Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 21 de Diciembre de 2000 (Expediente: 002921-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE ICA |
Número de expediente | 002921-2000 |
Emisor | Sala civil permanente (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 21 Diciembre 2000 |
Materia | NULIDAD DE COSA JUZGADA |
CAS. 2921-2000
ICA.
Lima, veintiuno de Diciembre del dos mil
VISTOS con los acompañados; a que
de lo actuado aparece que F.S. de A. ha cumplido con los
requisitos formales para la admisión del recurso de casación; y ATEIDIENDO:
-
) Que, en el escrito de fojas doscientos sesentitrés sin ampararse el recurso en
alguna de las causales del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil,
señala la imugnante que se ha interpretado erroneamente sobre la observancia del
debido proceso en el expediente cuatrocientos noventiuno guián noventiocho,
proceso no contencioso de declaración y reconocimiento de unión de hecho, ya que
segün la sentencia de vista es de competencia del Juzgado de familia en proceso de
conocimiento y no de un Juzgado de Paz Letrado; 2°) Que, por otro lado, señala la
interpretación errinea del artículo cuatrocientos treinticinco del Código Procesal
Civil, que prescribe las publicaciones periodisticas para el nombramiento de un
curador procésal; que no obstante se ha cumplido con la publicación por edictos ,
murales y radiales conforme consta en dicho proceso; 3°) Que asimismo, se han
inaplicado los principios de convalidación y subsanación en el proceso no
contencioso de declaración y reconocimiento de unión de hecho; 4°) Que, de
acuerdo a los incisos primero y segundo del articulo trescientos ochentiséis del
Código Procesal Civil, se consideran causales de casación la interpretacián errónea
de una norma de derecho material y la inaplicación de una norma de derecho
material; 5°) Que por otro lado, el articulo trescientos ochentiocho inciso dos
acapites dos punto uno y dos punto dos exige entre los requisitos de fondo del
recurso de casación, el fundamentar con claridad y precisión , cual es la
interpretación correcta de la norma de derecho material a cuál débe ser la norma de
derecho material aplicable al caso, no habiendo a impugnante cumplido con tales
exigencias de fondo, al interponer su recurso de casacion; por estas razones y en uso
de la facultad conferida por el articulo trescientos noventidós de la Ley procesal:
declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Felicita
Segavia de Avalos, en los seguidos par J.M.M., sobre nulidad de cosa
juzgada fraudulenta y otro; CONDENARON a la recurrente al pago de una multa
de tres Unidades de Referencia Procesal asi como a las costas y costos originados
en la tramitación del recurso; DISPUSIERON la pulicación de la presente
resolución en el Diario Oficial "EL Peruano", bajo responsabilidad; y los
devolvieron.-
SS.
PANTOJA
IBERICO
OVIEDO de A.
CELIS
ALVA