre 2000
MateriaNULIDAD DE COSA JUZGADA

CAS. 2921-2000

ICA.

Lima, veintiuno de Diciembre del dos mil

VISTOS con los acompañados; a que

de lo actuado aparece que F.S. de A. ha cumplido con los

requisitos formales para la admisión del recurso de casación; y ATEIDIENDO:

  1. ) Que, en el escrito de fojas doscientos sesentitrés sin ampararse el recurso en

alguna de las causales del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil,

señala la imugnante que se ha interpretado erroneamente sobre la observancia del

debido proceso en el expediente cuatrocientos noventiuno guián noventiocho,

proceso no contencioso de declaración y reconocimiento de unión de hecho, ya que

segün la sentencia de vista es de competencia del Juzgado de familia en proceso de

conocimiento y no de un Juzgado de Paz Letrado; 2°) Que, por otro lado, señala la

interpretación errinea del artículo cuatrocientos treinticinco del Código Procesal

Civil, que prescribe las publicaciones periodisticas para el nombramiento de un

curador procésal; que no obstante se ha cumplido con la publicación por edictos ,

murales y radiales conforme consta en dicho proceso; 3°) Que asimismo, se han

inaplicado los principios de convalidación y subsanación en el proceso no

contencioso de declaración y reconocimiento de unión de hecho; 4°) Que, de

acuerdo a los incisos primero y segundo del articulo trescientos ochentiséis del

Código Procesal Civil, se consideran causales de casación la interpretacián errónea

de una norma de derecho material y la inaplicación de una norma de derecho

material; 5°) Que por otro lado, el articulo trescientos ochentiocho inciso dos

acapites dos punto uno y dos punto dos exige entre los requisitos de fondo del

recurso de casación, el fundamentar con claridad y precisión , cual es la

interpretación correcta de la norma de derecho material a cuál débe ser la norma de

derecho material aplicable al caso, no habiendo a impugnante cumplido con tales

exigencias de fondo, al interponer su recurso de casacion; por estas razones y en uso

de la facultad conferida por el articulo trescientos noventidós de la Ley procesal:

declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Felicita

Segavia de Avalos, en los seguidos par J.M.M., sobre nulidad de cosa

juzgada fraudulenta y otro; CONDENARON a la recurrente al pago de una multa

de tres Unidades de Referencia Procesal asi como a las costas y costos originados

en la tramitación del recurso; DISPUSIERON la pulicación de la presente

resolución en el Diario Oficial "EL Peruano", bajo responsabilidad; y los

devolvieron.-

SS.

PANTOJA

IBERICO

OVIEDO de A.

CELIS

ALVA

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