Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 20 de Abril de 1999 (Expediente: 000332-1997)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha20 Abril 1999
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000332-1997
MateriaCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A.V. 332 - 97

LIMA

Lima, veinte de abril de

mil novecientos noventinueve.

VISTOS; resulta de autos: que a fojas catorce, le Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT - interpone demanda contencioso-administrativa contrael Tribunal Fiscal, pidiendo se deciare la nu(idad de la

Resolución

del Tribunal Fiscal número novecientos ochentiocho uno - noventisiete, de fecha veintiséis de agostó de mil novecientos noventisiete, que declara nula e insubsistente la

Resolución

de Intendencia número cero noventicinco - cuatro - cero mil noventisiete - SUNAT - su fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventicinco, disponiendo que la administración emita nuevo pronunciamiento de conformidad con los extremos de dicha resolución y del dictamen que la integra; que, admitida a la instancia por providencia de fojas veintidás, tramitada la causa con sujeción a las normas pertinentes del Código Tributario, producidos los alegatos y observados los trámites que a su naturaleza ccrresponde, se expide sentencia;

CONSIDERANDO

Primero

- Que la contribuyente E.S.B.G. recurre a la Intendencia Regional del Cusco reclamando respecto de la

Resolución

de Multa número cero noventicuatro - dos - cero mil cincuenta, por la cual se le impone una multa de cuatro mil ciento cincuentitrés punto sesenticinco nuevos soles, y con (a reducción del cincuenta por ciento prevista en la

Resolución

de Superintendencia número cero cincuenta - noventicínco - SUNAT, quedando en la suma de dos mil cuatrocientos setentiocho punto treinticuatro nuevos soles;

Segundo

- Que la Intendencia Regional del Cusco, con la

Resolución

R.1. cero noventicinco - cuatro - cero mil noventisiete SUNAT de fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventicinco que obra a fojas noventinueve, declaró improcedente la referida reclamación, agregando además que al reciamar la contribuyente ha perdido el beneficio del cincuenta por ciento de la reducción de la muita señalada en la

Resolución

de Multa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo octavo de la

Resolución

de Superintendencia

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LIMA

número cero cincuenta - noventicinco - SUNAT;

Tercero

- Que doña E.S.B.G. impugnda citada

Resolución

de Intendencia y el Tribunal Fiscal absolviendo la apelación de sureferencia, con la

Resolución

novecientos ochentiocho - uno noventisiete, del veintiséis de agosto de mil novecientos noventisiete, declaró nul insubsistente la

Resolución

de Intendencia precitada, disponiendo que la Intendencia Regional del Cusco emita nuevo pronunciamiento de conformidad con los extremos de dicha resolución y del dictamen que la integra;

Cuarto

- Que, el artículo ciento catorce de la Ley de Normas Generales de procedimientos Administrativos prescribe, que ningún asunto de carácter administrativo podrá ser llevado a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento que regula esta Ley y los incisos primero y segundo del artículo quinientos cuarentiuno del Códgo Procesal Civil señalan taxativamente como requisito de admisibilidad de toda demanda contencioso-administrativa que ésta se refiera a un acto o resolución que cause estado, agotando en forma definitiva la vía administrativa; que como es fácil advertir este presupuesto no se da en el presente caso, pues la fesolución dei Tribunal Fiscal ordena a la Intendencia Regional del Cusco emitir nueva resolución de conformidad con los extremos de dicha resolución y del dictamen que ia integra por lo que no está expedita la competencia de esta Sala Suprema; que por las consideraciones precedentes, con lo expuesto por el señor Fiscal Adjunto Supremo y de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Civii; deciararon IMPROCEDENTE la demanda contencioso administrativa de fojas catorce, interpuesta por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNA - contra el Tribunal Fiscal, sobre impugnación de resolución, sin costas ni costos.-

S.S.

URRELLO A.

ORTIZ B.

SANCHEZ PALACIOS P.

ECHEVARRIA A.

CASTILLO LA ROSA S.

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